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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 09 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Temático de Jurisprudencia BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (ACTUALIZACIÓN) - AGOSTO 2011
INDICE

1.- Beneficio de litigar sin gastos.
1.1.- Jurisprudencia de la C.S.J.N.
1.2. Sumarios de fallos de la C.N.A.T.
1.2.1. Oportunidad para solicitarlo.
1.2.2. Requisitos para su concesión.
a) Procedencia.
b) Improcedencia.
1.2.3. Apreciación de la prueba.
1.2.4. Diferencia con beneficio de gratuidad (art. 20 LCT).
1.2.5. Mejora de fortuna.
1.2.6. Cuestiones procesales.
2.- Bibliografía.

1.2.- Sumarios de fallos de la C.N.A.T.

1.2.1. Oportunidad para solicitarlo.


Beneficio de litigar sin gastos. Oportunidad para solicitarlo. Art. 78 CPCCN.
Si bien el art. 78 del CPCCN autoriza a articular el beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado de la causa, esto no puede ser interpretado de modo tan amplio que importe la exoneración de obligaciones impuestas por sentencia judicial firme dictada con anterioridad a la deducción de la pretensión beneficiaria y por quien ha resultado vencido en el pleito (CSJN P150 XXII «Paloika, David c/ Provincia de Buenos Aires y otra s/ daños y perjuicios del 26/3/91, entre otros). Para más, corresponde destacar que, atento el estadio procesal de la causa, lo decidido en modo alguno violenta la naturaleza jurídica del instituto, ya que el peticionante ha tenido garantizado el acceso a la jurisdicción y su debida defensa en juicio.
CNAT Sala VII Expte Nº 25881/03 Sent. Int. N° 25.255 del 8/3/04 «F., J.c/ S.A. S.A. s/ despido».
Beneficio de litigar sin gastos. Oportunidad para plantearlo.
Conforme la reforma introducida por la ley 25.488 en el art. 84 inc 3°, el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes. Esta reforma legislativa ha sido declarada de directa aplicación al procedimiento regulado por la ley 18.345, en los términos del párrafo primero del art. 155 L.O., según lo resuelto por la CNAT en la acordada N° 2359/02. Por otra parte, no puede soslayarse que el proceso ordinario regulado por la ley 18.345 no prevé la audiencia preliminar que contempla el artículo 360 CPCCN, por lo que, frente a las características de ese proceso, cabe identificar dicho hito temporal con el momento en el que se disponga la apertura a prueba o la declaración de puro derecho. Como en el caso dicho momento procesal ha sido superado (ya mediaba sentencia de segunda instancia que decidió la cuestión de fondo), como derivación de la clara disposición normativa emergente del texto actual del inc. 3 del art. 84 CPCCN, la franquicia únicamente podría fundarse en alegadas y acreditadas circunstancias sobrevinientes. Tales circunstancias, necesariamente deben estar vinculadas a la disminución de la capacidad económica del litigante y no a situaciones adjetivas propias de la tramitación del pleito (como es, en el caso, el depósito fijado por el art. 286 CPCCN para la interposición de la queja por denegación del recurso extraordinario).
CNAT Sala II Expte. N° 16.022/07 Sent. Int. N° 56.610 del 18/07/2008 “Z.M. A.c/B.C.A. s/beneficio de litigar sin gastos”. (Pirolo - González).

Beneficio de litigar sin gastos. Oportunidad para plantearlo.
El art. 78 del CPCCN autoriza a articular el beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado de la causa, pero ello no puede ser interpretado de modo tan amplio que importe la exoneración de obligaciones impuestas por sentencia judicial firme dictada con anterioridad a la deducción de la pretensión beneficiaria y por quien ha resultado vencido en el pleito (en igual sentido esta Sala en “Quaglino, Jorge c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ daño moral”, Sent. Int. N° 22.711 del 28/2/2001).
CNAT Sala VII Expte N° 9.024/09 Sent. Int. N° 30.470 del 27/4/2009 « R., M.J.c/S.B.J.L.A.C. – incidente de beneficio de litigar sin gastos” (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).

Beneficio de litigar sin gastos. Oportunidad para plantearlo. Solicitud en segunda instancia. Asociación Civil. Procedencia.
Dado que en el caso, la propia demandada circunscribió la petición del beneficio de litigar sin gastos al depósito previo requerido para tramitar su recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en atención a la naturaleza de la actividad de la accionada (hogar de niños/as y adolescentes), el informe ambiental realizado por la Policía Federal Argentina y el derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 CN) corresponde hacer lugar al beneficio de litigar sin gastos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
CNAT Sala VII Expte N° 9.024/09 Sent. Int. N° 30.470 del 27/4/2009 « R., MJ.c/S.B.J.L.A.C.– incidente de beneficio de litigar sin gastos” (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).

Beneficio de litigar sin gastos. Oportunidad para plantearlo.
Dado que el pedido del beneficio fue iniciado con posterioridad al momento del dictado de la sentencia por el Tribunal - que al resolver el fondo de la cuestión resolvió condenar a la peticionante- e, incluso, al rechazo del recurso extraordinario que oportunamente dedujera contra dicho fallo y, pese al despliegue argumental expuesto en el memorial recursivo, el pedido no puede prosperar ya que, si bien el art. 78 del CPCCN autoriza a articular el beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado de la causa, esto no puede ser interpretado de modo tan amplio que importe la exoneración de obligaciones impuestas por sentencia judicial firme dictada con anterioridad a la deducción de la pretensión beneficiaria y por quien ha resultado vencido en el pleito (en igual sentido esta Sala en “Quaglino, Jorge c/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ daño moral”, Sent. Int. N° 22.711 del 28/2/2001). Cabe destacar que atento el estadio procesal de la causa, lo así decidido no violenta la naturaleza jurídica del instituto ya que la peticionante ha tenido garantizado el acceso a la jurisdicción y su debida defensa en juicio.
CNAT Sala VII Expte N° 44.880/09 Sent. Int. N° 31.701 del 30/06/2010 « R., M.A.c/ M., M.H.s/beneficio de litigar sin gastos – incidente” (Rodríguez Brunengo - Ferreirós).

1.2.2. Requisitos para su concesión.

a) Procedencia.

Beneficio de litigar sin gastos. Solicitud de un perito. Procedencia.
Si bien es cierto que para acceder al beneficio de litigar sin gastos quien lo requiere debe ser parte en la causa, no resulta menos acertado que la experto médica está litigando también en autos por un derecho que le es propio, generado como consecuencia de su actuación en la litis y que pretende salvaguardarlo de una interpretación que considera equivocada, incluso haciendo uso de su derecho a recurrir en queja por ante la CSJN. Desde esa perspectiva, siendo litigioso el crédito pretendido no parece ajustado a derecho negarle acreditar la imposibilidad de hacerse cargo de los gastos que le impone el art. 286 del CPCCN y de las costas que eventualmente podrían serle impuestas. Sostener lo contrario importaría una clara violación al derecho constitucional de defensa en juicio. (Del dictamen de la SGT Nº 17010 del 22/12/94, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VIII Expte Nº 35.554/90 Sent. 15.999 del 30/12/94 «S., H.c/ E.E.F.A. s/accidente». (P- B- A.-)

Beneficio de litigar sin gastos. Procedencia. Arts. 78 y 79 del CPCCN. Pedido por un demandado.
De los términos expresados en los arts. 78 y 79 del CPCCN (cuya aplicación corresponde en virtud de lo normado en el art. 155 de la L.O.) no se desprende que el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos se limite con exclusividad a la parte actora en el litigio, sino que ambas normas resultan meridianamente claras en cuanto esbozan un criterio amplio para su procedencia, al referir que el mismo prosperará cuando se trata de «personas que carezcan de recursos económicos y deban reclamar o defender judicialmente sus derechos». No corresponde efectuar una interpretación del texto de la ley más allá de lo que la misma dice, puesto que, admitirse lo contrario, implicaría incurrir en una violación al derecho de defensa en juicio y lo que es peor aún, una vulneración al derecho de igualdad, ambos derechos constitucionalmente garantizados (arts. 16 y 18 de la C.N., respectivamente).
CNAT Sala X Expte Nº 23.637/98 Sent. Int. N° 10.172 del 5/11/03 «E., A.y otro c/ D.S.R.L. y otros s/daños y perjuicios».

Beneficio de litigar sin gastos. Situación patrimonial del solicitante.
En el caso concreto, la condición de profesional universitario del peticionante, así como los bienes que alega (un auto, un departamento en capital y una quinta en la Provincia de Buenos Aires), implican la capacidad de procurarse recursos económicos por sí, y en tal marco, no debe olvidarse que al reclamar el beneficio no sólo debe acreditarse la carencia de medios, sino también la imposibilidad de obtenerlos (conf. Finocchietto Arazi «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado» - Editorial Astrea).
CNAT Sala VII Expte Nº 25.881/03 Sent. Int. N° 25.255 del 8/3/04 «F., J.c/ S.A.S.A. s/despido».

Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos para su concesión. Apreciación judicial. Programa Jefes de Hogar.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos 311:1372), por lo cual, advirtiéndose que el trabajador no sólo aportó prueba testimonial (que posteriormente fue ratificada), sino que también acompañó constancias de la percepción del Programa Jefes de Hogar (beneficio que para su goce debe cumplir con ciertos requisitos como: estar desocupado, no percibir seguro de desempleo, no ser beneficiario de ningún régimen previsional, entre otros) y, habida cuenta que lo que la ley exige es que se demuestre la imposibilidad de afrontar los gastos de justicia, sin grave detrimento para la subsistencia del litigante, corresponde confirmar el progreso del beneficio requerido.
CNAT Sala II Expte N° 3572/05 Sent. Int. N° 53.209 del 12/5/2005 « M., R.A.c/T.C.T.I.S.A. y otros s/accidente – acción civil” (Rodríguez – González).

Beneficio de litigar sin gastos. Profesional propietario de automóvil. Concesión del 100% de la franquicia.
Aún cuando haya sido reconocido por la peticionante del beneficio de litigar sin gastos que ejerce en forma autónoma la profesión de abogada, y que posee conjuntamente con su marido un automóvil “Gol” modelo 2003 o 2004, ello no obsta a criterio del Tribunal para concedérsele el beneficio en forma íntegra (en Primera Instancia sólo prosperó por el 50%).
CNAT Sala X Expte N° 19.648/05 Sent. Int. N°13.215 del 16/05/06. «A., S.R. c/ S.S.A. y otros s/ beneficio Litigar sin gastos» (C -S.).

Beneficio de litigar sin gastos. Solicitud de un perito. Procedencia.
Resulta procedente la pretensión recursiva del perito contador interviniente en la causa, relativa a la tramitación del pedido del beneficio de litigar sin gastos que, a efectos de ejecutar sus honorarios promovió en el presente incidente, dado el carácter de “parte” que el interesado reviste en el marco de su pretensión autónoma (de ejecución de honorarios), no advirtiéndose óbice alguno para tramitar su solicitud en los términos de los arts. 78 y siguientes del CPCCN.
CNAT Sala VI Expte N° 30.213/06 Sent. Int. N° 29.642 del 26/4/2007 « T., A.R.y otros c/N.E. S.R. L s/despido – recurso de hecho.
Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos. Procedencia.
La carencia de recursos a la que alude el art. 78 del CPCCN no está referida a una persona privada de lo más elemental sino a alguien que vería seriamente alterada su condición de vida, en lo que resulta de naturaleza alimentaria, lo que incluye no sólo a los alimentos propiamente dichos sino también, a la posibilidad de seguir enviando a sus hijos al colegio. Por otra parte, la condición de profesora de la reclamante no empece a la concesión del beneficio porque en los tiempos que corren, no resulta oportuno realizar comparaciones entre quienes litigan como actores desde una condición no profesional y quienes poseen un título. (Del voto en mayoría de la Dra. Ferreirós).
CNAT Sala VII Expte N° 14.192/07 Sent. Int. N° 28.697 del 28/6/2007 « B.,R.M.c/L.S.L., A.R.C.L.s/despido – incidente de beneficio de litigar sin gastos” (Ruiz Díaz – Ferreirós - Rodríguez Brunengo).

Beneficio de litigar sin gastos. Requisitos para su concesión.
La circunstancia de que en la actualidad el actor se encuentre empleado, así como los bienes que alega poseer (un auto, un departamento en Capital Federal), implican la capacidad de procurarse recursos económicos por sí, en tanto que para reclamar el beneficio no sólo debe acreditarse la carencia de medios sino también la imposibilidad de obtenerlos (conf. art. 70 CPCCN). El hecho de que, según los testigos, el actor viva de acuerdo con sus ingresos y que los bienes que posee son acordes a su poder adquisitivo no implica que carezca de medios necesarios para afrontar los gastos del proceso.
CNAT Sala II Expte N° 3215/06 Sent. Def. N° 96131 del 22/10/08 “P.P., S.c/T.M.A.A y otro s/ despido” (Pirolo - Maza.)


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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