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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 01 de Junio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Anónima: Apertura de Concurso Preventivo – Inexistencia de Oficio Judicial Comunicando la Apertura del Concurso Preventivo. Intimación a la Sociedad: Vencimiento del Plazo para Presentar Descargo. Apoderada Judicial: Falta de Acreditación del Poder – Insuficiencia para Representar a la Sociedad. Deber de Comunicación al Órgano de Contralor: Incumplimiento de los Plazos – Sociedad sujeta a Fiscalización. Aplicación de Sanción de Multa a la Sociedad y al Presidente. “…el Decreto PEN N° 1493/82, reglamentado de la Ley 22.315, en su artículo 23 inciso b) establece que las entidades sujetas a fiscalización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sin distinguir si dicha fiscalización es permanente o limitada (artículos 299 y 300 de la ley de Sociedades, respectivamente), deben comunicar a este organismo los autos declarativos de quiebra o de apertura de concurso preventivo, dentro de los cinco dias de producida la misma.” “Que tratándose la entidad de una sociedad por acciones, sujeta por lo tanto a fiscalización del organismo, que se presentó en concurso con fecha 29 de marzo de 2009 (según la citada publicación de fojas 1) por lo que se encuentra vencido holgadamente el plazo indicado en el considerando anterior sin que se haya dado cumplimiento a la comunicación de la apertura de su concurso, ni presentado descargo válido alguno.”

“… amerita la aplicación de una sanción a la sociedad y a sus directores, y teniendo en cuenta el palmario desinterés en informar al organismo de contralor, debe serlo en grado de multa, de acuerdo a la gravedad de la falta.”



RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 523/2011

Buenos Aires, 27 de Abril de 2011

VISTO el Expediente N° 1.707.291/2.685.011 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA correspondiente a la sociedad A.M. S.A., y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de haberse tomado conocimiento, a través de la publicación de fojas 1, de la apertura del concurso preventivo de la sociedad A.M. S.A., a los fines de verificar la aplicación del art. 12 de la Ley 22.315 al directorio de la sociedad de la referencia.

Que a fojas 36 el DEPARTAMENTO REGISTRAL informó que no se ha recibido oficio judicial alguno comunicando la apertura del concurso preventivo, por lo que se intimó a la sociedad para que dentro del término de DIEZ (10) días de notificada formule el descargo que estime en derecho le corresponda.

Que a fojas 43 obra agregada la cédula de notificación a la sociedad, habiendo vencido el término otorgado para presentar el descargo supra referido.

Que, cabe aclarar que a fojas 40 se presentó la abogada N.T. invocando ser apoderada judicial de la sociedad, calidad que no acreditó en modo alguno en estas actuaciones y que tampoco seria suficiente para representar a la sociedad ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, por lo que debe tenerse por no presentada.

Que el Decreto PEN N° 1493/82, reglamentado de la Ley 22.315, en su artículo 23 inciso b) establece que las entidades sujetas a fiscalización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sin distinguir si dicha fiscalización es permanente o limitada (artículos 299 y 300 de la ley de Sociedades, respectivamente), deben comunicar a este organismo los autos declarativos de quiebra o de apertura de concurso preventivo, dentro de los cinco días de producida la misma (último párrafo de la norma citada).

Que tratándose la entidad A.M. S.A. de una sociedad por acciones, sujeta por lo tanto a fiscalización del organismo, que se presentó en concurso con fecha 29 de marzo de 2009 (según la citada publicación de fojas 1) por lo que se encuentra vencido holgadamente el plazo indicado en el considerando anterior sin que se haya dado cumplimiento a la comunicación de la apertura de su concurso, ni presentado descargo válido alguno.

Que lo expuesto precedentemente amerita la aplicación de una sanción a la sociedad A.M. S.A. y a sus directores, y teniendo en cuenta el palmario desinterés en informar al organismo de contralor, debe serlo en grado de multa, la que de acuerdo a la gravedad de la falta corresponde ser fijada en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artículo 21 de la Ley 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- SANCIONESE a la sociedad A.M. S.A. con una multa, la que se fija en PESOS CINCO MIL ($ 5.000), que deberá hacerse efectiva dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución.

ARTÍCULO 2°.- SANCIÓNESE al Sr. J.F.M. en su carácter de Presiente de la sociedad A.M. S.A. con una multa, la que se fija en PESOS CINCO MIL ($ 5.000), que deberá hacerse efectiva dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución y no pudiendo ser afrontada por la sociedad.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Notifíquese a la sociedad A.M. S.A. y a su presidente, Sr. J.F.M., en el domicilio de la sede social. Para el cumplimiento del mismo pase al DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y DE REGÍMENES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA. Oportunamente, archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26138339

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