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Buenos Aires, Lunes 05 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Inhibición General de Bienes: Pedido de Suspensión – Rechazo. Venta de Acciones Societarias: Oposición. Incumplimiento Parcial de Acuerdo – Imposición de Multa – Incumplimiento del Pago. CAUSA:«R.J.A.Y OTRO C/ G.A.H. S/ ORDINARIO» FALLO: CAÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Expediente Nº 22853.06

Buenos Aires, 28 de octubre de 2011.
Y VISTOS:

1. Viene apelada por el demandado A. G. la resolución dictada en fs. 404/407 mediante la cual el magistrado de grado rechazó su pedido de fs. 401 tendiente a obtener la suspensión, por el término de treinta (30) días, de la inhibición general de bienes decretada en fs. 400, a los efectos de concluir la venta de ciertas acciones societarias y así poder dar cumplimiento al acuerdo homologado en autos.
Para así decidir el magistrado de grado meritó la oposición de la parte contraria y ponderó que la medida decretada tiene sustento en el incumplimiento parcial del acuerdo celebrado entre las partes -homologado en fs. 271- y en la imposición al demandado de una multa pecuniaria liquidada, firme e impaga.
A su vez consideró que el demandado no explicó en qué medida lo afectaría la traba de la inhibición y su relevancia en torno a la instrumentación de la cesión acordada entre las partes.

2. El escrito de fs. 413/415, con el cual intenta fundarse el recurso concedido, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que corresponde declarar su deserción (cfr. doc. art. 265 y 266, CPCC).
Así es dable considerarlo, toda vez que el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante
Ello así por cuanto mediante el planteo recursivo intenta la revisión de decisiones adoptadas en la causa, relativas a la procedencia de la multa que le fuera impuesta y su liquidación, que se encuentran firmes.
De ese modo, lo actuado por el magistrado de grado es consecuencia de decisiones previas tomadas en el proceso que, cabe reiterarlo, se encuentran firmes (v. fs. 370/372, 386, 394/396 y cédula de fs. 397).
En consecuencia, el examen del recurso deducido contra la resolución de fs. 404/407 además importaría (elípticamente) el de aquellas decisiones, contrariándose así el principio de preclusión procesal.

III. Por ello, se resuelve: declarar desierto el recurso de apelación concedido a fs. 412, con costas al apelante vencido (cfr. arts. 266 y 68, CPCC).
Devuélvase a la instancia de origen, encomendando a la magistrada las notificaciones del caso.
El Dr. Alfredo A. Kölliker Frers actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara n° 26/10 del 27.4.10.
Juan R. Garibotto, Eduardo R. Machin, Alfredo A. Kölliker Frers. Ante mí: Manuel R. Trueba (h). Es copia del original que corre a fs. 425 de los autos de la materia.

Juan R. Garibotto
Eduardo R. Machin
Alfredo A. Kölliker Frers

Manuel R. Trueba (h) - Secretario

Visitante N°: 26495127

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