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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 17 de Febrero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SEMINARIOS SOBRE DOCTRINA Y ESTRATEGIAS SOCIETARIAS Y CONCURSALES
DÉCIMO SEMINARIO ANUAL SOBRE ACTUALIZACIÓN, ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA, DOCTRINA Y ESTRATEGIAS SOCIETARIAS. DUODÉCIMO SEMINARIO ANUAL SOBRE ACTUALIZACIÓN, ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA, DOCTRINA Y ESTRATEGIAS CONCURSALES Organizado por la Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas, se llevará a cabo en el Hotel Costa Galana, Mar del Plata, entre los días 25 a 27 de Abril de 2012.
DÉCIMO SEMINARIO ANUAL SOBRE ACTUALIZACIÓN, ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA, DOCTRINA Y ESTRATEGIAS SOCIETARIAS.
DUODÉCIMO SEMINARIO ANUAL SOBRE ACTUALIZACIÓN, ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA, DOCTRINA Y ESTRATEGIAS CONCURSALES

¿ Tiene Ud. conocimiento de que, durante el año 2011, fueron resueltas las siguientes cuestiones, de trascendente importancia en materia de derecho societario ?

1) Que no obstante la práctica de designar al síndico societario como contador certificante o auditor de los estados contables de la sociedad, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió la existencia de incompatibilidad para el ejercicio de ambas funciones por parte del mismo profesional ( “CNCom, Sala D, Octubre 21 de 2011 en los autos “Isabella Pascual contra Bingo Caballito SA sobre sumario” ).

2) Que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza admitió que el valor llave de la empresa debe ser incluido dentro del valor del reembolso de las acciones que era titular el accionista que ejerció el derecho de receso ( Suprema Corte de la Pcia. de Mendoza, Diciembre 21 de 2011 en los autos “Sar Sar Roberto Mario contra Hemodiálisis San Martín SRL sobre receso p/ ordinario, Incidente de casación” ).

3) Que la corriente actuación de la sociedad, consistente en la retención de las ganancias obtenidas en el último ejercicio o acumuladas indefinidamente en cuentas del patrimonio neto de los estados contables, sufrió un gravísimo traspié en beneficio del derecho al dividendo, conforme lo resuelto por la Sala E de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, en el caso “Sucesión de Francisco Javier Loyola contra Automotores El Triángulo SA sobre ordinario”, dictado el 15 de Agosto de 2011.

4) Que un fundado voto en minoría de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la Cuarta Circunscripción Judicial de Villa María, Pcia de Córdoba, sostuvo que es válida la celebración de contratos de cesión de cuotas sociales entre cónyuges, fundado en que lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 19550 ha derogado la prohibición establecida por el artículo 1358 del Código Civil ( fallo del 26 de Marzo de 2009 en los autos caratulados “Sidercom Sociedad de Responsabilidad Limitada . Inscripción en el Registro Público de Comercio” ).

5) Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con sólidos argumentos, se apartó de la reiterada jurisprudencia de dicho tribunal de alzada, conforme al cual la resolución asamblearia que aprueba los estados contables no puede ser objeto de la medida cautelar prevista en el artículo 252 de la ley 19550 ( CNCom, Sala F, Mayo 27 de 2010 en el caso “Craig Garry Patrick contra Panoceánica SA y otros sobre incidente de apelación” y mismo tribunal en el caso “Eguiluz María Lucrecia contra Establecimientos Los Manantiales SA y otro sobre ordinario” ), y que – también a contrapelo de la jurisprudencia predominante en la materia – resolvió la procedencia de la suspensión provisoria de los derechos del socio que se pretende excluir, cuando la acción judicial la promueve el socio y no la sociedad ( CNCom, Sala F, Junio 28 de 2011, en autos “Sánchez Juan Luis contra Simonelli Mario y otros sobre medida precautoria” ).

6) Que en el marco del controvertido tema de las sociedades de profesionales, ha sido resuelta la improcedencia de inscribir en el Registro Público de Comercio, una sociedad de profesionales ( ingenieros ), cuando uno de los integrantes de dicha entidad era una sociedad comercial ( CNCom, Sala F, Septiembre 1 de 2011, en los autos “Inspección General de Justicia contra Moulinmer Sociedad Anónima contra Organismos Externos” ).

7) Que la posibilidad de “autoconvocatoria” de una asamblea de socios, ha sido descartada en su procedencia en el fallo “Inspección General de Justicia contra Axya Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre denuncia”, dictado por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, del 24 de Mayo de 2011.

8) Que conforme fuera resuelto en forma permanente por la Inspección General de Justicia, la asunción al directorio por parte del director suplente no se produce en forma automática, sino que requiere una decisión previa del directorio de admitir la existencia de una vacancia y la necesidad de convocar al director suplente ( CNCom, Sala D, Julio 1 de 2011 en autos “Inspección General de Justicia contra Lagos del Sur Argentino Sociedad Anónima sobre Organismos Externos”; y mismo Tribunal en el caso “Inspección General de Justicia contra Calimboy SA sobre Organismos Externos del 25 de Abril de 2011 y Inspección General de Justicia contra Colegio Río de la Plata SA sobre organismos externos”, del 16 de Junio de 2011 ).

9) Que mientras que la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial resolvió expresamente que la nulidad absoluta y la imprescriptibilidad de las acciones judiciales tendientes a la declaración de nulidad por simulación e inoponibilidad de la persona jurídica de las sociedades constituidas en el extranjero ( CNCom, Sala B, octubre 21 de 2011, en el caso “Inspección General de Justicia contra Ralmond Corp. Sociedad Anónima sobre ordinario), otra sala de ese mismo tribunal – la Sala D – resolvió que la actuación de las sociedades off shore en el país no es necesariamente ilegítima (CNCom, Sala D, Agosto 8 de 2011, “Tecnic Limp S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de verificación por Yarzabal, Lorena Emilia y otro” ).

10) Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el caso “Macchi Cecilia Laura contra Merello de Macchi Ángela Josefina y otros sobre ordinario”, del Noviembre 30 de 2010, resolvió que el contrato de usufructo de acciones puede comprender los derechos políticos emanados del carácter de accionista.

11) Que la sentencia definitiva dictada por la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial en los autos “Horbath Abraya Ghildegart Sofía H contra Cabaña Solaz 1 Sociedad Anónima” del 30 de diciembre de 2010, el derecho de información del accionista ha quedado sumamente relativizado en su importancia, al haberse resuelto que la hipotética conculcación al derecho de información no es causal suficiente para decretar la nulidad de una asamblea, debiendo el socio acreditar que la privación de la misma lo colocó en un estado de indefensión tal que le impidió ejercer de manera plena su derecho de voz y voto.

12) Que, en una acción en la cual un accionista demandó la nulidad de un aumento del capital social, argumentando que se trataba de una maniobra para licuar su participación accionaria, fue resuelto, como medida cautelar, la prohibición de innovar, tendiente a restaurarlo en los derechos políticos que tenía con anterioridad a la asamblea impugnada, mientras dure la tramitación de dicho pleito, lo cual fue admitido por la Sala F de la Cámara Comercial en el caso “Pusso Fernando Fabián contra Urbano Express Sociedad Anónima sobre medida precautoria” dictado el 17 de Abril de 2011.

Todos estos temas – junto con otros de indudable trascendencia práctica – serán objeto de especial debate en el “Décimo Seminario Anual sobre actualización, análisis crítico de jurisprudencia, doctrina y estrategias societarias”, que, organizado por la Fundación para la Investigación y Desarrollo de las Ciencias Jurídicas, se llevará a cabo en el Hotel Costa Galana, Mar del Plata, entre los días 25 a 27 de Abril de 2012.

Ricardo Augusto Nissen
Presidente
Fundación para la Investigación y
Desarrollo de las Ciencias Jurídicas.

COSTO DE INSCRIPCIÓN: $800.-
CENA Y SHOW DE CLAUSURA: $250.-
*Consultar tarifas Hotel Costa Galana

Visitante N°: 26163163

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