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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 13 de Enero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SEGURIDAD SOCIAL - Contribuciones patronales. Regímenes de retención. Procedimiento general para la solicitud de exclusión. Resolución General Nº 1904 y su modificatoria. Su modificación. Resolución General 3246 - Bs. As., 29/12/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10429-71-2010/4 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1904 y su modificatoria, estableció el procedimiento para solicitar la exclusión de los regímenes de retención previstos en las Resoluciones Generales Nº 4052 (DGI), Nº 1556, Nº 1769 y Nº 1784 y sus respectivas modificatorias, implementados por esta Administración Federal para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que la Resolución General Nº 4052 (DGI) y sus modificaciones fue sustituida por la Resolución General Nº 2682 y su modificatoria.

Que razones de administración tributaria aconsejan habilitar la posibilidad de disponer, en situaciones excepcionales, una vigencia distinta de la prevista con carácter general para los certificados de exclusión.

Que en consecuencia, procede modificar la Resolución General Nº 1904 y su modificatoria, adecuando, asimismo, determinadas referencias normativas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1904 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente: «ARTICULO 1º.- Establécese un procedimiento general para la solicitud de exclusión de los regímenes de retención, dispuestos por esta Administración Federal mediante las normas que se detallan seguidamente:
a) Resolución General Nº 1556 y su modificatoria (Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles).
b) Resolución General Nº 1769 y sus modificatorias (Prestadores de servicios de investigación y seguridad).
c) Resolución General Nº 1784 y sus modificatorias (Régimen general de retención).
d) Resolución General Nº 2682 y su modificatoria (Empresas constructoras).»
2. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente: «ARTICULO 3º.- De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de SEIS (6) meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su otorgamiento. Asimismo, será válida para todos los regímenes de retención indicados en el Artículo 1º.

En situaciones excepcionales, esta Administración Federal, atendiendo a cuestiones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, podrá anticipar el comienzo de dicha vigencia hasta el día inmediato siguiente a aquel en que se emita el respectivo certificado, como máximo.
La evaluación y autorización de la excepción indicada precedentemente serán realizadas por el funcionario con rango no inferior a Director, que resulte competente en el ámbito de la jurisdicción de la dependencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante.»
3. Sustitúyese el punto 1 del inciso c) del Artículo 5º, por el siguiente: «1. Cuyo domicilio fiscal haya sido determinado por esta Administración Federal mediante el dictado de una resolución fundada, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2109, sus modificatorias y complementaria, o la que la reemplace y/o complemente.»
4. Sustitúyese el punto 3 del inciso a) del Artículo 6º, por el siguiente: «3. Actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, sus modificatorias y complementaria, o la que la reemplace y/o complemente.»
5. Sustitúyese el Artículo 7º, por el siguiente: «ARTICULO 7º.- Las solicitudes de exclusión se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio ‘web’ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con Clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. A tal fin se deberá seleccionar la opción ‘Solicitud de Certificado de No Retención del Régimen Nacional de la Seguridad Social’ – ‘Ingreso. Solicitud’.
Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.» Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de las solicitudes de certificados de exclusión que se formalicen a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — De forma. — Ricardo Echegaray.
Publicado en el Bol Of. el 06/01/2012

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