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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 16 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SISTEMAS DE INFORMACION Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones. Régimen de información. Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado. Resolución General 3285 Bs. As., 7/3/2012



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-138-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1375, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes y responsables la consulta, aplicación y cumplimiento de la normativa reglamentaria.

Que habida cuenta de las sucesivas modificaciones introducidas al mencionado régimen, resulta aconsejable efectuar el ordenamiento, revisión y actualización de todas las normas vigentes en la materia y agruparlas en un solo cuerpo normativo. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

ALCANCE

Artículo 1° — Establécese un régimen de información respecto de toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
SUJETOS OBLIGADOS

Art. 2° — Están obligados a actuar como agentes de información:
a) Los representantes en el país —cualquiera sea la modalidad de la representación— de los sujetos o entes del exterior.
Quedan exceptuados los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b) del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, únicamente en relación con su rol de representantes de los citados establecimientos, así como los agentes marítimos comprendidos en los Artículos 193 y 194 de la Ley de Navegación N° 20.094 y sus modificaciones.
b) Quienes intervengan en las operaciones aludidas en el Articulo 1° en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.
La obligación de informar a cargo de los escribanos, respecto de las operaciones de compraventa de bienes inmuebles, se considerará cumplida en tanto dichas operaciones hayan sido Idéntico procedimiento deberá utilizarse, en su caso, a efectos de informar la baja de la relación representante-representado, debiéndose consignar, a tal fin, la fecha de cese del mandato para ejercer la representación.
I
NFORMACION A SUMINISTRAR

Art. 5° — Los sujetos aludidos en el Artículo 3° deberán suministrar la información que se detalla en el Anexo I, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1.345 y N° 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
La información a transferir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado «AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR — Versión 1.0 Release 1», cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

CAPITULO B — PRESTADORES DE SERVICIOS CONSTANCIA DE
EMPADRONAMIENTO.
EXHIBICION

Art. 6° — Los prestadores de servicios a que se refiere el inciso b) del Artículo 2° deberán solicitar a los representantes de sujetos del exterior, en forma previa a su intervención, la exhibición de la constancia mencionada en el Artículo 3°, que acredite el vínculo entre el representante y el representado, quedando en su poder una copia de la misma.

INFORMACION A SUMINISTRAR

Art. 7° — Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán suministrar la información que se detalla en el Anexo I, mediante transferencia electrónica de datos a través del citado sitio «web» institucional, conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 1345 y N° 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
La información a transferir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado «AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0 Release 1», cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III de esta resolución general.

CAPITULO C — DISPOSICIONES
COMUNES A LOS CAPITULOS A Y B PERIODOS A INFORMAR

Art. 8° — La información aludida en los Artículos 5° y 7°, estará referida a cada cuatrimestre calendario, según se indica a continuación:
a) Primer cuatrimestre calendario: desde el 1° de enero hasta el 30 de abril de cada año, ambas fechas inclusive.
b) Segundo cuatrimestre calendario: desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año, ambas fechas inclusive.
c) Tercer cuatrimestre calendario: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de cada año, ambas fechas inclusive.

VENCIMIENTOS

Art. 9° —La presentación de la información deberá efectuarse hasta el día del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre, conforme se establece seguidamente:

TERMINACION C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. /FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 22, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 23, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 24, inclusive
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días inmediatos siguientes.

Art. 10. — De no haberse registrado en un período cuatrimestral operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad «SIN MOVIMIENTO». De tratarse de los sujetos comprendidos en el Capítulo B, cuando se verifiquen al menos TRES (3) presentaciones sucesivas con la novedad «SIN MOVIMIENTO», dichos responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.

CAPITULO D — DISPOSICIONES
GENERALES

Art. 11. — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 12. — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte de esta resolución general.

Art. 13. — Dejánse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 1375, 1417, 1463, 1476, 1508, 1517, 1524, 1530 y 2385, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada F. 886 y F. 887, y de los programas aplicativos denominados «AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 1.0 Release 1» y «AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 2.0 Release 1».
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse referida a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 14. — Los sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 2° no deberán cumplir con la obligación establecida en el Artículo 3°, respecto de los sujetos o entes del exterior por cuya representación se hubieren empadronado en los términos de la Resolución General N° 1375, sus modificatorias y complementarias.

Art. 15. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16. — De forma. — Ricardo Echegaray.

Publicado en Boletín Oficial el 14/03/2012

Visitante N°: 26583559

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