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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 08 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Temático de Jurisprudencia BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (ACTUALIZACIÓN) - AGOSTO 2011 1.- Beneficio de litigar sin gastos. 1.1.- Jurisprudencia de la C.S.J.N. 1.2. Sumarios de fallos de la C.N.A.T. 1.2.1. Oportunidad para solicitarlo. 1.2.2. Requisitos para su concesión. a) Procedencia. b) Improcedencia. 1.2.3. Apreciación de la prueba. 1.2.4. Diferencia con beneficio de gratuidad (art. 20 LCT). 1.2.5. Mejora de fortuna. 1.2.6. Cuestiones procesales. 2.- Bibliografía.


1.1.- Jurisprudencia de la C.S.J.N.

Beneficio de litigar sin gastos. Apreciación judicial
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.
S. 525. XX “S., J.y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios” T. 311 P. 1372 (09/08/1988). En el mismo sentido, “A.A. S.A. c/Santa Cruz, Provincia de s/beneficio de litigar sin gastos”. A.895.XXXVI. T. 326 P. 4319 (21/12/2003).

Beneficio de litigar sin gastos.
El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos para resolver.
S. 525. XX “S., J.y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios” T. 311 P. 1372 (09/08/1988).

Beneficio de litigar sin gastos. Apreciación del caso concreto.
En cada situación concreta, el tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos, o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión
S. 525. XX “S., J.y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios” T. 311 P. 1372 (09/08/1988).

Beneficio de litigar sin gastos. Constitución Nacional. Derechos y garantías. Igualdad. Defensa en juicio.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional).
S. 525. XX “S., J.y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios” T. 311 P. 1372 (09/08/1988).

Beneficio de litigar sin gastos. Prestación de servicio de justicia.
Por intermedio del beneficio de litigar sin gastos se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.
S. 525. XX “S., J. y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios” T. 311 P. 1372 (09/08/1988). En el mismo sentido, “A.A. S.A. c/Santa Cruz, Provincia de s/beneficio de litigar sin gastos”. A.895.XXXVI. T. 326 P. 4319 (21/12/2003).

Beneficio de litigar sin gastos.
Frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.
S. 525. XX “S., J. y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios” T. 311 P. 1372 (09/08/1988). En el mismo sentido, “A.A. S.A. c/Santa Cruz, Provincia de s/beneficio de litigar sin gastos”. A.895.XXXVI. T. 326 P 4319 (21/12/2003).

Beneficio de litigar sin gastos. Prueba testimonial.
La relación cercana que vincula a los testigos con el peticionante del beneficio de litigar sin gastos no es causal, por sí sola, para desechar sus dichos, pues de ordinario, por ese mismo carácter, son los que en mejores condiciones pueden describir la situación en la que se encuentran los peticionarios.
S. 525. XX “S., J. y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios” T. 311 P. 1372 (09/08/1988).

Beneficio de litigar sin gastos. Prueba testimonial.
La relación cercana que vincula a los testigos con el peticionario del beneficio de litigar sin gastos impone un mayor rigor en el examen de sus respuestas, a la vez que un especial cotejo entre sus conclusiones y las que surjan de las demás pruebas sobre el particular incorporadas a la causa.
S. 525. XX “S., J.y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios” T. 311 P. 1372 (09/08/1988).

Beneficio de litigar sin gastos. Prueba. Elementos de convicción.
Si bien para obtener el beneficio de litigar sin gastos no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas, es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio.
S. 525. XX “S., J. y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios” T. 311 P. 1372 (09/08/1988).

Beneficio de litigar sin gastos. Valoración judicial.
La valoración judicial en materia de beneficio de litigar sin gastos no puede dejar de ponderar la importancia económica del proceso y, consecuentemente, las de las erogaciones que implica.
S. 525. XX “Siderman, José y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios” T. 311 P. 1372 (09/08/1988).

Beneficio de litigar sin gastos. Concesión parcial.
A fin de garantizar a los demandantes hasta sus máximas posibilidades el derecho de acceder a la tutela jurisdiccional de los tribunales de su propio país, procede conceder en un 40% dicho beneficio.
S. 525. XX “S., J.y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios” T. 311 P. 1372 (09/08/1988).

Beneficio de litigar sin gastos. Prueba. Monto del juicio.
El elevado monto por el que se reclamó no es por sí solo razón suficiente para que se conceda el beneficio, ya que ese único motivo es insusceptible de definir la cuestión y, frente a la falta de prueba concluyente, la actora no puede ser exonerada de los riesgos económicos propios del resultado del proceso.
A.895.XXXVI., “A.A. S.A. c/Santa Cruz, Provincia de s/beneficio de litigar sin gastos”. T. 326 P. 4319 (21/12/2003). En el mismo sentido, CSJN, A.173.XXXVIII. “A., A.A. c/Banco del Chubut S.A. y otra s/juicio sumarísimo – Incidente sobre beneficio de litigar sin gastos – IN1”. T.328 P.1410 (10/5/2005) (Mayoría: Petracchi – Belluscio – Boggiano – Zaffaroni – Highton de Nolasco – Lorenzetti; Abstenciones: Fayt - Maqueda – Argibay).

Beneficio de litigar sin gastos. Tasa de justicia. Demanda.
Si se solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos antes de interponer la demanda, a fin de no tener que afrontar el pago de la tasa de justicia, no cabe admitir ni rechazar el pedido en este estadio procesal, ya que dicha erogación es inexigible hasta que finalice el proceso (Voto del Dr. Adolfo R. Vázquez).
A.895.XXXVI., “A..A. S.A. c/Santa Cruz, Provincia de s/beneficio de litigar sin gastos”. T. 326 P. 4319 (21/12/2003).

Beneficio de litigar sin gastos. Sociedades comerciales.
Los elementos de prueba agregados impiden admitir el pedido del beneficio de litigar sin gastos si no se ha demostrado la imposibilidad de obtener recursos, máxime si se tiene en cuenta que se trata de una sociedad comercial y, por tanto, con fines de lucro.
A.895.XXXVI., “A. A. S.A. c/Santa Cruz, Provincia de s/beneficio de litigar sin gastos”. T. 326 P. 4319 (21/12/2003).

Beneficio de litigar sin gastos. Defensa en juicio. Igualdad.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional), ya que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes; pero no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio. M.855.XXXIX.ORI; “M., R.J. y otro c/Buenos Aires, Provincia de y otros s/daños y perjuicios – incidente de beneficio de litigar sin gastos – IN 1 – “T.329 P.2240 (13/6/2006) (Mayoría: Petracchi - Highton de Nolasco - Fayt - Maqueda – Lorenzetti; Abstención: Zaffaroni, Argibay).

Beneficio de litigar sin gastos. Concesión parcial.
Corresponde hacer lugar parcialmente al beneficio de litigar sin gastos si – sin perjuicio de que la prueba informativa ha revelado un movimiento económico limitado – el actor es propietario de una casa de considerables dimensiones, cuyo exacto valor no ha sido denunciado y tampoco ha manifestado que sus hijos dependan económicamente de él.
A. 901.XXXVI, “A., R. H.y otros c/Buenos Aires, Provincia de y otros – incidente de beneficio de litigar sin gastos de J. R. S.. IN4 s/daños y perjuicios” T. 329 P. 5498 (28/11/2006)

Beneficio de litigar sin gastos. Bienes que no revelan poder de pago necesario.
Corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos aun cuando los solicitantes no se encuentren en situaciones de total indigencia y poseen bienes que no son reveladores por sí solos del poder de pago necesario, como puede ser la casa habitación o ingresos necesarios para el sustento, ya que basta con demostrar la falta de condiciones para hacer frente a los gastos causídicos de manera total.
A. 901.XXXVI, “A., R.H. y otros c/Buenos Aires, Provincia de y otros – incidente de beneficio de litigar sin gastos de J.R. S.. IN4 s/daños y perjuicios” T. 329 P. 5498 (28/11/2006)

Beneficio de litigar sin gastos. Persona jurídica.
Si bien el instituto del beneficio de litigar sin gastos debe ser apreciado con suma prudencia cuando el que demanda es una persona de existencia ideal, no existen restricciones legales para concederlo en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgado la verosimilitud de las condiciones de insolvencia alegadas.
D.148.XXXVIII, “D.U.C.(Defensor de Usuarios y Consumidores Asociación Civil) c/Neuquén, Provincia del y otros s/ acción de amparo” T. 330 P.1110 (20/3/2007).

Beneficio de litigar sin gastos. Persona jurídica.
Al haber logrado generar convicción suficiente en los términos del art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde admitir el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado por una entidad civil sin fines de lucro –Defensores de Usuarios y Consumidores – pues no tiene registrados bienes inmuebles a su nombre, el importe de las cuotas abonadas por los asociados sólo le permite afrontar los gastos de funcionamiento de la sede central y tres filiales y las actividades que desarrolla la asociación, y las declaraciones testificales indican la existencia de dificultades económicas.
D.148.XXXVIII, “D.U.C.(Def. de Usuarios y Consumidores Asociación Civil) c/Neuquén, Provincia del y otros s/ acción de amparo” T. 330 P.1110 (20/3/2007).

Beneficio de litigar sin gastos. Extensión. Improcedencia.
El beneficio de litigar sin gastos debe haberse promovido y obtenido en la misma causa que pretende hacérselo valer, por lo que resulta improcedente la petición de que se extienda el beneficio obtenido en otras actuaciones a la presente. (Fallos: 274:116; 315:1160 entre otros).
N 23 XLIII “N.P.SAIC y F SA c/ Á. R.H.SACI” (3/5/2007). (Mayoría: Lorenzetti - Highton de Nolasco- Maqueda – Argibay).

Beneficio de litigar sin gastos. CSJN. Delegación de atribuciones administrativas y legislativas. Acordada 2/2007. Aumento del depósito (art. 286 CPCCN). Imposibilidad de pago.
Es improcedente el pedido de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007 si no se ha ponderado adecuadamente la circunstancia de que el art. 8 de la ley 23.853, confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa amplia delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecido en el art. 286 del CPCCN (Fallos: 315:2113; 317:547, entre otros). En caso de no poder la parte sufragar dicho depósito, el peticionario puede iniciar, ante quien corresponda, el trámite correspondiente al beneficio de litigar sin gastos y comunicarlo al Tribunal.
F 274 XLII “F., H. y otra c/ S., A. y otra” (3/7/2007). (Mayoría: Lorenzetti - Highton de Nolasco - Petracchi - Maqueda).

Beneficio de litigar sin gastos.
Corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si los medios económicos con que cuentan la actora y sus hijos menores no resultan suficientes para afrontar los gastos que excedan los comunes de sus subsistencia diaria.
O.293.XXXVI, “O., M.A. y otros c/Chubut, Provincia del y otro s/ daños y perjuicios – IN1” (22/7/2008)

Beneficio de litigar sin gastos. Incidentes. Caducidad de la instancia. Recurso Extraordinario. Sentencia arbitraria.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que intimó a la parte actora a abonar la tasa de justicia, valorando que el incidente del beneficio de litigar sin gastos se inició luego de concluido uno anterior por caducidad de instancia, pues si bien reiterada jurisprudencia ha establecido que las controversias suscitadas en torno a la aplicación de la Ley de Tasas Judiciales – Ley N° 23.898 – en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal son ajena como regla y por su naturaleza, al ámbito del recurso extraordinario, tal principio admite excepción cuando la sentencia recurrida no establece la solución adecuada a las particulares circunstancias del caso, arribando a un resultado manifiestamente injusto y violatorio de los derechos de propiedad y defensa en juicio amparados constitucionalmente (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema).
S. 270. XLVI. “S., M.S.y otro c/F.A.B. y otro s/beneficio de litigar sin gastos” (05/07/2011) (Mayoría: Zaffaroni – Lorenzetti - Highton de Nolasco – Fayt - Maqueda).

Beneficio de litigar sin gastos. Incidentes. Caducidad de instancia. Plenario. Ley posterior. Sentencia arbitraria.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que intimó a la parte actora a abonar la tasa de justicia, valorando que el incidente del beneficio de litigar sin gastos se inició luego de concluido uno anterior por caducidad de instancia, pues el a quo se remitió a los fundamentos expuestos en el plenario “Lugones, Leopoldo Guillermo” del 8 de abril de 1999, sin tener en cuenta que el 24 de octubre de 2001 fue sancionada la Ley N° 25.488 que sustituyó el art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual prevé que el beneficio puede ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho – salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevivientes – y que en todos los casos la concesión del mismo posee efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda. (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema).
S. 270. XLVI. “S., M.S. y otro c/F.A.B.y otro s/beneficio de litigar sin gastos” (05/07/2011) (Mayoría: Zaffaroni – Lorenzetti - Highton de Nolasco – Fayt - Maqueda).

1.2.- Sumarios de fallos de la C.N.A.T.

1.2.1. Oportunidad para solicitarlo.

Beneficio de litigar sin gastos. Oportunidad para solicitarlo. Art. 78 CPCCN.
El art. 78 del CPCCN establece que el beneficio de litigar sin gastos puede ser solicitado en cualquier estado del proceso. En consecuencia, tal beneficio puede ser pedido hasta quedar los autos en estado de dictar sentencia o bien posteriormente si la sentencia ha sido apelada, lo que torna litigiosos los derechos involucrados y sus consecuencias (cfr. SGT Nº 22979 del 7/7/97, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala III Expte Nº 7090/97 Sent. Int. N° 47.148 del 21/8/97 «D., C.c/L.S., C. y otros s/despido”. (Porta - Guibourg).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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