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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 16 de Enero de 2012
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANAS Servicio Aduanero. Prestación de servicios en los aeropuertos internacionales. Su implementación. Resolución General 3244 - Bs. As., 29/12/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12128-203-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo permanente de esta Administración Federal la optimización de los servicios que, de acuerdo con sus competencias, debe prestar a los administrados.

Que, en función de ello, se prevé incorporar prestaciones que permitirán incrementar la eficiencia de la gestión de los sujetos que operan en los aeropuertos internacionales del país.

Que su implementación implicará la necesidad de afrontar costos para esta Administración Federal.

Que, en dicho contexto, se estima conveniente prever el establecimiento de un importe fijo que, en esta primera etapa, se aplicará a cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación, de Recursos Humanos, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Administración Financiera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6º, inciso j) y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 sus modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 1º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de NOVENTA PESOS ($ 90.-).

Art. 2º — Los importes recaudados por este concepto serán destinados al pago de las retribuciones que le corresponda al personal que intervenga en las operaciones detalladas en el Anexo de la presente, cuando se realicen en días y horas inhábiles, según la cantidad y función de los agentes afectados y/o la complejidad de las tareas de control.
A tal efecto se aplicarán las normas establecidas por la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3º — Todos los días lunes se efectuará un proceso automático que generará una liquidación del total de los importes por los cargos existentes en el período establecido, a nombre del agente de transporte aduanero (ATA) que intervino en el registro del manifiesto en el Sistema Informático MARIA (SIM).

El importe de dicha liquidación deberá cancelarse dentro de los SIETE (7) días corridos inmediatos posteriores al de su determinación.

Art. 4º — El pago deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, utilizándose el Volante Electrónico de Pago (VEP) implementado por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria.

Art. 5º — La falta de pago determinará la inhabilitación del deudor para operar en el Sistema Informático MARIA (SIM), hasta tanto regularice su situación ante esta Administración Federal.

Art. 6º — Apruébase el «Cuadro de Operaciones en el Ambito de Aeropuertos Internacionales», en las que el personal aduanero atenderá en días y horas inhábiles.
Dicho cuadro se consigna en el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 7º — Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier formalizarán la solicitud de habilitación de servicios conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias.

Art. 8º — La Dirección General de Aduanas adecuará el importe en función de la variación del valor hora del personal y dictará las normas de carácter interno tendientes a su efectiva aplicación e instrumentación operativa, así como las referidas a la integración de las dotaciones para cumplir con las operaciones detalladas en el Anexo de la presente.
Las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias que se requieran para la instrumentación operativa de la presente.
La Subdirección General de Administración Financiera tramitará la apertura de una cuenta corriente específica para este arancel.
Las instrucciones complementarias previstas en este artículo podrán ser publicadas directamente en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 9º — Las disposiciones de esta resolución general tendrán aplicación para los documentos que se presenten a partir del 1 de febrero de 2012, inclusive.

Art. 10. — De forma. — Ricardo Echegaray.

Publicado en Bol. Of. el 06/01/2012

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