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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 02 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 315 - Octubre 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 34 2 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Momento a partir del cual cesa la aplicación de la indemnización agravada. La indemnización agravada prevista en el art. 16 de la ley 25.561 cesa por el Decreto PEN 1124/07 que declara cumplida la condición establecida por la ley 25.972. Pero en la medida que el decreto no establecía la aplicabilidad inmediata o retroactiva esta declaración tiene efectos conforme lo normado por el art. 2 del Código Civil, que establece que las leyes no son obligatorias sino a partir del octavo día de su publicación en el boletín oficial. (Del voto del Dr. Arias Gibert, en minoría). Sala V, S.D. 73509 del 14/10/2011 Expte. N° 37.266/07 “R.,J.A.y otro c/T.A.P.SA s/despido”. (Arias Gibert-García Margalejo-Zas).


D.T. 34 2 Indemnización por despido. Art. 16 ley 25.561. Momento a partir del cual cesa la aplicación de la indemnización agravada.
La suspensión de los despidos a que aludía el art. 4 de la ley 25.972, y por lo tanto la aplicación de la indemnización agravada prevista en el art. 16 de la ley 25.561, concluyó el día de la publicación del dec. 1.224/2007, es decir el 11/09/2007, toda vez que, tratándose de una suerte de “decreto de ejecución” que se agota con la corroboración del hecho y no una disposición de carácter normativo, no resulta aplicable el art. 2 del Código Civil. (Del voto de la Dra. García Margalejo, en mayoría).
Sala V, S.D. 73509 del 14/10/2011 Expte. N° 37.266/07 “R.,J.A.y otro c/T.A.P.SA s/despido”. (Arias Gibert-García Margalejo-Zas).

D.T. 34 Indemnización por despido. Topes.
Cuando no existe convención colectiva aplicable en un determinado establecimiento, y no poder aplicarse otra analógicamente por prohibición del art. 16 L.C.T., el resarcimiento previsto en el art. 245 de dicha ley debe ser calculado sin sujeción a tope alguno.
Sala VIII, S.D. 38488 del 04/10/2011 Expte. N° 9.398/2009 “G.A.P.A.c/P.E.SA s/despido”. (Catardo-Pesino).

D.T. 34 6 Indemnización por despido. Daño moral.
La empleadora que despidió al trabajador basada en la circunstancia de que éste visualizaba material pornográfico que involucraba a menores por Internet –extremo que no fue probado-, amerita la indemnización por daño moral solicitada. La condenada ha exhorbitado los límites dentro de los cuales fijó su decisión rupturista, ultrajando el buen nombre y honor del trabajador al imputarle un tipo de conducta sumamente reprobable en el seno de la comunidad a la cual pertenece, por lo cual el pago de la indemnización tarifada del art. 245 de la LCT no comprende a las consecuencias derivadas de ese exceso.
Sala IX, S.D. 17435 del 31/10/2011 Expte. N° 7.959/2007 “I., A.J.c/E.o.t.U.S.A.s/despido”. (Balestrini-Pompa).

D.T. 43 Indemnización por fallecimiento del empleado. Art. 53 de la ley 24.241. Beneficiarios y orden de prelación del art. 38 de la ley 18.037.
La remisión específica que el art. 248 de la ley 20.744 realiza al orden de prelación de las personas enumeradas en el art. 38 de la ley 18.037, no ha sido objeto de modificaciones por el texto del art. 53 de la ley 24.241, ya que configura una suerte de “incorporación pétrea” que ha quedado así integrada al solo efecto de establecer quiénes son los beneficiarios de la indemnización, excluyéndose los demás requisitos establecidos en el ámbito previsional. De esta manera, es dable reconocer legitimación activa a los accionantes, hermanos del causante, en orden a la percepción de la indemnización prevista por el art. 248 L.C.T., ya que fueron incluidos expresamente como beneficiarios en el art. 38 de la ley 18.037.
Sala V, S.D. 73484 del 06/10/2011 Expte. N° 40.150/09 “B.C.y otro c/A.C.c.A.V.S.s/indemn. por fallecimiento”. (García Margalejo-Arias Gibert).

D.T. 54 Intereses. Tasa activa. Acta Nº 2357. Aplicación.
La tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de préstamos, cuya aplicación sugirió esta Cámara por Acta Nº 2357, resulta adecuada para preservar el valor del crédito que hubiera debido afrontar en caso de tener que suplir mediante un préstamo el capital del que no pudo disponer en el momento oportuno, teniendo en cuenta que se trata de un crédito alimentario.
Sala VII, S.D.43.865 del 14/10/2011 Expte Nº 72/2005 “C.L.L.c/ F.M.S.A. s/ Despido”. (Fontana – Rodriguez Brunengo).

D.T. 54 Intereses. Procedencia de la aplicación de intereses compensatorios al importe debido en concepto de la diferencia de bonos de consolidación reclamada.
Corresponde acceder a la pretensión actora referida a la aplicación de intereses compensatorios al importe debido en concepto de la diferencia de bonos de consolidación reclamada, los cuales compensan al acreedor por la privación del uso del capital o, dicho de otro modo, como precio adicional por haber usado el deudor aquel capital que debió haber ingresado en tiempo oportuno al patrimonio del acreedor. No debe olvidarse que la acumulación de intereses compensatorios con moratorios es procedente porque los intereses de una y otra clase responden a causas distintas, que son el precio del uso del capital ajeno y la mora por la restitución.
Sala VIII, S.I. 33810 del 25/10/2011 Expte. N° 167/1990 “N.,H.R.y otros c/P.A.T.SA s/cobro de salarios”

Visitante N°: 26182311

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