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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 16 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Abogado de I.G.J.: Solicita se Imponga Costas a la Recurrente. I.G.J.: Actuación del Organismo – Cumplimiento de Obligación Legal – Ejercicio del Poder de Policía. Facultades. “…en las causas en donde interviene la I.G.J. los gastos causídicos deben distribuirse en el orden causado, habida cuenta que la actuación de ese organismo constituye el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de los poderes de policía que la ley le ha conferido en materia societaria.” “Es por ello que la resolución de fs. 76, siguiendo ese razonamiento y en el entendimiento de que en el caso no existe ninguna circunstancia excepcional que justifique adoptar otro temperamento, no impuso costas a cargo de la apelante.”
ha conferido en materia societaria (12.5.11, «Inspección General de Justicia c/A.IV S.A. de capital variable s/organismos externos»; 18.5.11, «Inspección General de Justicia c/R.S. R. S.A. s/organismos externos»; y 24.5.11, «Inspección General de Justicia c/A.A. S.R.L. s/denuncia»).
Es por ello que la resolución de fs. 76, siguiendo ese razonamiento y en el entendimiento de que en el caso no existe ninguna circunstancia excepcional que justifique adoptar otro temperamento, no impuso costas a cargo de la apelante.

3. Por tanto, corresponde desestimar lo solicitado en fs. 79. Lo que así se decide.
Notifíquese por Ujiería. Cumplido devuélvase al Organismo de origen. Es copia fiel de fs. 80.

Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Juan José Dieuzeide

Julio Federico Passarón - Prosecretario Letrado

Visitante N°: 26141000

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