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Buenos Aires, Jueves 23 de Febrero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SÍNTESIS DOCTRINARIA LABORAL
PROSECRETARÍA GENERAL-OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 315 - Octubre 2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 5 Contrato de trabajo. De Empleo Público. Contratados de la Administración Pública. Vínculo dependiente bajo la figura de una locación de servicios. Despido. Si bien no resulta irrazonable que el Estado contrate mediante contratos de plazo de duración determinada los servicios de trabajadores para utilizarlos como medio del fin propio sin derecho a indemnización, no es admisible la desviación de poder constituida por la contratación sucesiva durante más de once años de los servicios de un trabajador. En este sentido el art. 2 apartado 3 del convenio OIT 158 dispone que: “Se deberán prever garantías adecuadas contra el recurso de contratos de trabajo de duración determinada cuyo objeto sea eludir la protección que prevé el presente convenio”. Resulta entonces inadmisible la excepción planteada por el IOSE respeto de su obligación resarcitoria para con el actor y recupera su potencia la norma principal: la de la protección contra el despido arbitrario. Por lo tanto la demandada deberá abonar una indemnización equivalente a las indemnizaciones previstas para el caso de disponibilidad por el art. 11 cuarto párrafo del Marco de Regulación de empleo público nacional para resarcir el hecho del despido arbitrario objeto de protección legal específica. Sala V, S.D. 73511 del 14/10/2011 Expte. N° 11.573/04 “C.E.J.c/I.O.S.e.IOSE s/despido”. (Arias Gibert-García Margalejo).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Venta de combustibles y lubricantes producidos por Petrobras Energía S.A..
Puesto que Petrobras Energía S.A. tiene por objeto comercializar combustibles y que Chietipalena S.A. vendía los combustibles y lubricantes producidos por aquella, esta última resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30 L.C.T.. No es concebible que la finalidad de Petrobras Energía S.A. pueda llevarse a cabo sin las bocas de expendio de combustible, no tratándose de una actividad secundaria sino de un eslabón fundamental para llevar a cabo su actividad.
Sala VI, S.D. 63393 del 25/10/2011 Expte. N° 23.559/09 “G.H.D.c/C.SA y otro s/despido”. (Fernández Madrid-Craig).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Casos particulares. Transportes de estufas, cocinas y termotanques fabricados por Emege S.A..
Las labores que desarrolló el actor como ayudante de chofer consistían en el transporte, reparto y entrega de los productos que fabrica y vende Emege S.A. (estufas, cocinas y termotanques) a los respectivos clientes, desde su centro de distribución ubicado en la localidad de Florida. Emege S.A. contrató con el codemandado Carlos Alberto Ilacqua un servicio de transporte de mercaderías en forma no exclusiva, según las necesidades de la empresa. Las tareas desempeñadas por el accionante bajo subordinación del codemandado Ilacqua, relativas al transporte, reparto y entrega de las mercaderías que fabrica y vende Emege S.A., resultan conceptualmente inescindibles, a los fines que aquí interesan, de las correspondientes a la actividad asumida como normal y específica propia de esta última (esto es, la fabricación y venta de estufas, cocinas y termotanques para el hogar), lo que determina el concreto encuadramiento del caso en el art. 30 L.C.T..
Sala IX, S.D. 17372 del 17/10/2011 Expte. N° 11.297/08 “C., M.A.c/E.SA y otro s/despido”. (Balestrini-Corach-Pompa).

D.T. 27 17 Contrato de trabajo. Profesiones liberales. Médico que se desempeñaba en el servicio de traumatología del Hospital Italiano.
En el caso el actor se desempeñaba como médico de traumatología del servicio médico de la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires. Prestó servicios de atención de los distintos prestadores con los que la demandada tiene convenio. De esta manera, no sólo resulta aplicable la presunción que dimana del art. 23 L.C.T., aplicable a todos los trabajadores dependientes, sino que queda claro que no se desempeñó en forma autónoma en la atención de pacientes propios como si se tratara del titular de una organización propia de medios materiales e inmateriales, sino que lo hizo incorporándose a una organización ajena y para los fines de la demandada, lo que caracteriza la existencia de un contrato de trabajo y una relación subordinada. La nota de ausencia de exclusividad no es determinante para la conformación de esa relación, máxime cuando se trata de un trabajador profesional, donde las notas típicas de un contrato de trabajo pueden diluirse.
Sala IX, S.D. 17373 del 17/10/2011 Expte. N° 40.080/08 “Wainstein Bernardo Daniel c/Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/despido”. (Pompa-Balestrini).

D.T. 27 14 Contrato de trabajo. Transitorios. Lanzamiento de un producto del propio giro comercial. Inexistencia de una relación eventual. Relación encuadrable en lo dispuesto por el art. 29 párrafo 1 y 2.
En el caso la actora trabajó para un laboratorio quien la contratara de otra empresa prestadora de mano de obra. Alega el laboratorio que se trató de labores de carácter eventual. El lanzamiento de un producto que responde a la actividad de la empresa no convierte en eventual la relación, sino que por el contrario, se corresponde con la propia actividad. Por ser de su propio giro comercial, lejos de ser algo extraordinario y transitorio resulta propio de la actividad normal y específica. Resulta aplicable a la vinculación lo dispuesto por el art. 29 L.C.T. (párrafo 1° y 2°), que establece una relación permanente y continua con quien utiliza la prestación, esto es, la empresa usuaria que, en definitiva, resulta ser la verdadera empleadora. Así pues, la usuaria (laboratorio) no responde solidariamente sino como principal.
Sala IX, S.D. 17427 del 31/10/2011 Expte. N° 47.386/09 “S.M.A.c/L.C.SA y otro s/despido”. (Pompa-Balestrini).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.-Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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