Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 20 de Julio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
- INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN Nº 670 Bs.As. 20-07-05 SUMARIO: Asamblea de Accionistas - «Cuarto Intermedio» (Artículo 247 de la ley 19.550): posibilidad de realizarlo sólo por una única vez - «Suspensión de las deliberaciones»: en lo sustancial se considera lo mismo que el «cuarto intermedio» - Irregularidad e ineficaz del acto a los efectos administrativos.- AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA


Buenos Aires, Julio 4 de 2005.

Y VISTAS:

Las actuaciones que llevan los números 1529131 y 665496 correspondientes a la sociedad «AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA», de cuyas constancias surge:

1. De conformidad con las constancias del expediente 1529131, la sociedad «AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA», acompañó a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el día 9 de Mayo de 2005 el acta de directorio correspondiente a la reunión celebrada el día 21 de Abril de 2005, en donde se resolvió convocar a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de dicha sociedad para el día 20 de Mayo de 2005, a las 12,00 horas, para celebrarse en la calle Bouchard 547, piso 9º de la Ciudad de Buenos Aires y a los fines de tratar, entre otros temas, la consideración de los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2004 y la demás documentación prevista por el artículo 234 inciso 1º de la ley 19550, el informe de la Comisión Fiscalizadora de dicha entidad y el tratamiento del resultado del ejercicio; la aprobación de la gestión y la remuneración del directorio y comisión fiscalizadora; la elección de miembros de dichos órganos; el aumento del capital social por capitalización de los saldos de la cuenta ajuste de capital y aportes irrevocables ratificados por los accionistas; la consideración de la absorción de las pérdidas acumuladas y en su caso, la reducción del capital social y finalmente la reforma y adecuación de los estatutos.

Asimismo, en dicha presentación, fue acompañado copia de los edictos de convocatoria publicados en el Boletín Oficial y en el diario La Prensa, así como la memoria y balance que serían objeto de tratamiento en el referido acto asambleario.

2. Pues bien, y conforme constancias de autos (fs. 46), el Inspector de este Organismo asistente al referido acto asambleario, el Dr. Rodrigo Monti informó que dicha asamblea no fue celebrada por haber comparecido solo el 2% del capital social con derecho a voto, razón por la cual, y siempre de conformidad con la documentación obrante en las presentes actuaciones, el día 20 de Mayo de 2005 se reunió nuevamente el directorio de la sociedad «AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA» y se resolvió que, habida cuenta que la asamblea de accionistas convocada para el día de la fecha, a las 12,00 horas no fue celebrada por no haberse cubierto el quórum suficiente, correspondía convocar a dicho acto asambleario, en segunda convocatoria, para el día 13 de Junio de 2005, a las 12,00 horas, a celebrarse en la calle Bouchard 547, piso 9º de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de considerar el mismo orden del día para el que se había convocado la asamblea de accionistas del día 20 de Mayo de 2005.

3. A fs. 50 y 51 de estas actuaciones obra el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de «AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA» celebrada el día 13 de Junio de 2005, a la cual compareció por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el Dr. Rodrigo Monti. Conforme dicha acta, estuvieron presentes en ese acto asambleario el presidente de la sociedad, el Dr. Horacio Fargosi, los directores titulares, Héctor Alonso, Víctor Raciniello, Diego Fargosi y Gabriel Pérez Junqueira; los miembros de la Comisión Fiscalizadora, Dres. María Cristina Tapia Sasot, Mariana Russo y Matías Mink y, en lo que respecta a los accionistas que estuvieron presentes en dicha asamblea, ellos fueron la sociedad «Interinvest SA», el Estado Nacional Argentino, los representantes del Programa de Propiedad Participada y un accionista preferido, todos ellos titulares del cien por ciento del capital social de «AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA», resolviéndose, a pedido del representante del Estado Nacional Argentino, el pase a cuarto intermedio por el máximo tiempo previsto legalmente, respecto de los puntos 2º a 9º del orden del día, atento que dicho accionista requirió el otorgamiento de tiempo adicional para efectuar un exhaustivo estudio de la documentación contable que sería objeto de tratamiento en dicho acto asambleario. Ante ello, y siempre conforme al acta de asamblea que obra en el presente expediente, se resolvió, a pedido del accionista «Interinvest SA», pasar a un cuarto intermedio hasta el día 16 de Junio de 2005 a las 15,00 horas, para tratar todos los puntos del orden del día.

El informe del Inspector Rodrigo Monti, obrante a fs. 52 de estos obrados, confirma lo acontecido en dicho acto asambleario.

4. Reabierto el acto asambleario el día 16 de Junio de 2005, el representante del Programa de Propiedad Participada propuso suspender las deliberaciones hasta el día 23 de Junio de 2005, fundado en la posibilidad - expuesta por el director Héctor Alonso de producirse un posible desestimiento de las acciones judiciales promovidas por el Estado Nacional contra la sociedad Aerolíneas Argentinas - moción ésta que fue rechazada por el representante del accionista Estado Nacional Argentino, en virtud de la manda que tenía. Es de suma importancia resaltar que, conforme lo expuso a continuación el presidente del directorio de la sociedad «AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA», la propuesta efectuada por el representante del Programa de Propiedad Participada no se trataba de un cuarto intermedio, sino de una «suspensión de las deliberaciones» y que existía jurisprudencia en sentido favorable a la pretensión del representante del Programa de Propiedad Participada, no afectándose con esta decisión los derechos de terceros. Votada la moción de suspender las deliberaciones sin pasar a cuarto intermedio hasta el 23 de Junio, la misma fue aprobada con el voto del representante del referido Programa y de la sociedad «Interinvest Sociedad Anónima», con el voto en contra del Estado Nacional ( ver copias obrantes a fs. 73/90 ).

5. Finalmente, el día 23 de Junio de 2005 se celebró el acto asambleario, sobre cuyo desarrollo ilustran las copias acompañadas a fs. 75 a 90 y sobre el cual se expidieron los Inspectores de Justicia que concurrieron al mismo, los Dres. Luciano González y Rodrigo Monti, quienes informaron textualmente, en su informe interno obrante a fs. 63/64 de las presentes actuaciones, que «... con carácter previo a la continuación de la Asamblea prevista para el 23 de Junio de 2005, los Inspectores intervinientes le advertimos al presidente de la sociedad, Dr. Fargosi, sobre la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la asamblea, puesto que se contradice con lo dispuesto en el artículo 246 de la ley 19550; no obstante ello, el Sr. Presidente nos manifestó su intención de realizar el acto asambleario. Reabierto el acto el 23 de Junio de 2005, solamente comparecieron el PPP e Interinvest SA, procediendo el Presidente del Directorio a efectuar una explicación previa de la postura del Estado Nacional y de sus actitudes contradictorias respecto a la aprobación del balance en tratamiento. Asimismo, manifestó que existían expedientes judiciales, tanto en el fuero comercial como en el de criminal de instrucción y federal penal en curso. Respecto a los estados contables en tratamiento, manifestó que el Estado Nacional en ningún momento opuso objeciones al mismo».
«Ya en el punto a tratar el orden del día, todos los puntos fueron aprobados por unanimidad de los presenes, formulando el PPP la salvedad de mantener su cuestionamiento histórico sobre el mantenimiento de su diez por ciento del paquete accionario en los puntos 2º y 7º donde agregó que mantenía la postura de que debián integrar solamente con utilidades repartidas como dividendos.»

«Por último, la sociedad se comprometió a presentar junto con el acta de asamblea labrada, copias de las actuaciones mencionadas al comienzo del acto, de ser posible, certificadas notarialmente».

Y CONSIDERANDO:

6. Dispone el artículo 247 de la ley 19550 que «La asamblea puede pasar a cuarto intermedio por una vez, a fin de continuar dentro de los treinta días siguientes. Solo podrán participar en la segunda reunión los accionistas que cumplieron con lo dispuesto por el articulo 238. Se confeccionará acta de cada reunión».

Surge claro del texto de la norma antes aludida que la asamblea de accionistas solo cuenta con la posibilidad de pasar a cuarto intermedio por una sola vez, debiendo necesariamente volver a reunirse dentro de los 30 días siguientes. Tales recaudos han sido adoptados por el legislador a los fines de evitar una situación de indefinición permanente, puesto que, como ha sido sostenido por la jurisprudencia, la misma ley 19550 ha establecido limitaciones temporales y cualitativas al establecer que solo puede haber un solo cuarto intermedio y que el plazo entre la primera y segunda reunión de la única asamblea, no puede exceder de los treinta días ( CNCom, Sala B, Julio 11 de 1995, en autos «Centro Comercial Alborada Sociedad Anónima contra Morrone Domingo y otro «).

7. Tales requisitos no pueden ser superados mediante el artificial recurso de cambiar de nombre a las cosas y reemplazar la expresión «cuarto intermedio» por eI de «suspensión de las deliberaciones», que, en Io sustancial, son exactamente la misma cosa. Lo importante radica entonces en la intención del legislador societario y no parece que la finalidad que ha sido tenida en cuenta para establecer la clara solución del artículo 247 de la ley 19550 pueda ser soslayada diferenciando entre «cuarto intermedio» y «suspensión de las deliberaciones», distinción que el ordenamiento societario no prevé.

8. No se ignora que, como bien lo han explicado Sasot Betes y Sasot, existen interrupciones durante el acto asambleario, que no pueden ser considerados estrictamente como «cuarto intermedio», como por ejemplo, las eventuales interrupciones para tomar un breve descanso sin abandonar el local de la reunión, el intervalo originado por el pedido de información de algún accionista, o el aporte de cierta documentación societaria que por no encontrarse en el lugar donde se celebra la asamblea, no requiere desplazar la reunión durante uno mas días ( Sasot Betes Miguel A. y Sasot Miguel P. «Sociedades Anónimas. Las asambleas», Ed. Ábaco de Rodolfo Depalma, 1978, página 238), pero tal no es el caso de autos, donde el tratamiento de los puntos del orden del día fue postergado por una semana, lo cual descarta incluir la hipótesis de autos dentro de los ejemplos de interrupciones previstos por aquella doctrina.

9. En definitiva, y transcribiendo el razonamiento efectuado por eI ex magistrado Edgardo Marcelo Alberti en un antiguo precedente judicial ( CNCom, Sala D, Diciembre 14 de 1979, en autos «Refinería Metalúrgica Campana Sociedad Anónima sobre Apelación Inspección Genera/ de Personas Jurídicas») resulta irrelevante derivar el debate hacia los artificios verbales cuando la situación en juzgamiento es una misma, cualquiera que sea la forma de llamarla, por lo que si el cuarto intermedio fuera impertinente, con denominarlo «suspensión de las deliberaciones» no lograremos hacerlo exitosa.

10. Bien es cierto que nada obstaría, por tratarse de una situación ajena al orden público, que - hipotéticamente hablando - todos los accionistas de la sociedad, reunidos en asamblea, decidieran por unanimidad el otorgamiento de mas de un cuarto intermedio, pues es cuestión que solo a ellos interesa, pero ello tampoco es hipótesis que se presenta en autos, cuando a la reunión celebrada el día 23 de Junio de 2004 no concurrió el Estado Nacional, a quien no se le puede oponer la validez de un acto asambleario celebrado en expresa violación a lo dispuesto por el artículo 247 de la ley 19550.

11. Finalmente, la supuesta presencia de Inspectores de Justicia en una asamblea - ajena por completo a estas actuaciones - donde fue admitida la postergación del tratamiento de los puntos del orden del día, y que el presidente del acto asambleario del 16 de Junio de 2005 citó como antecedente para justificar la validez de lo actuado en tal oportunidad, carece de toda incidencia para admitir la validez de este nuevo «cuarto intermedio», pues es jurisprudencia reiterada de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA que la actuación de los funcionarios enviados por este Organismo carece de relevancia para convalidar una asamblea de accionistas ( Resolución IGJ número 259, Marzo 8 de 2004, en el expediente «Silber Sociedad Anónima» ). La presencia de Inspectores en las reuniones asamblearias de las sociedades anónimas forma parte de la actividad de fiscalización que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA despliega sobre las sociedades por acciones ( art. 59 de las Normas de este Organismo y artículo 60 inciso b) de la ley 22315 ), pero de ninguna manera puede derivarse de una supuesta inacción de los funcionarios enviados a un acto asambleario que tal actuación pueda limitar las facultades expresamente otorgadas a este Organismo por el artículo 60 inciso f) de la ley 22.315.

12. Por lo expuesto en el artículo 247 de la ley 19550; artículo 60 inciso f) de la ley 22315, doctrina y jurisprudencia citada en los párrafos precedentes,

EL INSPECTOR
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Declárese irregular e ineficaz a los efectos administrativos la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad «AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA», celebrada el día 13 de Junio de 2005, pasada a cuarto intermedio para el día 16 de Junio y concluida el día 23 de dicho mes y año.

ARTICULO 2º: Regístrese. Notifíquese en el día la presente resolución a la sociedad «AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA», con domicilio en la calle Bouchard 547, noveno piso de la Ciudad de Buenos Aires. Oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26579733

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral