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Buenos Aires, Miércoles 04 de Abril de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 316 - Noviembre’2011 DERECHO DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO

D.T. 80 Responsabilidad solidaria. Fallecimiento del titular de una S.R.L.. Desapoderamiento intencional en perjuicio de los acreedores. Extensión de responsabilidad a los dos hijos del fallecido.
En el caso, el actor trabajó para una carpintería y fábrica de muebles que funcionaba bajo la forma jurídica de una S.R.L.. Se considera despedido e inicia juicio contra dicha sociedad. Al notificarse la sentencia, la cédula no fue recibida en razón del fallecimiento del dueño de la carpintería y la desaparición de la S.R.L.. Los hijos del causante participaron de la maniobra de desapoderamiento patrimonial de la sociedad que concluyó con su vaciamiento y sin ser disuelta legalmente, incumpliéndose con el procedimiento de disolución y liquidación de sociedades que establece el art. 94 de la ley 19.550. De allí que quepa condenarlos personalmente (a la hija en su carácter de heredera y sucesora del fallecido y al hijo en su calidad de socio gerente de la sociedad familiar iniciada por su padre), en forma solidaria con la S.R.L. demandada.
Sala I, S.D. 87209 del 14/11/2011 Expte. N° 11.533/07 “R.N.R.c/G.G.s/S.y otros s/extensión resp. solidaria”. (Vázquez-Pasten).

D.T. 80 bis Responsabilidad solidaria de directores, socios gerentes o administradores. Uso abusivo de la figura societaria.
No resulta factible extender la responsabilidad de una persona jurídica a sus integrantes aplicando la “teoría de la penetración en la personalidad jurídica”, cuando no se acredita que haya mediado un uso abusivo de la figura societaria. Con prescindencia de esa teoría, la extensión de responsabilidad a los directores, socios gerentes o administradores de una entidad podría resultar viable cuando éstos hayan incurrido en maniobras ilícitas tendientes a defraudar al trabajador o a terceros. No es lo mismo omitir el pago del salario o no efectuar el depósito de los aportes y contribuciones en tiempo oportuno (que típicos incumplimientos de índole contractual) que urdir maniobras tendientes a encubrir la relación laboral, o a disminuir la antigüedad real, o bien a ocultar toda o una parte de la remuneración porque, independientemente del incumplimiento que estos últimos actos suponen, configuran maniobras defraudatorias de las que resultan inmediata y directamente responsables las personas físicas que las pergeñan porque sus actos, más allá de constituir un ilícito delictual o cuasidelictual en el ámbito civil (conf. art. 1.072 y subs. Del Código Civil), podrían llegar a encuadrar, incluso, en tipificaciones propias del derecho punitorio (arg. arts. 172 y 173 y conc. del C.P. y ley 23.771).
Sala II, Expte. N° 13.576/08 Sent. Def. 99904 del 17/11/2011 « P.M.L.J.c/B.1757 SA y otros s/despido”. (Pirolo-González).

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