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Buenos Aires, Miércoles 30 de Mayo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 317 - Diciembre’2011 PROCEDIMIENTO Proc. 46 Honorarios profesionales. Regulación. Ley arancelaria. La regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias, sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces, y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso. Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general. Sala V, Expte Nº 26529/10 Sent. Def. Nº 73709 del 19/12/2011 “R.E. I.c/ F.D.J.s/ Despido”. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría)

Proc. 46 Honorarios profesionales. Regulación. Ley arancelaria.
La norma del artículo 38 de la ley 18.345 debe considerarse derogada como consecuencia de la vigencia de la ley de aranceles, que prescinde de ese límite para establecer los honorarios por la actuación en materia laboral (lo que excluye la invocación de ley especial), hasta en un máximo del 28% por la actuación en doble carácter en primera instancia. Ello, teniendo en cuenta la profundidad y extensión de los trabajos, el éxito obtenido y su relevancia para la resolución de la litis (art. 6 de la ley 21.839). Corresponde regular los honorarios de alzada en un 35% de lo regulado por la instancia anterior a la representación y patrocinio letrado de la parte vencedora, atento lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 21.839 y en 25% del mismo monto para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada.
Sala V, Expte Nº 26529/10 Sent. Def. Nº 73709 del 19/12/2011 “R.E.I. c/ F.D. J.s/ Despido”. (Del voto del Dr. Arias Gibert, en minoría)

Visitante N°: 26498017

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