Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 18 de Mayo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 317 - Diciembre’2011 DERECHO DEL TRABAJO





DERECHO DEL TRABAJO

D.T. 80 bis Responsabilidad solidaria. Art. 54 de la ley 22.903. Teoría de la penetración o disregard.
La inoponibilidad jurídica constituye la fórmula bajo la cual el tercer párrafo del art. 54 de la ley 22903 recepta la teoría de la penetración o disregard. Las personas de “existencia ideal” no sólo no siempre fueron sujetos de derecho, sino que cuando alcanzaron la categoría ello no implicó necesariamente la separación patrimonial. Sin embargo, ha sido sin duda la oponibilidad de la persona jurídica como limitación de la responsabilidad, el rasgo que convirtió en más interesantes económicamente a las sociedades, pudiendo desde un pequeño aporte intentar una gran ganancia sin exponer el patrimonio personal.
Sala III, Expte. N° 12.004/08 Sent. Def. N° 92926 del 30/12/2011 « O., S.D.y otros c/K.SA y otros s/indemnización por fallecimiento”. (Cañal-Rodríguez Brunengo-Catardo).

D.T. 80 bis Responsabilidad solidaria. Art. 54 L.S. Fin extrasocietario.
A través de su art. 54 la Ley de Sociedades Comerciales marca cinco supuestos bajo los cuales resulta aplicable la inoponibilidad, que pueden darse enteramente separados o subsumidos entre si: por ejemplo puede mediar un obrar que frustre derechos de terceros y sin embargo no sea extrasocietario. Debe partirse de la base de las previsones del art. 1071 del Código Civil, puesto que al consultar los “verdaderos” fines tenidos en mira al tiempo de celebrar la sociedad, así como los que la L.S. busca organizar a través de su particular régimen de limitación de responsabilidad, si los primeros no coinciden con los segundos, resulta lógico que este último beneficio no le sea aplicable.
Sala III, Expte. N° 12.004/08 Sent. Def N° 92926 del 30/12/2011 “O., S.D. y otros c/K. SA y otros s/indemnización por fallecimiento”. (Cañal-Rodríguez Brunengo-Catardo).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26493057

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral