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Buenos Aires, Jueves 29 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 316 - Noviembre’2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 43 Indemnización por fallecimiento del empleado. Concubina del trabajador fallecido. Legitimada pasiva para recibir la indemnización por antigüedad, preaviso y vacaciones. No es heredera. Los arts. 248 LCT, 53 de la ley 24.241 y 38 de la ley 18.037 –modificado por la ley 23.570- establecen que la persona conviviente se encuentra legitimada activa para reclamar los créditos específicos que surgen con el deceso del trabajador (carácter “iure propio”), mientras que en los supuestos en que se pretenden acreencias “iure successionis” que forman parte del patrimonio del causante a la fecha de su muerte, la concubina carecería de la mentada legitimación. Así, esta puede reclamar iure propio la indemnización por antigüedad, preaviso y vacaciones. Sala VII, S.D. 43949 del 29/11/2011 Expte. N° 6.435/07 “Ál., E.E.c/D.L.J.C.A.s/despido”. (Rodríguez Brunengo-Fontana).



D.T. 55 2 Ius variandi. Cambio de lugar. Traslado. Norma sustancial. Norma procesal.
La nueva redacción del art. 66 de la L.C.T. dispone que no se puede innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, por lo que ante la invocación del ejercicio ilícito del ius variandi, corresponde decretar la medida cautelar consistente en la reinstalación del trabajador en su anterior puesto de trabajo. Medida que debe ser concedida, salvo que haya sido una decisión de la empresa demandada en general para todo el establecimiento, o sección. Es decir, que se trata de una medida cautelar consagrada en una norma sustancial, que no requiere para su viabilidad los requisitos exigidos en las normas procesales (art. 230 del CPCCN).
Sala III, S.D. 92.872 del 30/11/11 Expte Nº 40.720/2011 “F.M.A.c/ A.F.I.P. s/ Juicio sumarisimo” (Cañal – Rodriguez Brunengo)

Visitante N°: 26176543

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