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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 12 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Temático de Jurisprudencia BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (ACTUALIZACIÓN) - AGOSTO 2011
INDICE

1.- Beneficio de litigar sin gastos.
1.1.- Jurisprudencia de la C.S.J.N.
1.2. Sumarios de fallos de la C.N.A.T.
1.2.1. Oportunidad para solicitarlo.
1.2.2. Requisitos para su concesión.
a) Procedencia.
b) Improcedencia.
1.2.3. Apreciación de la prueba.
1.2.4. Diferencia con beneficio de gratuidad (art. 20 LCT).
1.2.5. Mejora de fortuna.
1.2.6. Cuestiones procesales.
2.- Bibliografía.

1.2.2. Requisitos para su concesión.

a) Procedencia.


Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos para su concesión.
Para requerir el beneficio de litigar sin gastos el accionante no sólo debe probar la carencia de recursos sino también la imposibilidad de procurárselos puesto que la sola afirmación de esa situación es insuficiente para concederlos (conf. Sala III in re:”D.T., G.c/ S.A. B.G.e H.C. L. s/acción declarativa”, S.D. N° 80.174 del 30/12/1999)
CNAT Sala II Expte N° 29.823/08 Sent. Int. N° 57.371 del 3/3/2009 « B., A.A.R.c/A.C.E.P.y otros s/beneficio de litigar sin gastos” (Maza – González)

Beneficio de litigar sin gastos. Procedencia.
Lo dispuesto por el art. 20 L.C.T. en cuanto al beneficio de gratuidad del trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de las normas laborales y a que su vivienda no puede ser afectada al pago de las costas en caso alguno, no libera al trabajador del pago de los gastos causídicos en caso de rechazo de la demanda. Ello es así, porque tales ventajas, que constituyen derivaciones adjetivas del principio protectorio (art. 14 bis de la C.N.), no son equivalentes en el ordenamiento ritual nacional, al beneficio de litigar sin gastos que regula el CPCCN en su art. 78 y sigs. Por ello, el hecho de que el actor cuente con los señalados auxilios procesales no torna insustancial su pretensión incidental. (Del voto de la Dra. Vázquez, en mayoría).
CNAT Sala VIII Expte N° 16369/08 Sent. Def. N° 36722 del 30/11/09 « A., C.c/ SA L.N.y .otro s/ beneficio de litigar sin gastos” (Morando – Vázquez- Catardo)

Beneficio de litigar sin gastos. Procedencia.
La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio, puesto que el instituto está destinado a asegurar dos garantías constitucionales, la de igualdad ante la ley (art. 16 de la C.N.) y la de defensa en juicio (art. 18 de la C.N., Fallos 329:2240) y esta última se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que el proceso pudiere llegar a comportar, desde que debe asegurarse el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecue a la situación económica de los contendientes (Fallos 328:4822). (Del voto de la Dra. Vázquez en mayoría).
CNAT Sala VIII Expte N° 16369/08 Sent. Def. N° 36722 del 30/11/09 « A., C.c/ SA L.N. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos” (Morando – Vázquez- Catardo)

Beneficio de litigar sin gastos. Procedencia.
La ponderación de las probanzas arrimadas para obtener el beneficio de litigar sin gastos ha de efectuarse con un criterio proclive a su concesión, pues una interpretación estricta equivaldría a una frustración a priori de las aspiraciones de justicia del interesado (Suprema Corte de Justicia de la Pcia de Mendoza Sala I 8/7/03 “Videla, Lidia c/ Nipón Trucks SA” LL Gran Cuyo 2003, dic pág 840; DJ 2004-1-460) criterio amplio que corresponde a acentuar cuando se está ante una reclamación de estirpe laboral. (Del voto de la Dra. Vázquez en mayoría).
CNAT Sala VIII Expte N° 16369/08 Sent. Def. N° 36722 del 30/11/09 « A., C.c/ SA LN y otro s/ beneficio de litigar sin gastos” (Morando – Vázquez- Catardo)

Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos de exigibilidad. Procedencia.
No puede soslayarse que -en el caso particular- al tratarse de una menor que cumplió su mayoría de edad luego de iniciada la causa, sin trabajo fijo, con una hija a su cargo y que vive en una casa que no le pertenece, lleva a colegir la imposibilidad de procurarse los recursos necesarios para la tramitación del litigio, por lo que corresponde confirmar la decisión recurrida en cuanto a la concesión del beneficio, al menos, hasta tanto se demuestre una situación distinta de modo tal que justifique la modificación del otorgamiento.
CNAT Sala IX Expte N° 23.885/08 Sent. Int. N° 11.990 del 30/9/2010 «F.S., L.c/ L.M., E.C. s/ beneficio de litigar sin gastos.”(Fera – Balestrini).  

Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos de exigibilidad.
Para otorgar el beneficio de litigar sin gastos no resulta exigible la demostración de un estado de indigencia, sino la acreditación de carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, valorándose siempre en concordancia con la importancia económica del proceso respecto del cual se lo solicita (en este sentido, esta Sala, Sent. Int. N° 14.640 en autos: “B., J.C.c/B.Nación Argentina y otros s/accidente – ley 9688 – incidente s/beneficio de litigar sin gastos” del 16/7/2007), extremos que resultan acabadamente demostrados por cuanto de la prueba testimonial rendida en la causa surge que el actor no posee vivienda propia, sino que alquila un modesto departamento en la localidad de San Fernando, y que sólo posee un automóvil el que utiliza, ante la falta de otro ingreso – para trabajar esporádicamente como remisero.
CNAT Sala X Expte N° 3.542/10 Sent. Int. N° 18.177 del 30/12/2010 «S., H.O.c/ N.C.S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos »

Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos. Principios constitucionales.
El beneficio de litigar sin gastos es el instituto que reglamenta los principios que surgen de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional y por lo tanto, el derecho a ocurrir a la jurisdicción es esencial de la persona, no resultándole por ello exigible que se vea privado del goce de lo necesario para una subsistencia digna para poder ejercerlo.
CNAT Sala X Expte N° 3.542/10 Sent. Int. N° 18.177 del 30/12/2010 «S., H.O.c/ N.C.S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos »


Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos para su concesión.
Para obtener el beneficio de litigar sin gastos el requirente no sólo debe probar la carencia de recursos sino también la imposibilidad de procurárselos, dado que la sola afirmación de esa situación es insuficiente para concederlo.
CNAT Sala II Expte Nº 6.395/10 Sent. Def. N° 99.271 del 30/05/2011 “B.R.c/ O.S.B.A.y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”. (Maza – Pirolo).

b) Improcedencia.

Beneficio de litigar sin gastos. Improcedencia. Apreciación judicial. Prueba concreta.
Si bien el pedido de beneficio de litigar sin gastos debe ser examinado en forma amplia y funcionalmente, no resulta procedente cuando no surge convicción suficiente de las constancias obrantes en la causa. Esto es así toda vez que la ley exige que se demuestre la imposibilidad de afrontar los gastos de justicia, sin grave detrimento para la subsistencia del litigante. Además, cabe tener en cuenta que de conformidad con lo normado en el art. 41 L.O. el trabajador actúa ya con un beneficio que es el de exención de gravámenes fiscales, goza del beneficio de pobreza (conf. art. 20 LCT) y en cuanto a los otros bienes, se encuentran protegidos por el art. 219 del CPCCN.
CNAT Sala IX Expte Nº 26.084/97 Sent. Int. N° 1690 del 27/11/97 «C., E.c/T.C.C.E.C.S. A.s/accidente. «

Beneficio de litigar sin gastos. Improcedencia. Apreciación judicial. Prueba concreta.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos 311:1372). En tal sentido, la prueba ofrecida debe ser concreta, a fin de probar el nivel de vida del solicitante, agregándose a dicho fin constancias que permitan estimar si tiene otros bienes inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble, si posee bienes muebles registrables, etc. La declaración de testigos, como único medio de prueba, no basta para demostrar la carencia de recursos ni mucho menos la posibilidad de obtenerlos.
CNAT Sala VIII Expte Nº 13855/99 Sent. Int. N° 20.522 del 26/11/99 «M., M.c/S., J.s/ despido» (M.- B.-)

Beneficio de litigar sin gastos. Improcedencia.
El beneficio de litigar sin gastos no puede ser otorgado a una persona que posee título profesional – profesora de idioma inglés - ya que ello de por sí importa la capacidad de procurarse recursos económicos, salvo prueba en contrario. Por otra parte, el hecho de alegar falta de trabajo en nada mejora la postura de la peticionante porque lo cierto es que lo que no se demostró en autos es su voluntad de volverse a emplear y su imposibilidad de hacerlo (del voto en minoría del Dr. Ruiz Díaz).
CNAT Sala VII Expte N° 14.192/07 Sent. Int. N° 28.697 del 28/6/2007 « B., R.M.c/L.S.L., A.R.C.L.s/despido – incidente de beneficio de litigar sin gastos” (Ruiz Díaz – Ferreirós - Rodríguez Brunengo).

Beneficio de litigar sin gastos. Improcedencia.
Resulta pertinente memorar que el art. 78 del CPCCN condiciona la viabilidad del “beneficio de litigar sin gastos” a la acreditación efectiva de “carencia de recursos” y el art. 79 inc. 2 exige que se acredite – además – la imposibilidad de obtenerlos. Por ello, dado que se trata de un beneficio que consagra una situación de excepción, debe ser analizada con criterio restrictivo y en forma rigurosa la acreditación de los supuestos que justifiquen su otorgamiento, pues la sola afirmación de esa situación es insuficiente para concederlo. En virtud de ello, cabe confirmar lo decidido en grado respecto de la denegación del beneficio de litigar sin gastos puesto que la prueba testimonial ofrecida resultó imprecisa y contradictoria a fin de acreditar los presupuestos invocados como fundamentos de la petición en cuestión. Empero, esta situación no es óbice para la aplicación del art. 20 LCT que protege la vivienda del trabajador, ni a la del dec. 484/87 sobre inembargabilidad de remuneraciones e indemnizaciones.
CNAT Sala V Expte N° 36.307/07 Sent. Int. N° 24.481 del 25/3/2008 « A., A.I.c/F.S.A. s/accidente-acción civil” (Zas – García Margalejo).

Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos para su concesión. Improcedencia. Costas.
El instituto regulado en los arts. 78 y sgtes del CPCCN tiene como objeto evitar que la carencia de medios económicos o recursos sea un obstáculo para el acceso a la instancia judicial a los fines del reconocimiento de sus derechos pero, para ello, se debe demostrar la imposibilidad de obtener recursos, extremo éste que en el caso del actor no se constató, dado que es un profesional médico y cuenta con un patrimonio no menor (es propietario de un departamento, posee tres tarjetas de crédito de primera línea, percibe ingresos por guardias médicas y una remuneración abonada por su empleador por la suma de $3000), razón por la cual no existe motivo jurídico alguno para apartarse del principio general que en materia de costas impone el art. 68 CPCCN, por lo que las costas de ambas instancias deben imponerse en su totalidad a cargo del actor.
CNAT Sala V Expte N°26.712/06 Sent. Def. N° 70.572 del 31/3/2008 « P., S.O.c/S.M.M.S.A. continuadora de P.E.M.S.A. y otros s/despido” (Zas – García Margalejo).En el mismo sentido, Sala V Expte N° 21.828/2010 Sent. Int. N° 26.897 del 14/9/2010 “C., M.J.c/C.ART S.A. s/beneficio de litigar sin gastos (García Margalejo – Zas).

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