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Buenos Aires, Miércoles 14 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Temático de Jurisprudencia BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (ACTUALIZACIÓN) - AGOSTO 2011 INDICE 1.- Beneficio de litigar sin gastos. 1.1.- Jurisprudencia de la C.S.J.N. 1.2. Sumarios de fallos de la C.N.A.T. 1.2.1. Oportunidad para solicitarlo. 1.2.2. Requisitos para su concesión. a) Procedencia. b) Improcedencia. 1.2.3. Apreciación de la prueba. 1.2.4. Diferencia con beneficio de gratuidad (art. 20 LCT). 1.2.5. Mejora de fortuna. 1.2.6. Cuestiones procesales. 2.- Bibliografía.


1.2.3. Apreciación de la prueba.


Beneficio de litigar sin gastos. Apreciación de la prueba.
En la causa se acreditó que el actor percibía una remuneración de $6000, que es propietario de un inmueble y que reviste la calidad de médico cirujano, que es titular de una tarjeta de crédito y que ha efectuado gastos y consumos que exceden las relativas a la necesidades básicas de una familia como así también que incrementó periódicamente sus ingresos mediante la percepción de fondos a través del depósito de cheques de terceros y, sin perjuicio de que la mujer del accionante y su hijo – que conviven con él – no desarrollen tareas laborales, estas circunstancias no demuestran que se encuentre imposibilitado de afrontar los gastos que pudiera generar el presente pleito, por lo que corresponde confirmar el rechazo del beneficio peticionado.
CNAT Sala VI Expte N° 33.884/08 Sent. Def. N° 62.196 del 24/8/2010 « C., R.C.c/ P.A.M.I. s/beneficio de litigar sin gastos” (Fontana – Fernández Madrid)
Beneficio de litigar sin gastos. Orfandad probatoria.
Si bien el accionante sostuvo que solamente poseía una casa en Avellaneda, esta circunstancia no se acreditó. Tampoco se instó el oficio dirigido al Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. A mayor abundamiento, los testigos ofrecidos por el peticionante refirieron que el actor poseía un Renault Clío, no advirtiéndose de dichas declaraciones la carencia de recursos por parte de aquél o la imposibilidad de obtenerlos, por lo que corresponde confirmar la denegatoria del beneficio requerido.
CNAT Sala VI Expte N° 31.839/07 Sent. Int. N° 32.490 del 31/8/2010 «F., J.M.c/ C.A.S.A. s/despido” – Incidente (Fontana – Fernández Madrid) (conf. Dictamen FGT N° 51.011 del 20/8/2010, Dra. Maria C. Prieto).

Beneficio de litigar sin gastos. Apreciación de la prueba.
No es imprescindible a los fines de otorgar el beneficio, producir una prueba tal que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta con que se alleguen a la causa elementos que lo permitan verificar razonablemente. Cabe recordar que la jurisprudencia tiene dicho que corresponde conceder el beneficio, aunque el litigante no se encuentre en situación de total indigencia y posea un automotor antiguo, o una tarjeta de crédito, porque los mismos no son reveladores por sí solos del poder de pago necesario, bastando al efecto demostrar la falta de condiciones para hacer frente a los gastos causídicos de manera total (conf. CSJN, Sentencia del 28/11/06 en los autos:”A., R.H. y otros c/ B. A., P de”. T. 329 P. 5498).
CNAT Sala I Expte N° 8.074/11 Sent. Int. N° 61.351 del 27/5/2011 “F., C.A.y otros c/T.L.S.A. y otros s/despido” (Vilela – Vázquez).En el mismo sentido, Sala I Expte N° 51.247/10 Sent. Int. N° 61.570 del 12/7/2011 “O., A.C./si y E/R/H.M.. F.G., C., M., W. y F. O. c/P.S.A.R.T. S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos” (Pasten de Ishihara – Vázquez).

Beneficio de litigar sin gastos. Apreciación judicial de la prueba.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (conf. CSJN en la causa: “O., M. A.y otros c/Chubut, Provincia del y otro s/ daños y perjuicios” del 22/7/2008). En mérito a ello y, dado que de las declaraciones testimoniales rendidas en la causa surge que el actor vive de changas, que corta el pasto y pinta, que vive en una casa antigua (en calle de tierra, en Villa Rosa Pilar), que tiene dos hijos de 2 y 7 años, corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto otorgó el beneficio de litigar sin gastos en los términos del art. 78 CPCCN.
CNAT Sala I Expte N° 8.074/11 Sent. Int. N° 61.351 del 27/5/2011 “F., C.A.y otros c/T.L.S.A. y otros s/despido” (Vilela – Vázquez).

Beneficio de litigar sin gastos. Apreciación de la prueba.
Más allá de que el accionante denunció que no poseía automóvil, esta afirmación quedó desvirtuada por el informe del Registro del Automotor y, si bien adujo que vive en una casa que es de su familia, los testigos que declararon a su instancia sostuvieron que aquél percibía mensualmente la suma de $4500, circunstancias todas ellas que llevan a confirmar el rechazo del beneficio pretendido. Esto, sin perjuicio de señalar que conforme el art. 82 del CPCCN, la resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado, por lo que, nada obstaría a que el afectado incorpore las probanzas necesarias y posteriormente pueda obtener otra solución a su requerimiento.
CNAT Sala VI Expte N° 14.996/10 Sent. Int. N° 33.347 del 8/7/2011 « F., R.M.c/ N.S.A. y otros s/beneficio de litigar sin gastos” (Raffaghelli – Fernández Madrid)

Beneficio de litigar sin gastos. Apreciación de la prueba.
Dado que de las constancias de autos surge que el actor posee un bien inmueble de 80 metros cuadrados que habita con su familia, que percibe un salario de $3400 mensuales y que no se acreditó en la causa que tuvieran grandes gastos fijos mensuales ni que en la familia no hubiera otro ingreso, corresponde confirmar la denegatoria del beneficio por cuanto no se aportaron elementos objetivos que conduzcan a desvirtuar lo decidido en la instancia de grado, no siendo suficiente la manifestación del peticionante referida a que posee un salario reducido y que el beneficio debe ser valorado en función del monto de la demanda. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que conforme el art. 82 del CPCCN, la resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado, por lo que, nada obstaría a que el afectado incorpore las probanzas necesarias y posteriormente pueda obtener otra solución a su requerimiento.
CNAT Sala VI Expte N° 30.587/09 Sent. Int. N° 33.488 del 26/8/2011 «G., J.R.c/B.G.B.A.S.A. s/beneficio de litigar sin gastos” (Raffaghelli – Fernández Madrid)

Beneficio de litigar sin gastos. Apreciación de la prueba.
No es imprescindible a los fines de otorgar el beneficio, producir una prueba tal que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada, sino que basta con que se alleguen a la causa elementos que permitan verificar dicha circunstancia razonablemente. Desde tal perspectiva y, dado que de la causa se advierte que el causante era titular de un plan de asistencia, que los peticionantes del beneficio son menores y que su progenitora, quien los representa, percibe un plan social “Jefas de Hogar”, no puede desconocerse válidamente la carencia de recursos. Es que dichos planes son otorgados por el propio Estado quien también tiene la misión de elaborar políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia a personas en condiciones de vulnerabilidad. Ello es así porque nuestra Constitución Nacional garantiza el derecho de defensa en juicio y de igualdad ante la ley en sus artículos 16 y 18, además de los Tratados Internacionales con rango Constitucional, que avalan esta postura. Por ende, corresponde confirmar el pronunciamiento que otorga el beneficio de litigar sin gastos solicitado.
CNAT Sala I Expte N° 51.247/10 Sent. Int. N° 61.570 del 12/7/2011 “O., A.C.p/si y E/R/H.M. F.G., C., M., W. y F.O. c/P.S.A.R.T. S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos” (Pasten de Ishihara – Vázquez).

1.2.4. Diferencia con beneficio de gratuidad (art. 20 LCT).

Beneficio de litigar sin gastos. Diferencia con beneficio gratuidad.
Aún cuando se considerase -por hipótesis- que los accionantes sólo cuentan con los recursos salariales que surgen del informe contable, lo cierto es que el monto relativamente bajo de algunas de las remuneraciones no constituye un elemento revelador de la supuesta privación de acceso a la justicia porque, como se ha dicho, el beneficio de gratuidad previsto en el art. 20 de la LCT y la exención del art. 41 de la L.O., están destinados -precisamente- a remover cualquier obstáculo de índole económica en aras de favorecer a los trabajadores el acceso al sistema judicial. Por otra parte, la eventual responsabilidad en el pago de costas tampoco privaría a los reclamantes de la totalidad de sus ingresos ni de su vivienda, porque es obvio que toda eventual medida ejecutoria deberá concretarse en el marco de las limitaciones que imponen el decreto 484/87 y el propio art. 20 LCT. En definitiva, no se observa que la posibilidad de acceder al sistema judicial esté condicionada al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, por lo que no se verifica el supuesto excepcional contemplado en la télesis de las normas que prevén su concesión.
CNAT Sala II Expte N° 16.643/06 Sent. Int. N° 54.666 del 11/9/06 « P., O.H. y otros c/U.B.A.s/reintegro por refrigerio - incidente” (González – Pirolo). En el mismo sentido, Sala II Expte N° 20.727/08 Sent. Int. N° 60.447 del 24/2/2011 “R., C.E.J.c/S.A.S.A. /beneficio de litigar sin gastos” (Pirolo – Maza)

Beneficio de litigar sin gastos. Beneficio de gratuidad. Costas.
El beneficio de gratuidad, comparable con el de pobreza instituido por el inciso 6º del art. 13 de la ley 24.028, está enderezado a impedir que por razones patrimoniales se dificulte el acceso pleno a la jurisdicción, pero no puede interpretarse como impidente de la condenación en costas o condicionante de las normas de los arts. 68 y concordantes del CPCCN. Es el beneficio de litigar sin gastos el que permite obtener la exención de las costas siguiendo el proceso estatuido por los arts. 78 y s.s. del CPCCN.
CNAT Sala III Expte. N° 31.761/2006 Sent. Int. N° 58.447 del 25/10/2007 “C., J.M.c/D.S.A. de T.A.s/despido”.

Beneficio de litigar sin gastos. Beneficio de gratuidad (art. 20 LCT). Ponderación de prueba.
Lo dispuesto por el art. 20 L.C.T., en cuanto al beneficio de gratuidad del trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de las normas laborales y a que su vivienda no puede ser afectada al pago de costas en caso alguno, no libera al trabajador del pago de los gastos causídicos en caso de rechazo de la demanda. Ello es así porque tales ventajas, que constituyen derivaciones adjetivas del principio protectorio (art. 14 bis C.N.), no son equivalentes en el ordenamiento ritual nacional al beneficio de litigar sin gastos que regula el C.P.C.C.N. en su art. 78 y sigs.. La posibilidad de obtener el beneficio de litigar sin gastos no se agota en quien es indigente o pobre de solemnidad. La ponderación de las probanzas arrimadas para obtener el beneficio de litigar sin gastos ha de efectuarse con un criterio proclive a su concesión, pues una interpretación estricta equivaldría a una frustración a priori de las aspiraciones de justicia del interesado (del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).
CNAT Sala VIII Expte. N° 16.201/07 Sent. Def. N° 36.336 del 29/07/2009 “R., G.B.c/O.S.P.E.y de las Comunicaciones de la República Argentina s/beneficio de litigar sin gastos”. (Morando –Vázquez - Catardo).

Beneficio de litigar sin gastos. Improcedencia. Aplicación del art. 20 LCT.
La acción entablada a fin de obtener el beneficio de litigar sin gastos en el marco del artículo 78 CPCCN no puede prosperar dado que fue la propia apelante quien invocó el artículo 20 LCT, norma que establece para todas las causas laborales el beneficio de litigar sin gastos a favor del trabajador y, a mayor abundamiento, la intangibilidad de la vivienda familiar frente a la eventual ejecución de un pronunciamiento sobre costas, razón por la cual, se tornaría sobreabundante la concesión de un beneficio como el solicitado (del voto del Dr. Morando, en minoría).
CNAT Sala VIII Expte. N° 16.201/07 Sent. Def. N° 36.336 del 29/07/2009 “R., G.B.c/O.O.S.P.E. y de las C.R.A.s/beneficio de litigar sin gastos”. (Morando –Vázquez - Catardo).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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