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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 23 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: I.G.J.: Aplicación de Sanción por Falsedad de Datos en Declaración Jurada de R.G. IGJ Nº 1/2010. Domicilio Declarado Difiere del Domicilio Inscripto. Sede Efectiva: Domicilio en la Provincia de Buenos Aires. Sociedad: Error Involuntario. Cuantía de la Multa. Recurso de Apelación: Rechazo. “…tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la recurrente tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos. Por lo dicho, no dándose en este caso circunstancias especiales que en otros precedentes autorizaron la adopción de un temperamento distinto y dado que -en definitiva- la función de fiscalización del ente tiende a preservar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de terceros, la sanción impuesta por la I.G.J. resulta ajustada a derecho.” “la cuantía de la sanción de multa, se estima adecuada, a la entidad de la falta cometida, pues no puede soslayarse la importancia que la certeza y efectividad de la sede social reviste para la transparencia del tráfico mercantil.”



Poder Judicial de la Nación

021298/2011gla
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ W.H.GMBH S/ ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2011.
Y VISTOS:
1.) Apeló W.H.GMBH la resolución dictada por la Inspección General de Justicia obrante a fs. 101/102 por la cual se le impuso una multa de $ 3000, por haberse detectado falsedad en el domicilio declarado en la declaración jurada otorgada de conformidad con la Resolución IGJ 1/2010 de fecha 15 de julio de 2.010.-
Los fundamentos obran expuestos a fs. 109/110 y fueron contestados por el organismo de contralor a fs. 112/120.
Por su parte, la Sra. Fiscal General se expidió a fs. 124/125 en el sentido que surge de dichas piezas.
2.) El organismo de contralor impuso la multa recurrida a W.H.GMBH, en virtud de que, en la declaración jurada obrante a fs. 92/93 se consignó como sede social efectiva la de la calle Av. B. n° —, Sarandí, Provincia de Buenos Aires, señalando que el mismo no se correspondía con el domicilio inscripto por esa sociedad en la Inspección de General de Justicia bajo el Número 1.328, L 58, T B de Est. Ext., donde se consignó como domicilio social el de Avenida de Mayo …, Piso —, de esta Ciudad sin que constara su modificación.

3.) La recurrente, en primer lugar, sostuvo que al presentar el formulario de declaración jurada en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución IGJ n° 1/2010, incurrió en un error involuntario ya que refirió como sede social el domicilio donde funcionan las oficinas que centralizan las comunicaciones internas entre la sociedad y su representante. Adujo que no tuvo intención de entorpecer, bajo ningún aspecto, la función fiscalizadora de la I.G.J. Por último, consideró que la sanción resultaba excesiva en relación a la infracción enrostrada.-

4.) Sentado ello, cabe apuntar que la Resolución IGJ N° 1/2010 establece la obligatoriedad de las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales de presentar una declaración jurada de actualización de datos (art. 1°), señalando que en la declaración, además de otros datos, se debe detallar la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta (art. 5°). También se contempla que se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada (art. 6°).-
En este marco, no puede soslayarse que la recurrente ha reconocido que el domicilio consignado en la declaración jurada antedicha que no era el inscripto en el organismo de contralor. Así, es claro que la sociedad apelante ha reconocido que los datos consignados en dicha declaración no eran verdaderos, sin que pueda admitirse, sin más, la defensa esgrimida en cuanto a que ello se debió un simple error involuntario.

En efecto, tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la recurrente tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos. Por lo dicho, no dándose en este caso circunstancias especiales que en otros precedentes autorizaron la adopción de un temperamento distinto (cfr. esta CNCom, esta Sala A, 14.04.11, «Inspección General de Justicia c/ C. SRL s/ Organismos Externos»; íd, Sala C, 13.09.11, «Inspección General de Justicia c/ B.I.L.s/ Organismos Externos»; íd, Sala F, 12.07.11, «Inspección General de Justicia c/ M.C.I.I.. s/ Organismos Externos») y dado que -en definitiva- la función de fiscalización del ente tiende a preservar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de terceros, la sanción impuesta por la I.G.J. resulta ajustada a derecho.-
Finalmente, en lo atinente a la cuantía de la sanción de multa, estímase que aquella se adecúa a la entidad de la falta cometida pues no puede soslayarse la importancia que la certeza y efectividad de la sede social reviste para la transparencia del tráfico mercantil.

5.) En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General esta Sala RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar la resolución recurrida en lo que decide y fue materia de agravios.
Notifíquese a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara, y a las partes por cédula, y oportunamente, devuélvanse las actuaciones al organismo de origen. La Señora Juez de Cámara Dra. Isabel Míguez no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). María Elsa Uzal, Alfredo Arturo Kölliker Frers.
Ante mí: Jorge Ariel Cardama. Es copia del original que corre a fs. de los autos de la materia.

Jorge Ariel Cardama
Prosecretario de Cámara

Visitante N°: 26664432

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