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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 20 de Enero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVOS DISPOSICION Nº 3 /2011 Bs.As. 17/01/12
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Disposición 3/2012

Modifícase la Disposición Nº 197/11, relacionada con la Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo.
Bs. As., 17/1/2012

VISTO la Resolución Nº 1 del 6 de enero de 2012 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y la Disposición D.N. Nº 197 del 29 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. Nº 26 de fecha 19 de enero de 2011, que regula las obligaciones de esta Dirección Nacional y de los Registros Seccionales que de ella dependen en la materia.

Que los cambios antes aludidos se refieren al plazo para efectuar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) por parte de los sujetos obligados, así como también al momento en que estos últimos deben remitir la documentación respaldatoria de los mismos a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que, en ese marco, se ha previsto que el plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de lavado de activos será de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos a partir de la operación realizada o tentada.

Que, asimismo, se ha previsto que la documentación respaldatoria del reporte aludido deberá remitirse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ser solicitada y que, a ese efecto, se consideran válidos los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en la dirección de correo electrónico declarada por el sujeto obligado de acuerdo con lo previsto en la Resolución U.I.F. Nº 50/11.

Que atento a que este organismo —a resultas de la citada Resolución U.I.F. Nº 26/11— emitió oportunamente la Disposición D.N. Nº 197/11, es menester plasmar en su texto los cambios dispuestos por la Resolución U.I.F. Nº 1/12.

Que, en consecuencia, resulta preciso modificar el conte nido del artículo 18 de aquella Disposición, con miras a que se prevea en la normativa registral lo concerniente al “Plazo para Reportar Operaciones Sospechosas” y lo relativo al momento de remitir la documentación respaldatoria de los reportes.

Que con los temperamentos que se siguen del presente acto resultarán aplicables las decisiones emanadas de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en cada uno de los Registros Seccionales dependientes de este organismo.

Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente surge del artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y de la Disposición SsC Nº 116/11.

Por ello,


EL DELEGADO
DE GESTION ADMINISTRATIVA A CARGO
DE LA DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:


Artículo 1º — Sustitúyese en la Disposición D.N. Nº 197/11, el texto del artículo 18, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:
“ARTICULO 18.— LAVADO DE ACTIVOS: Una vez detectados los hechos u operaciones que el Registro Seccional considere susceptibles de ser reportados de acuerdo con el análisis realizado, el Encargado deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) con opinión fundada sobre la sospecha, en un período que no deberá superar los CIENTO CINCUENTA (150) días desde la fecha en que la operación fue realizada o tentada. Este reporte se efectuará en forma electrónica conforme con la modalidad dispuesta por la Unidad de Información Financiera por conducto de la Resolución UIF Nº 51/11. La documentación respaldatoria del reporte deberá conservarse en la sede registral y será remitida, de ser solicitada por el organismo antes mencionado, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de practicado el requerimiento. A tales efectos, se reputan válidos los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en la dirección de correo electrónico declarada al momento de la registración prevista en la Resolución UIF Nº 50/11 por el Sujeto Obligado.”


Art. 2º — Lo establecido en esta Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.


Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Fernando H. Rizzi

Visitante N°: 26183210

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