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Buenos Aires, Miércoles 29 de Febrero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA LABORAL
PROSECRETARÍA GENERAL-OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 315 - Octubre 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 20 Despido. Reincorporación. Procedencia. Acreditado que el despido tuvo por causa una finalidad discriminatoria originada en la actividad gremial del trabajador, resulta jurídicamente admisible declarar su invalidez y condenar a la reinstalación del trabajador. Sala II, S.D. 95.867 del 31/10/2011 Expte Nº 37.880/2007 “T.A.S.A. s/ L.H.s/ Consignación”. (Del voto del Dr. Pirolo que, sin perjuicio de dejar a salvo su opinión personal, por razones de economía procesal, vota por la reinstalación peticionada).

D.T. 33 3 Despido. Empleado gremial en condiciones de obtener jubilación. Intimación. Art. 52 L.A.S.
El artículo 52 de la L.A.S. al regular la exclusión de tutela utiliza expresiones genéricas. Dice que los trabajadores amparados por la garantía “no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo”, pudiendo solicitársele al juez la suspensión de la permanencia del trabajador en la sede laboral. De modo que, en cumplimiento del imperativo legal por el que si la ley no distingue nosotros no debemos hacerlo, así como teniendo en cuenta que estamos ante un sujeto particularmente protegido, no puedo albergar dudas de que el derecho del Gobierno de la Ciudad de Bs. As. de intimar a sus empleados que se encuentren en situación de jubilarse a que inicien los trámites pertinentes, debe ceder ante uno superior, como lo es el del trabajador amparado por una garantía sindical, cuyo carácter excede lo meramente personal.
Sala III, S.D. 92.836 del 31/10/2011 Expte Nº 47.986/2009 “C.R.c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Juicio Sumarísimo”. (Cañal – Rodriguez Brunengo).

D.T. 33 8 Despido. Injuria laboral. Acoso. Configuración.
La finalidad del derecho del trabajo consiste en procurar el respeto por la dignidad del hombre que trabaja, que facilite el ejercicio de su actividad, con cuidado hacia su persona. Por lo tanto, cabe recordar que, como acoso en el lugar de trabajo, hay que entender cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de cualquier individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo. (En el caso, el reclamante, vendedor de productos de la empleadora, fue trasladado a otro local donde laboraba los domingos y las ventas eran menores, lo que le generaba, entre otros perjuicios, menos ingresos).
Sala III, S.D. 92.823 del 21/10/2011 Expte Nº 1.098/2009 “C.J.A.c/B.S.A. s/ Despido”. (Cañal – Rodriguez Brunengo – Catardo).

D.T. 33 7 Despido. Gravedad de la falta. Cesantía. Necesidad de acreditar un incumplimiento actual y sancionable. Insuficiencia de hechos anteriores desfavorables para justificarla
Los antecedentes de conducta desfavorables y las faltas disciplinarias anteriores del trabajador, aun cuando puedan ser tenidos en cuenta para establecer la gravedad del nuevo hecho supuestamente injurioso, no bastan para justificar la cesantía si no se acredita la existencia de un incumplimiento actual sancionable que fuese contemporáneo a la cesantía.
Sala IV, S.D. 95.796 del 12/10/2011 Expte Nº 28627/07 “I.G.B.c/A.s/Despido”. (Marino – Guisado).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.-Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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