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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 13 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20621


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Temático de Jurisprudencia BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (ACTUALIZACIÓN) - AGOSTO 2011 INDICE 1.- Beneficio de litigar sin gastos. 1.1.- Jurisprudencia de la C.S.J.N. 1.2. Sumarios de fallos de la C.N.A.T. 1.2.1. Oportunidad para solicitarlo. 1.2.2. Requisitos para su concesión. a) Procedencia. b) Improcedencia. 1.2.3. Apreciación de la prueba. 1.2.4. Diferencia con beneficio de gratuidad (art. 20 LCT). 1.2.5. Mejora de fortuna. 1.2.6. Cuestiones procesales. 2.- Bibliografía.

1.2.2. Requisitos para su concesión.

b) Improcedencia.

Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos para su concesión. Improcedencia.
El art. 78 del CPCCN condiciona la viabilidad del beneficio de litigar sin gastos a la acreditación efectiva de “carencia de recursos” y el art. 79 inciso 2 exige que se acredite, además, la imposibilidad de obtenerlos, dado que se trata de un beneficio que consagra una situación de excepción, que debe ser analizada con criterio restrictivo y en forma rigurosa la acreditación de los supuestos que justifiquen su otorgamiento; es decir que, la sola afirmación de esa situación es insuficiente para concederlo.
CNAT Sala V Expte N° 12.637/08 Sent. Int. N° 24.795 del 17/7/2008 « U.A., M.c/I.H.S.A.S.A. s/accidente – acción civil (incidente) » (García Margalejo – Zas).

Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos para su concesión. Improcedencia. Imprecisión en la descripción de bienes y gastos.
A los fines de juzgar en forma fundada si están cumplidos los requisitos del art. 78 CPCCN y contar con un panorama concreto de la real situación económica que esgrimió la accionante al peticionar el “beneficio”, se torna necesario al menos una mínima precisión acerca de los bienes que efectivamente posee o de los cuales es propietaria, ingresos con que cuenta y su cuantía – aunque sea aproximada – gastos habituales, etc., precisión que no se encuentra mínimamente cumplimentada en la causa, en la que la peticionante nada dice al respecto.
CNAT Sala V Expte N° 12.637/08 Sent. Int. N° 24.795 del 17/7/2008 « U.A., M.c/I. H.S. A.S.A. s/accidente – acción civil (incidente) » (García Margalejo – Zas).

Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos. Improcedencia.
Dado que de la prueba testimonial rendida surge que la reclamante actualmente vive de un trabajo administrativo, que posee – o son de su familia – unos consultorios que la accionante administra y que tiene una pequeña renta que le dan los consultorios que tiene en la casa de los abuelos y, toda vez que la peticionante no indicó la cuantía de tales ingresos, resulta imposible considerar la imposibilidad de afrontar los gastos causídicos que surge de la sentencia dictada en el proceso principal, por lo que corresponde desestimar la concesión del beneficio requerido. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 41 LO y 20 LCT, en los que se establece que la trabajadora está exenta de gravámenes fiscales, impuesto de sellos y similares, los que no se le pueden exigir ni siquiera en caso de resultar vencida.
CNAT Sala V Expte N° 12.637/08 Sent. Int. N° 24.795 del 17/7/2008 « U.A., M.c/I.H.S.A.S.A. s/accidente – acción civil (incidente) » (García Margalejo – Zas).

Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos de la solicitud. Incumplimiento inc. 1° art. 79 CPCCN. Improcedencia.
Si bien en el escrito de inicio el accionante afirmó hallarse en situación de indigencia, no efectuó mayores aclaraciones. Por ende, aunque se interprete ampliamente lo dispuesto en el art. 79 CPCCN, no se cumplimentaron en el escrito de inicio los requisitos del inciso 1° de dicha disposición. A ello se suma que tampoco se rebatieron los fundamentos dados por la sentenciante de grado, esto es, que ninguno de los testigos dio razón de sus dichos, ni precisó cómo es la vivienda del accionante ni a quién pertenece, ni cuál sería la envergadura de sus recursos, ni los gastos que insume la manutención de su hija (de la cual se desconocía su edad, entre otras cosas), por lo que corresponde confirmar la desestimación del beneficio requerido. Ello sin perjuicio de aclarar que, si bien esta Sala sostuvo en el caso “Piccione” (SD N° 70.572 del 31/3/08) que el instituto que regula el art. 78 CPCCN tiene como objeto evitar que la carencia de medios económicos o recursos sea un obstáculo para el acceso a la instancia judicial a los fines del reconocimiento de los derechos, en el presente caso, el pleito principal ya ha obtenido sentencias en ambas instancias.
CNAT Sala V Expte N° 30.384/07 Sent. Def. N° 72.377 del 17/6/2010 « A.P. H.c/A.S.A. s/beneficio de litigar sin gastos” (García Margalejo – Zas).

Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos. Improcedencia.
Tal como se resolvió en la causa “Piccione” (conf. esta Sala, S.D N° 70.572 del 31/3/08), el beneficio de litigar sin gastos tiene como objeto evitar que la carencia de medios económicos o recursos sea un obstáculo para el acceso a la instancia judicial a los fines del reconocimiento de los derechos y, más allá de la insuficiencia de la prueba aportada por el peticionante que llevó al rechazo de la aplicación del instituto a este caso concreto, lo cierto es que el pleito principal ya ha sido iniciado y siguió adelante con su trámite. En mérito a ello, la decisión de grado debe mantenerse.
CNAT Sala V Expte N° 11.549/08 Sent. Int. N° 27.012 del 19/10/2010 « S., C.R.c/V.M.S.R.L. s/beneficio de litigar sin gastos”. (García Margalejo – Zas).


Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos. Improcedencia.
Dado que el accionante es agente de la ex Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables y percibe un sueldo de bolsillo de $4.100, estas circunstancias revelan que no se encontraría imposibilitado de “…obtener recurso...” (cfr. art. 79 inc. 2 CPCCN), requisito que es esencial para el otorgamiento del beneficio de litigar solicitado. Además, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la importancia económica de la suma por la que se demanda no es razón suficiente por sí sola para que se conceda el beneficio y que “…ese único motivo no puede definir el caso y el peticionario no debe ser exonerado de los riesgos propios de la cuestión frente a la falta de prueba concluyente sobre su situación económica” (ver Sentencia del 10/5/2005 en autos “Acerbo, Antonio Alberto c/Banco del Chubut S.A. y otra s/Juicio Sumarísimo” – Incidente sobre beneficio de litigar sin gastos-, Fallos 328:1410) (Del Dictamen de la FGT N° 51.141 del 17/2/2011 – Dra. María Cristina Prieto – Fiscal General Adjunta, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VIII Expte N° 27.007/2010 Sent. Int. N° 33.253 del 28/3/2011 « B., L.F.c/A.G.P.S.E.s/beneficio de litigar sin gastos” (Ferreirós – Catardo)


1.2.3. Apreciación de la prueba.

Beneficio de litigar sin gastos. Apreciación de la prueba.
El art. 78 del CPCCN al hacer referencia a que el peticionante cuente con lo indispensable para procurarse su subsistencia, no requiere la prueba de una extrema pobreza, ni puede hacer que se deje de lado la entidad del reclamo, que está vinculado a las erogaciones del caso. En el presente, corresponde conceder el beneficio reclamado por la actora, por su condición de desocupada y el hecho de que, como madre de tres hijos, contribuye a los ingresos de su marido para la subsistencia del grupo familiar (del voto en mayoría de la Dra. Ferreirós).
CNAT Sala VII Expte N° 14.192/07 Sent. Int. N° 28.697 del 28/6/2007 « B., R.M.c/L.S.L., A.R.C.L.s/despido – incidente de beneficio de litigar sin gastos” (Ruiz Díaz – Ferreirós - Rodríguez Brunengo).

Beneficio de litigar sin gastos. Apreciación de la prueba.
Dado que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgado la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1371), la prueba ofrecida debe ser concreta y debe tener como finalidad probar el nivel de vida del solicitante, agregándose a ese fin constancias que permitan estimarlo y así demostrar la carencia de recursos y/o la posibilidad de obtenerlos.
CNAT Sala VI Expte N°21.337/06 Sent. Int. N° 29.896 del 27/9/2007 « F., A.H.c/M.S.R.L. y otros s/despido (incidente) ».


Beneficio de litigar sin gastos. Apreciación de la prueba.
A los fines de la concesión del beneficio peticionado, resultan insuficientes las declaraciones rendidas en la causa, puesto que ambos declarantes se limitaron a señalar que el actor vive en una casa pequeña, que trabaja como empleado administrativo en un colegio de la localidad de San Andrés, que tiene una hija pequeña, que la esposa del actor es profesora de la Universidad de Buenos Aires y que tiene un auto modelo 2006 (el que adquirió con un préstamo personal), circunstancias todas ellas que en modo alguno acreditan por sí solas que el accionante carezca de recursos para afrontar los gastos de un litigio ni mucho menos la imposibilidad de obtenerlos (conf. arts. 386 CPCCN y 90 de la LO)
CNAT Sala II Expte N° 29.823/08 Sent. Int. N° 57.371 del 3/3/2009 « B., A.A.R.c/A.C.E.P.y otros s/Beneficio de litigar sin gastos” (Maza – González)

Beneficio de litigar sin gastos. Apreciación de la prueba. Desestimación.
En la causa se advierte que, las declaraciones testimoniales resultan insuficientes a los fines de la concesión del beneficio peticionado, ya que los deponentes sólo se limitaron a señalar que el único recurso económico de la actora es el salario que percibe como empleada, que carece de propiedades y que no posee ningún bien registrable salvo los dos automotores que tenía en condominio con el demandado. Es decir, circunstancias todas que en modo alguno acreditan por si solas que la accionante carezca de recursos para afrontar los gastos de un litigio ni mucho menos la imposibilidad de obtenerlos (conf. arts. 386 del CPCCN y 90 de la L.O.) Se suma a ello que, de conformidad con lo que establece el art. 41 de la L.O., la trabajadora actúa ya con un beneficio que es el de exención de gravámenes fiscales, goza del beneficio del art. 20 de la LCT sobre la vivienda familiar y, en cuanto a los otros bienes, se encuentran protegidos por el art. 219 del CPCCN, por lo que corresponde desestimar el beneficio requerido.
CNAT Sala II Expte N° 19.302/07 Sent. Def. N° 97.795 del 22/3/2010 « V., C.S.c/B., M.H.s/beneficio de litigar sin gastos” (Maza – Pirolo).

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