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Buenos Aires, Jueves 15 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Competencia. Medidas Precautorias: Protección Integral del Activo de una Sociedad Anónima. Sucesión: Participación Accionaria de la Causante - Acervo Hereditario Suscitan Conflictos Societarios. Naturaleza Societaria – Tema Mercantil: Competencia Comercial. “…las cuestiones suscitadas con motivo de conflictos societarios, aún tratándose del acervo sucesorio, configuran un tema netamente mercantil que debe debatirse ante la justicia en lo comercial; obsérvese en definitiva que, las medidas requeridas en el sub lite tienden a la determinación de la participación accionaria que detentaba la causante en la sociedad antes mencionada, lo que torna inaplicable el instituto del fuero de atracción dispuesto por el CCiv: 3284:4.”
Poder Judicial de la Nación

«C.F.J. S/ MEDIDA PRECAUTORIA»
Expediente Nº 022321/11
Juzgado N° 17 - Secretaría Nº 33

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011.
Y Vistos:

1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada a fs. 43 el Sr. Juez del Juzgado N° 17 del Fuero, frente a lo decidido en fs. 42 por el Magistrado del Juzgado Civil N° 20.
La Sra. Fiscal General fue oída a fs. 48.

2. Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos: 313:1467).
Coincide la Sala con los fundamentos vertidos en el dictamen precedente, a los cuales cabe remitir y que se dan por reproducidos, por razones de economía en la exposición.
En efecto, las medidas precautorias solicitadas tendientes a la protección integral del activo de U.SA hasta tanto se establezca el quantum societario, activos y pasivos, enmarcan en una cuestión de naturaleza societaria, por lo que corresponde concluir que resulta competente la Justicia Comercial para conocer en estos obrados.
Es que, las cuestiones suscitadas con motivo de conflictos societarios, aún tratándose del acervo sucesorio, configuran un tema netamente mercantil que debe debatirse ante la justicia en lo comercial; obsérvese en definitiva que, las medidas requeridas en el sub lite tienden a la determinación de la participación accionaria que detentaba la causante D.H.G.C. en la sociedad antes mencionada, lo que torna inaplicable el instituto del fuero de atracción dispuesto por el CCiv: 3284:4 (cfr. CNCom., Sala B, mutatis mutandi, 01.11.2005, «E.V. c/S.V.J. s/ ordinario»; Sala A, 08.10.1997, «S.H. c/ O.O. s/ ordinario»; Sala D, 24.10.2000, «G.J. c/ J.J. y otro s/ ordinario»; entre otros).

3. En consecuencia de lo expuesto, de acuerdo a lo propiciado por la Sra. Fiscal General, se resuelve:
a. Dirimir la contienda negativa de competencia en favor del Juez del Juzgado en lo Civil N° 20, librándose oficio para poner en conocimiento de su titular lo resuelto precedentemente.
b. Disponer que continúe el trámite de las presentes actuaciones por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 33.

Notifíquese a la Sra. Fiscal General y devuélvanse las actuaciones.
El doctor Rafael F. Barreiro no interviene en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Juan Manuel Ojea Quintana, Alejandra N. Tevez. Ante mí: María Julia Morón. Es copia del original que corre a fs. 49/50 de los autos de la materia.
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara


Visitante N°: 26436110

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