Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 24 de Febrero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
SÍNTESIS DOCTRINARIA LABORAL
PROSECRETARÍA GENERAL-OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 315 - Octubre 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 k) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Franquicia. La solidaridad del adt. 30 L.C.T. debe determinarse en cada caso concreto y particular con la apreciación de si la pertinente cesión, contratación o subcontratación de servicios hace a la “actividad normal y específica propia”, y para ello cabe interpretar esa exigencia en armonía con el concepto de “establecimiento” que prevé el art. 6 de la ley laboral en cuanto establece que es “…la unidad técnica de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa”. En lo que se refiere al contrato de “franquicia”, la norma citada deviene aplicable cuando las circunstancias fácticas del caso demuestran que la actividad que fue objeto de la concesión integra la que resulta normal y específica propia de la franquiciante como parte inescindible de una misma unidad técnica o de ejecución. Sala X, S.D. 19034 del 30/09/2011 Expte. N° 19.595/09 “E.M.J.c/M.V.M.y otro s/despido”. (Stortini-Corach).

D.T. 27 21 Contrato de trabajo. Ley de Empleo. Multa del art. 8 de la ley 24.013. Plenario “Vázquez María Laura c/Telefónica de Argentina SA y otro s/despido”. Aplicación a supuestos en que existe una empresa de servicios eventuales.
La doctrina del Plenario “Vázquez María Laura c/Telefónica de Argentina S.A. y otro s/despido” (Acta N° 2.552 del 30/06/2010), solamente es aplicable en los casos en que la intermediación se da a través de una empresa de servicios eventuales, y en los cuales la usuaria tiene una obligación registral impuesta por el art. 13 del dec. 1694/06. (Del voto del Dr. Brandolino, en minoría).
Sala X, S.D. 19133 del 31/10/2011 Expte. N° 10.198/10 “P.R.R.c/P.C.A.SA y otro s/despido”. (Brandolino-Stortini-Corach).

D.T. 27 21 Contrato de Trabajo. Ley de Empleo. Multa del art. 8 de la ley 24.013. Plenario “Vázquez María Laura c/Telefónica de Argentina SA y otro s/despido”. Doctrina aplicable a cualquier supuesto de intermediación.
El plenario N° 323 del 30/6/2010 en autos “Vázquez, María Laura c/Telefónica de Argentina y otro s/despido”, de acatamiento obligatorio (comf. Art. 303 CPCCN), no resulta aplicable exclusivamente a las empresas de servicios eventuales, sino también a las “intermediarias” en general, posean o no aquél carácter. (Del voto del Dr. Stortini, en mayoría).
Sala X, S.D. 19133 del 31/10/2011 Expte. N° 10.198/10 “P.R.R.c/P.C.A.SA y otro s/despido”. (Brandolino-Stortini-Corach).

Visitante N°: 26489942

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral