Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 31 de Mayo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil. Denuncia: Rechazo. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil: Ordenó se Modifique la Decisión de IGJ – Intimar a la Entidad a Depurar el Padrón de Socios Vitalicios. Visita de Inspección: Criterio Adoptado para la Depuración – Reducción de Edad para Categoría de Vitalicio. Disconformidad del Denunciante. “…se aclaró al peticionante que el acto administrativo que se pretende impugnar no es una resolución, sino sólo un dictamen complementario del que obra a fs. 198/200, que en ambos casos nos encontramos frente a actos administrativos no recurribles, y que la presente denuncia ha sido oportunamente resuelta, y se encuentra firme el fallo de Cámara, siendo que éste Organismo ha procedido a cumplimentar lo ordenado en el mismo, analizando debidamente la propuesta de la entidad y dictaminando al respecto.”

Buenos Aires, 11 de Mayo de 2011

VISTO el expediente N° 4002204/358858/5 perteneciente a la A.C.J. del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 89/92, por Resolución IGJ N° 000801/2008, se rechazó la denuncia presentada por el Sr. S. G. contra la entidad referenciada.

Que dita resolución fue apelada por el denunciante a fs. 96/100, y devino en consecuencia el fallo de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que resuelve modificar el decisorio de este Organismo, y «disponer que la Inspección General de Justicia intime a la A.C.J. a que en el prudente plazo que fije, adecue el método de depuración del padrón de socios vitalicios, de manera que posibilite más estrictamente el cumplimiento de la finalidad perseguida por el art. 16 y concordantes del estatuto y reglamentación vigente en materia de socios de dicha categoría» (sic)..

Que a fs. 170 vta. se ordena notificar estos extremos a la entidad, fijando un plazo de 30 días para cumplir con lo dispuesto por la Cámara.

Que habiéndose cumplido dicho plazo, se ordenó a fs. 174 una visita de inspección, a fin de verificar lo intimado, cuyas resultas obran en la documentación agregada a fs. 182/193 y acta de fs. 194, que da cuenta de que la entidad se encontraba avocada a esta tarea de depuración de padrón de socios vitalicios y había fijado un criterio para ello.

Que lo expuesto devino en una nueva presentación del denunciante en la que expresaba su disconformidad con el método escogido por la entidad, consistente en la reducción de la edad para acceder a la categoría de vitalicio de 95 a 83 años, lo que derivó en el dictamen que obra a fs. 198/200 y en el dictamen de Jefatura que obra a fs. 201/202, todos ellos debidamente notificados a las partes.

Que a fs. 204/207 se presenta nuevamente el Sr. G. “impugnando la resolución dictada a fs. 201/202”, fundando el pedido en lo dispuesto por el art. 21 inciso b) de la ley 22.315.

Que en virtud de ello se aclaró al peticionante que el acto administrativo que se pretende impugnar no es una resolución, sino sólo un dictamen complementario del que obra a fs. 198/200, que en ambos casos nos encontramos frente a actos administrativos no recurribles, y que la presente denuncia ha sido oportunamente resuelta, y se encuentra firme el fallo de Cámara obrante a fs. 154, siendo que éste Organismo ha procedido a cumplimentar lo ordenado en el mismo, analizando debidamente la propuesta de la entidad y dictaminando al respecto.

Que a fs. 215 la entidad manifiesta haber cumplido con lo ordenado por la Cámara, reduciendo la edad de los socios vitalicios en 12 (doce) años, detallando luego la depuración del padrón oportunamente realizada.

Que a fs. 217 se dictamina que resulta satisfactorio el cumplimiento de lo ordenado en autos y se conforma el archivo de los mismos.

Que a fs. 218 el Sr. G. denuncia incumplimiento por parte de este Organismo de la resolución judicial y solicita la urgente inspección en la entidad, lo cual deviene en el dictamen de fs. 221, que ratifica el cumplimiento de lo ordenado.

Que el denunciante vuelve a presentarse a fs. 222/223 y 224/226 y 230/233, insistiendo en que la metodología implementada por la entidad resulta inadecuada y arbitraria, y reiterando ser eximido de la cuota social hasta tanto se resuelvan los actuados.

Que por indicación de la Dirección de Entidades Civiles, a fs. 245 se ordena intimar a la entidad a presentar ante este Organismo el listado total de socios activos al día de la fecha y el listado actual de socios aspirantes a socios vitalicios.

Que de esta intimación se corre traslado a la A.C.J. mediante visita de inspección, cuya acta obra a fs. 250.

Que vencido el plazo para su contestación se ordena a fs. 251 vta. reiterar la intimación, cumplimentando la entidad con lo requerido de conformidad a la documentación agregada a fs. 253/347, y poniendo la misma a disposición del denunciante, siendo que el mismo toma vista del presente trámite y advierte que la documentación que adjuntó la entidad debió haber sido hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que se dictamina al respecto a fs. 351 vta. ordenando una nueva visita de inspección que requiera a la entidad que informe la cantidad de nuevos asociados mayores de 18 años y listado de socios activos y vitalicios al 31 de diciembre de 2009.

Que la entidad cumple con lo requerido acompañando los mencionados listados a fs. 355/435, y los mismos son puestos a disposición del denunciante, quien toma vista conforme constancias de fs. 437 in fine y reitera “reencauzar el expediente de acuerdo a la nota que obra a fs. 349 en lo atinente a adecuar el método de acuerdo al dictamen de la Excma. Cámara» (sic).

Que en la nota referida el denunciante pretende una única manera de adecuar el método depuratorio del padrón de socios vitalicios, y toma como ejemplo el que se utilizó en el A.CA, desvirtuando el que se utilizó en la A.C.J..

Que al respecto cabe reiterar lo que se ha sostenido a lo largo de la prosecución de la presente denuncia, la cual se encuentra resuelta y firme, y es que este Organismo ha cumplido con lo ordenado oportunamente por la Cámara y asimismo la entidad ha cumplido en la adecuación del padrón, aunque el método no sea el que pretende el denunciante.

Que el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3, 6 y 10 de la Ley 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rechazar la pretensión del Sr. S.G. en cuanto a la adecuación del padrón de socios vitalicios de la A.C.J..

ARTICULO 2.- Regístrese. Notifíquese a las partes a los domicilios constituidos en
autos, y oportunamente archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26466963

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral