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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 18 de Abril de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Propietarios Informan la Inexistencia de Vinculación con S.A. Sociedad Inscripta con Sede Social en el Domicilio Denunciado. IGJ: Intimación cursada a la Sociedad y al Directorio inscripto Proceder a la Inscripción de la Sede Social – Ausencia de Respuesta. Informe a A.F.I.P.: Domicilio Fiscal. Notificación al Domicilio Fiscal Intimando a Inscribir la Efectiva Sede Social. Visita de Inspección: Apercibimiento. Incumplimientos: Actualización de Sede – Tasas Anuales y Estados Contables. Inactividad Social: Acreditación - Estado de Disolución. Intimación: Apercibimiento – Aplicación de Sanción de Multa y Promover Acción de Disolución y Liquidación según 303 inc. 3º L.S.



RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 288/2011

BUENOS AIRES, 9 de Marzo de 2011

VISTO el Expediente N° 906.598/77.905/2.516.366, perteneciente a la sociedad F. S.A. del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, las Leyes 19.550, 22.315, la Resolución General IGJ N° 7/2005, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 se presentaron J.V.C.A. y M.P.P. a efectos de informar que son titulares del inmueble sito en la calle Nazca …, departamento …, de ésta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que en el mismo habita su hijo y familiares, quienes -no tienen vinculación alguna con la sociedad F. S.A, siendo, dicho domicilio de su exclusiva propiedad, extremo que se encuentra acreditado a fs. 2/4 con la copias del informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

Que consultado el estatuto social de F. S.A., inscripta ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con fecha 28 de julio de 1981, bajo
el N° 1381 del Libro 94, Tomo A dé Sociedades por Acciones, surge que la sede
social fue fijada en Avenida Nazca N° ….., departamento ….» de esta Ciudad.

Que conforme surge de las constancias de autos, en virtud de lo manifestado por los recurrentes, se intimó a la Sociedad y al Directorio inscripto ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a los fines que procedan a la inscripción de la sede social de FORESFINA S.A. no obteniéndose respuesta alguna pese a las reiteradas intimaciones.

Que ante tal situación, con fecha 4 de diciembre de 2008 se solicitó a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS informe el domicilio fiscal de la sociedad en cuestión, informando que F. S.A. registró domicilio fiscal en calle Tucumán …., Piso …, Departamento …, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a fojas 21 consta agregada la cédula mediante la cual se intimó a la sociedad en el domicilio de la calle Tucumán N° …., Piso …., Departamento …. de esta ciudad, para que proceda a inscribir ante este Organismo la efectiva sede social.

Que no obstante ello, se procedió a efectuar una visita de inspección en el domicilio de la calle Tucumán …., Piso …., Departamento …, de esta ciudad, manifestando en dicha oportunidad el señor A.P. conocer a la sociedad, comprometiéndose a informar a los responsables de F. S.A. acerca del requerimiento de inscripción de la sede social en el plazo de quince días bajo apercibimiento de aplicación de sanciones legales.

Que las diligencias precedentemente mencionadas arrojaron resultado negativo, conforme constancias obrante en las actuaciones.

Que en atención a lo requerido a fs. 29 el Área Registro Nacional de Entidades informó que la sociedad F. S.A. adeuda las tasas anuales desde el año 2001 como así también la presentación de los Estados Contables desde el año 1998 hasta el año 2008 inclusive.

Que, como ya fuera expresado, la única inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA refiere al estatuto de constitución, sin haberse registrado inscripciones posteriores.

Que de las actuaciones surge claramente probada la inactividad social de F. S.A., como así también que la sociedad no ha registrado ningún movimiento desde el año 1981, constituyendo antecedentes relevantes a los fines de acreditar el estado de disolución en que se encuentra el ente ante la falta de presentación de sus estados contables y fundamentalmente la inexistencia de actividad en su domicilio inscripto.

Que el artículo 11 del Decreto 1493/1982, establece que se deberá inscribir todo cambio de sede social.

Que el artículo 10 de la Resolución General IGJ N° 07/2005, establece que podrá promover la acción de disolución de la sociedad, en los términos del articulo 303 de la Ley 19.550, si entendiere que la falta de funcionamiento efectivo de la administración social en la sede comunicada o inscripta, juntamente con otros extremos resultantes de otras constancias existentes, autoriza a considerar suficientemente configurada la inactividad de la sociedad.

Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha sostenido reiteradamente la necesidad de promover acciones judiciales frente a la certeza de la inactividad social de una compañía mercantil, concluyendo que su objeto social ha perdido virtualidad, siendo en consecuencia inoperante mantener vivo un sujeto jurídico que no ha de cumplir con su finalidad social. En tales circunstancias, procede aplicar la medida que autoriza el artículo 303 inciso 3° de la Ley 19.550 y requerir al juez competente, la disolución judicial de dicha entidad y el nombramiento de su liquidador. (Resolución IGJ 001659/03, A.A. S.A., Resolución IGJ 001660/03 E.L. S.A., Resolución IGJ 001661/03 P.I. y P. S.A., Resolución IGJ 001662/03 I.N. S.A, Resolución IGJ 001663/03, en el expediente C.N. S.A. y Resolución IGJ 001664/03, en el expediente C.N. S.A.).

Que el DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGIMENES DE INTEGRACION ECONOMICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 94 inciso 4 y 303 inciso 3 de la Ley N° 19.550, artículo 20 de la Ley 22.315 y 10 de la Resolución General IGJ N° 7/2005

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- INTÍMESE a la presentación de estados contables adeudados hasta la actualidad, por el plazo de QUINCE (15) días hábiles bajo apercibimiento de aplicar una sanción de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) al Representante Legal de F. S.A.

ARTICULO 2°.- PROMUEVASE acción de disolución y liquidación en los términos del articulo 303 inciso 3° de la Ley N° 19.550 contra la sociedad “F. S.A.», a cuyo fin se girarán las actuaciones a la Oficina Judicial.

ARTICULO 3°.- PASE al DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGIMENES DE INTEGRACION ECONOMICA a fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el artículo 1°. Vencido el plazo, pase a la OFICINA JUDICIAL a fin que ejecute la multa impuesta al representante y de cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2°.-

ARTICULO 4°.- Regístrese. Notifíquese. Oportunamente Archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26657758

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