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Buenos Aires, Lunes 23 de Abril de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACION PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 317 - Diciembre’2011 DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 1 6 Accidentes del trabajo. Enfermedades y Accidentes indemnizables. Peón de taxi que labora 12 horas diarias sin ningún día franco. Actividad estresante.
El CCT N° 336/01, aplicable a peones de taxi, en el art. 10 incs. a), b) y c), establece que el trabajador gozará de un franco semanal, luego de seis jornadas consecutivas de trabajo. Que el mínimo de la jornada es de 8 horas diarias, la que se puede extender a 12 horas. Asimismo, contempla que entre jornada y jornada, el trabajador debe tener un descanso mínimo de 12 horas. En el caso el actor laboraba todos los días, es decir de lunes a lunes sin franco semanal, durante doce horas por jornada. Esta circunstancia constituye un claro indicio del estrés laboral sufrido, todo ello sumado a que las tareas eran desarrolladas en una ciudad particularmente estresante como lo es Buenos Aires, lo que bien pudo provocar un ACV en el trabajador.
Sala III, Expte. N° 2.328/09 Sent. Def. N°92936 del 30/12/2011 « M.D.M.cA.I.SA s/accidente-ley especial”. (Cañal-Rodríguez Brunengo-Catardo).

D.T. 1 10 bis Accidentes del trabajo. Ley de riesgos del Trabajo. Obligaciones de las ART dentro del régimen de la ley 24.557.
El decreto 170/96, reglamentario de la ley 24.557, impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en lo pertinente a la determinación de la existencia de riesgos, y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores (art. 18). El deber se seguridad, excede el marco tradicional del contrato de seguro por accidente de trabajo, por lo tanto la empleadora y la aseguradora, están obligados a implementar todas las medidas preventivas de los riesgos, que la naturaleza de la actividad exija aplicar, para procurar la indemnidad de las personas que bajo la dependencia de la primera trabajan. Si bien no se pretende que la ART pueda evitar todo accidente, lo que es materialmente imposible, se trata de exigirle un comportamiento diligente en relación a sus obligaciones legales, es decir, actuar para procurar que los accidentes y las enfermedades no se produzcan. En concreto, se sanciona la inobservancia de la obligación general de conducirse con prudencia, cuidado y diligencia para evitar daños al trabajador, conforme la regla establecida en el art. 1109 del Cód. Civil.
Sala III, Expte. N° 2.328/09 Sent. Def. N° 92936 del 30/12/2011 “M.D.M.c/A.A s/accidente-ley especial”. (Cañal-Rodríguez Brunengo-Catardo).

D.T. 3 5 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Tutela sindical. Empleador que disminuyó la remuneración de un representante sindical sin recurrir al mecanismo previsto en el art. 52 de la ley 23.551.
El art. 52 de la ley 23.551 prevé una forma especial de protección de la estabilidad en sentido amplio que conlleva la imposibilidad de afectar los contratos de trabajo de los representantes sindicales si no mediare “resolución judicial que los excluya de la garantía”. Dicho dispositivo establece un sistema de propuesta. De modo que, todo intento de afectar el contrato de trabajo (en el caso, la empleadora disminuyó la remuneración sin haber ocurrido al mecanismo legal previsto en el art. 52 de la ley 23.551), por parte del empleador durante el lapso que alude el art. 48 de la ley 23.551, debe ser encausado por la vía dispuesta en el art. 52, del mencionado dispositivo legal. Su incumplimiento determina que la pretensión de sancionar, despedir o modificar las condiciones de trabajo, carezca de idoneidad y eficacia en su estructura de acto jurídico.
Sala I, Expte. N° 8.535/10 Sent. Def. N° 87317 del 27/12/2011 “M.D.E.c/C.A. SA s/despido”. (Pasten-Vázquez).

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