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Buenos Aires, Miércoles 16 de Mayo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 317 - Diciembre’2011 DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 55 Ius variandi.
El ius variandi o poder de variación está dentro de las facultades que emanan del poder de dirección. Es una facultad residual sumamente restringida por el ordenamiento jurídico y que debe ser razonable, no afectar cláusulas esenciales del contrato de trabajo ni el principio de indemnidad del trabajador. Su ejercicio legítimo encuentra su valladar en el principio de irrenunciabilidad, no sólo en los mínimos legales y convencionales sino también en los contenidos de los contratos individuales de trabajo (art. 12 ley 26.574). Resultan inmodificables la categoría profesional y el horario de labor con salvedades en este último, y siempre que no se afecte material y/o moralmente al trabajador. El salario por su parte no es una materia que pueda ser alcanzada por la facultad de modificar algunos aspectos del contrato. Y ello deviene de la condición de hiposuficiencia de éste en una relación de poderes asimétricos.
Sala VI, Expte. N° 29.592/09 Sent. Def. N° 63524 del 13/12/2011 « G.S.y otro c/BCA B.C.A. SA s/diferencias de salarios”. (Raffaghelli-Fernández Madrid).

D.T. 55 3 Ius variandi. Cambio de lugar. Empresa de vigilancia. Irrazonabilidad en el traslado.
Si bien el actor al ingresar a la empresa tenía conocimiento de que su lugar de trabajo podía ser cambiado –conforme el CCT 194/92, art. 13 que regula dicha actividad- esa condición que encuadra en el concepto de ius variandi, solo es válida si es razonable, no altera las modalidades esenciales del contrato más allá de lo expresamente legislado, ni causa perjuicio material ni moral al trabajador (art. 66 L.C.T.) y también, satisface la exigencia del art. 68 de la L.C.T.. Aunque se trate de una empresa de vigilancia, en las que los servicios se prestan en los lugares y horarios que se convengan con los clientes, y en principio, la posibilidad de traslados existe e integra el modo normal de cumplimiento del contrato de trabajo, no se debe causar perjuicio al trabajador.
Sala VIII, Expte Nº 16.381/2007 Sent. Def. Nº 38.622 del 16/12/2011 “G.F.c/ B.SRL y otro s/ Despido”. (Catardo – Pesino)

Datos proporcionados: por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

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