Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 17 de Enero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Resolución 1/2012 Bs. As., 10/1/2012


VISTO la propuesta efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y las Resoluciones SLyT Nros. 63 del 22 de diciembre de 2009, 52 del 18 de agosto de 2010, 70 del 1º de noviembre de 2010, 83 del 28 de diciembre de 2010, 1 del 5 de enero de 2011 y 32 del 4 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado en primer término se han establecido los precios por los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.

Que por la Resolución SLyT Nº 52 del 18 de agosto de 2010 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a implementar un sistema informático de Registro y Verificación de Firmantes.

Que a su vez la Resolución SLyT Nº 70 del 1º de noviembre de 2010 estableció el acceso libre y gratuito, vía Internet, a la edición diaria y a la Base de Datos de la Primera Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a partir del 1º de enero de 2011.

Que, asimismo, mediante la Resolución SLyT Nº 83 del 28 de diciembre de 2010, se establecieron, a partir del 1º de enero de 2011, los nuevos precios para los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I de la citada Resolución.

Que por la Resolución SLyT Nº 1 del 5 de enero de 2011 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a la implementación del sistema “Delegación Virtual”, para la recepción de avisos comerciales a publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina y, posteriormente, a través de la Resolución Nº 32 del 4 de mayo de 2011 se estableció el arancel por el servicio de edición web de Anexos de actos administrativos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, no publicados en la edición gráfica del Boletín Oficial de la República Argentina, que presta la referida Dirección Nacional, adecuándose el Cuadro Tarifario en la parte correspondiente.

Que los procesos de edición gráfica y vía web a cargo de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL requieren de la utilización de diversos recursos que garanticen su desarrollo en tiempo y forma.

Que en ese contexto es necesario efectuar una previsión presupuestaria que permita asegurar la existencia de los bienes y servicios utilizados en los referidos procesos.

Que asimismo se trata de contemplar una tarifa racional y acorde con el servicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:


Artículo 1º — Establécense, a partir del 16 de enero de 2012, los precios para los servicios que presta la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.


Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

1 - PUBLICACIONES

1.1 - Publicaciones con Previo Pago.
1.1.1 Textos de composición Corrida
1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS TREINTA Y CUATRO ($ 34,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TREINTA Y CUATRO ($ 34,00) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales

Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTICUATRO ($ 24,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTICUATRO ($ 24,00) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.1.3 Edictos Sucesorios

Por tres (3) días de publicación PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 135,00)

1.1.1.4 Tercera Sección Contrataciones
Por Avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTIDOS ($ 22,00) por cada día de publicación.
*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTIDOS ($ 22,00) por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.1.2 Textos de composición no corrida

1.1.2.1 Balances

Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina (Ley Nº 21.526 - art. 36) y Balances de otras entidades, ordenadas legalmente publicados “In Extenso”: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00) por cada día de publicación.
En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.
Respecto de las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, publicados en forma sintetizada, se cobrará: PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00), por cada día de publicación.
Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

1.2 - Publicaciones sin previo pago
1.2.1 - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación
Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago”, se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS VEINTE ($ 20,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms, 18 cms o 24 cms de ancho, se cobrará PESOS CUARENTA ($ 40,00), PESOS SESENTA ($ 60,00) y PESOS OCHENTA ($ 80,00) respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que éstos ocuparen se cobrará a razón de PESOS TREINTA ($ 30,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms y PESOS SESENTA ($ 60,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms. de ancho, por cada día de publicación. En caso de que la columna tipográfica fuera de 24 cms de ancho se cobrará PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) por cada día de publicación.


1.2.2 Tercera Sección Contrataciones

1.2.2.1 Por Avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS TRECE ($ 13,00), por cada día de publicación.

1.2.2.2 Por publicaciones de “Contrataciones Directas” se cobrará por cada renglón o línea tipográfica de columna de 26 cms de ancho: PESOS VEINTITRES ($ 23,00) por cada día de publicación.

1.2.3 Suplemento Actos de Gobierno

Por cada renglón o línea tipográfica de columna de 6 cms de ancho: PESOS VEINTE ($ 20,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de 12 cms, 18 cms o 24 cms de ancho, se cobrará PESOS CUARENTA ($ 40,00), PESOS SESENTA ($ 60,00) y PESOS OCHENTA ($ 80,00) respectivamente, por cada día de publicación.
Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS SESENTA ($ 60,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 6 cms y PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) por cada centímetro o fracción de columna tipográfica de 12 cms de ancho, por cada día de publicación. En caso de que la columna tipográfica fuera de 24 cms de ancho se cobrará PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00) por cada día de publicación.

1.2.4.- Anexos Edición Web no publicados en la Edición Gráfica.
Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300)

2.- FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES POR MEDIOS INFORMATICOS DE EJEMPLARES DEL B.O.R.A., ANEXOS NO PUBLICADOS Y DOCUMENTOS
Soporte papel y magnético.

2.1.- Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) por unidad.

2.2.- Fotocopias y reproducciones certificadas, en soporte papel, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) por unidad.

2.3.- Reproducciones simples, en soporte magnético, expedidas por la Dirección Nacional del Registro Oficial, se cobrará PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) por unidad.
Nota: El servicio descripto en el punto 2.3. no incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.

3.- INFORMES SOBRE PUBLICACIONES.
Soporte papel y magnético.

3.1.- Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS TRES ($ 3,00) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON TREINTA CENTAVOS ($ 0,30)

3.2.- Por cada informe referenciado y concordado, impreso en soporte papel o magnético, sobre legislación publicada en el Boletín Oficial, se cobrará PESOS TRES ($ 3,00) hasta un máximo de 10 (diez) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CERO CON TREINTA CENTAVOS ($ 0,30).
Nota: El servicio descrito en el punto 3.2 no incluye la provisión del soporte magnético (CD u otros), quedando la misma a cargo del usuario.

4. SUSCRIPCIONES AL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

4.1.- Soporte papel

4.1.1.- Suscripción anual
Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial: PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA ($ 2.170,00).
Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560,00).
Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS SETECIENTOS NOVENTA ($ 790,00).
Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS OCHOCIENTOS VEINTE ($ 820,00).
Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.

4.1.2.- Ejemplares

Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial: PESOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8,50).
Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50).
Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS TRES ($ 3,00).
Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS TRES ($ 3,00).
4.2.- Soporte Informático.
4.2.1. Suscripción anual Vía Internet
4.2.1.1 - Primera Sección “Legislación y avisos oficiales”
4.2.1.1.1 - Información Diaria y Base de Datos
La información diaria que se publica en la mencionada sección y la Base de Datos de la misma, son de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar
4.2.1.1.2 - Sistema de Alerta
Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145,00).
Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260,00).
Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 435,00).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.2.1.2 - Segunda Sección “Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales. Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura”.
4.2.1.2.1 Información Diaria
La información diaria que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través de nuestro Sitio www.boletinoficial.gob.ar
4.2.1.2.2 Base de Datos
Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1150,00)
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.2.1.2.3 - Sistema de Alerta
Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145,00).
Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260,00).
Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 435,00).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.2.1.3.- Tercera Sección “Contrataciones”
4.2.1.3.1 Información Diaria
La información diaria correspondiente a los últimos 5 días hábiles administrativos (incluyendo la correspondiente al día de la consulta), que se publica en la mencionada sección, es de acceso libre y gratuito a través de nuestro sitio www.boletinoficial.gob.ar.
4.2.1.3.2 - Base de Datos
Abono anual hasta 280 ejemplares: PESOS SETECIENTOS ($ 700,00).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.2.1.3.3. - Sistema de Alerta
Suscripción anual hasta 5 (cinco) palabras o expresiones: PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145,00).
Suscripción anual hasta 10 (diez) palabras o expresiones: PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260,00).
Suscripción anual hasta 20 (veinte) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 435,00).
Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.
En caso de solicitarse suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.
4.2.2 CD o DVD
4.2.2.1- CD o DVD conteniendo Legislación (Primera Sección “Legislación y Avisos Oficiales”), correspondiente al año inmediato anterior al de edición: PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00)

4.2.2.2- CD o DVD conteniendo Legislación (Primera Sección “Legislación y Avisos Oficiales”), correspondiente a años no inmediatos anteriores al de edición: PESOS CIENTO DIEZ ($ 110,00).
En caso de ediciones que comprendan períodos inferiores a un año, el precio de venta será proporcional a su contenido.

5.- SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS

5.1 SEPARATAS
Separatas de hasta 150 páginas: PESOS VEINTICUATRO ($ 24,00)
Separatas de hasta 250 páginas: PESOS TREINTA ($ 30,00)
Separatas de más de 250 páginas: PESOS TREINTA Y SEIS ($ 36,00).
En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.
5.2 COMPENDIOS LEGISLATIVOS:
Cada ejemplar por materia: PESOS NOVENTA ($ 90,00)
5.3 CODIGOS:
Cada ejemplar: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00)

Visitante N°: 26534412

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