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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 15 de Julio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 644 Bs.As.24-06-05 Sumario: Asociaciones Civiles: Asambleas – Denuncia de Irregularidades ante la Inspección General de Justicia – Legitimación - Infracción a Derechos de los Asociados – Vicios de Convocatoria – Carencia de Libro de Asistencia - Falta de Realización de Padrón – Procedencia de la Declaración de Irregularidad e Ineficacia de la Asamblea a los Efectos Administrativos – Intimación a la Realización de Nueva Asamblea – Veeduría a cargo de Funcionario de la Inspección General de Justicia. BASSET HOUND CLUB ARGENTINO
Buenos Aires 24 de junio de 2005

Y VISTO:

El expediente 40393/360413/8217 del registro de esta Inspección General correspondiente al “BASSET HOUND CLUB ARGENTINO” de cuyas constancias surge:
 
1. Se iniciaron las presentes actuaciones con la presentación del señor Adrián Gómez (fs. ½) impugnando la asamblea general ordinaria celebrada el 18 de junio de 2004 alegando que no se habrían remitido las circulares de convocatoria y que se habían incumplido con lo prescripto en el articulo 117º y siguientes de la Resolución I.G.J. 6/80. Por otra parte, denunció la falta de quórum legal en la reunión que resolvió la convocatoria de la asamblea impugnada. Finalmente remitió al tramite 39626 del 2004 en cuanto a irregularidades incurridas por la entidad (punto 5 y 8 de su presentación inicial).
 
2. Presentada la denuncia, se ordeno visita de infección (fs. 46) y notificación del traslado de la denuncia, habiéndose dado cumplimiento al mismo con fecha 6 de julio de 2004 (fs. 47). En dicha oportunidad se intimo a la entidad “BASSET HOUND CLUB ARGENTINO” a presentar los libros sociales y documentación referida al acto asambleario impugnado, cumpliéndose dicho requerimiento el 8 y 15 de julio de 2004. Se dejo Constancia en las actas respectivas (fs. 100 y vta. y fs. 101), agregándose la documentación acompañada, entre ellas, fotocopias del acta de asamblea general ordinaria celebrada el 18 de julio de 2004 y del Acta de Comisión Directiva de fecha 11 de mayo de 2004 que convoca a la Asamblea precedentemente citada (fs. 48/74 y fs. 75/8, respectivamente); versión mecanografiada de la prerreferida acta de asamblea llevada a cabo el 18 de junio de 2004 (fs. 79/88); planilla de asistencia a la Asamblea General Ordinaria citada, de la cual surge la presencia de 15 socios (fs. 89).
 
3. A fs. 102/105 se presento en autos el señor Augusto ORESTE RIZZI, invocando el carácter de presidente de la entidad, contestando el traslado de la denuncia.
 
En su descargo manifestó que, contrariamente a lo sostenido por el denunciante, el club atiende en forma oficial y regular los días y horarios habilitados para ello y siempre hay un directivo a disposición de los asistentes. Por otra parte el señor GOMEZ revistió por dos periodos el cargo de secretario de la entidad y no puede desconocer el funcionamiento de la Asociación “BASSET HOUN CLUB ARGENTINO”.
 
En su relato de responde señalo el señor GOMEZ renuncio al cargo ostentado cuando la Comisión Directiva le exigiera rendir cuentas de fondos que se le entrego con el objeto de solventar los aranceles para inscribir en la I.G.J. las reformas a algunos reglamentos y no lo hizo, obligando a la entidad a convocar a una nueva asamblea para el 18 de junio de 2004 con el objeto de ratificarlas y modificar alguna normativa (ver expediente Nº 39326 del 26 de abril de 2004).
 
Alegó la entidad denunciada haber cumplido con todos los recaudos legales y estatutarios para la convocatoria y celebración de la asamblea que impugna el denunciante, en la cuál se aprobó por unanimidad el punto número 5 del Reglamento de Ranking de Exposiciones Especializadas de Estructura y Belleza, habiéndosele comunicado al señor GOMEZ la convocatoria de la asamblea en el ultimo domicilio informado sito Esmeralda 1251 de Villa Ballester, donde recibe los boletines semestrales.
 
4. A fs. 236/7 de estos actuados obra informe de la visita de inspección ordenada (fs. 156) a los fines de requerir el padrón de socios de la entidad al 18 de junio de 2004, verificar y solicitar fotocopias del libro Registro de Asociados, agregándose la documentación en cuestión a fs. 157/235.
 
Y CONSIDERANDO:
 
5. En cuanto a la remisión al tramite 39626 y a las irregularidades allí denunciadas, las mismas ya han sido objeto de análisis en dichas actuaciones habiéndose sustanciado y dictado resolución Nº 847 de fecha 14 de julio de 2004 que se encuentra firme y consentida, resultando improcedente su replanteo en esta nueva denuncia. En consecuencia, el tema a decidir en el presente expediente se circunscribe a determinar si la asamblea impugnada ha sido convocada y celebrada cumpliendo con todos los recaudos legales y estatutarios.
 
6. Al respecto, el estatuto social establece que las asambleas serán convocadas por la Comisión Directiva (articulo 28º y 29º). Asimismo prescribe que serán convocadas por circulares que se remitirán a los socios con treinta días de anticipación por lo menos, poniéndose a disposición de los asociados todos los documentos a considerarse en la asamblea (articulo 31º), sesionando válidamente con la presencia demás de la mitad de los asociados con derecho a voto o cualquiera sea su numero pasados 30º minutos de la hora fijada en la convocatoria (articulo 32º). Tendrán derecho a participar, con voz los socios Fundadores, Vitalicios, Protectores, Activos y Adherentes, siempre que estén al día con la cuota social correspondiente, y con voto solo los socios Vitalicios, los Protectores y Activos (articulo 34º), adoptándose las resoluciones por el voto de la mayoría de los socios presentes, salvo en los casos que el estatuto requiera otra proporción (articulo 36º).
 
7. En cuanto a la constitución y funcionamiento de la Comisión Directiva el citado cuerpo normativo establece que estará compuesta por ocho (8) miembros: presidente, secretario, tesorero y cinco vocales (articulo 15º), se reunirán cuando lo convoque el presidente o a pedido de tres de sus miembros, debiendo ser citados por circular expuesta en la cartelera del club durante cinco días hábiles. Los miembros de la Comisión Directiva deberán firmar el Libro de Asistencia en cada reunión que se realice. El quórum se formará con la presencia de más de la mitad de los miembros titulares (articulo 22º).
 
8. Del análisis de las cuestiones traídas a conocimiento del organismo y de la documentación agregada al expediente –acompañada por las partes- y recolectadas en las diligencias ordenadas por esta dependencia administrativa, resulta relevante la constancia obrante a fs. 97 presentada por la entidad denunciada, observándose el envió de 40 cartas simples con fecha 15 de mayo de 2005 correspondientes a las circulares de convocatoria prevista por el articulo 31º del estatuto social.
 
Respecto a este punto, la entidad “BASSET HOUND CLUB ARGENTINO” expreso en la contestación del traslado de la denuncia (fs. 148,par. 4º) que la asociación cuenta con noventa y cinco (95) socios activos de los cuales treinta y uno (31) se encontraban en condiciones de votar, todo lo cual permite concluir sin lugar a dudas que debió remitirse circulares para asistir a la asamblea a la totalidad de los socios habilitados, estén o no en condiciones de votar, teniendo en cuenta que el estatuto social al no contemplar la forma de confeccionar padrón asambleario, conlleva la interpretación que el socio puede ponerse al día en el pago de las cuotas sociales hasta el momento de su incorporación a la asamblea.
Por lo que, siguiendo este razonamiento, la entidad denunciada debió comunicar la convocatoria a la asamblea impugnada – con la debida antelación – a los noventa y cinco (95) socios activos que integran la asociación, circunstancia que, como se ha advertido, no ocurrió. 
Ello sin perjuicio de las restantes categorías, con derecho a voz y voto o solamente a voz, que también debieron haber sido convocadas, aún en el supuesto que finalmente no contaran con la posibilidad de votar.
 
9. Surge palmaria, en consecuencia, la afectación y cercenamiento de los derechos de todos aquellos socios, cualquiera fuera su categoría de revista, que no han sido informados ni comunicados de la convocatoria a la asamblea llevada a cabo el 18 de junio de 2004, vulnerando expresas prescripciones estatutarias.
 
10. El estatuto social de las asociaciones civiles es la norma fundamental que regula el funcionamiento de los órganos sociales de la entidad y los derechos y obligaciones de los socios, a la cual estos, la entidad y sus órganos directivos deben sujetarse y respetar como a la ley misma.
 
En materia de Asociaciones Civiles el órgano de gobierno, la asamblea, resulta se la máxima expresión de la naturaleza esencialmente democrática de estas instituciones, en la que los asociados concurren con voz y voto a la formación de la voluntad social. 
Muy especialmente es estas entidades y en la actuación de los órganos sociales, se observan la actuación y concreción de los derechos y garantías de nuestra carta magna, fundamentalmente, en el derecho de asociarse con fines útiles, el derecho de reunión, el derecho de peticionar, el derecho de participación y el derecho de información, entre otros. 
Como se expresará anteriormente, surge de las constancias de los presentes autos violaciones estatutarias que vulneran el orden institucional, el derecho a participación y el derecho de información de los asociados, afectando los principios democráticos que deben prevalecer en toda asociación civil. En consecuencia, la asamblea impugnada adolece de vicios privando de validez y efectos el acto asambleario propiamente dicho y, en particular, la voluntad asociacional expresada en ella.
 
Resulta necesario poner énfasis en las actuaciones señaladas a fin de cumplir con un efectivo control de las entidades fiscalizadas y así también contribuir desde otra esfera, a lograr el normal funcionamiento de las mismas y sus órganos sociales dentro del marco de las normas legales y estatutarias vigentes. En este orden de ideas, cabe observar que la presentación a asamblea, esta integrada por una serie de actos de diversa naturaleza, predispuestos por la legislación o, incluso por el estatuto o reglamento de cada entidad y que tiene por finalidad dar a conocer determinada información que resulta esencial para los asociados, previo al acto en si mismo. En el caso que nos ocupa, conocer con suficiente anticipación la fecha de la asamblea, lugar de realización, horario dispuesto, orden del día y documentación a considerar. 
Dentro de tales actos se halla la publicidad o comunicación de la convocatoria, la cual, como en el presente caso adquiere relevante importancia teniendo en cuenta la trascendencia del acto convocado. 
Dicha convocatoria se hace a través de los medios que el estatuto determina. En la especie se verifica que más de la mitad de los asociados no fueron comunicados al acto asambleario impugnado.
 
11. Como ya se ha dicho, es de la esencia de la vida democrática de las asociaciones civiles el derecho de reunión y de información de los asociados, el derecho de votar y de elegir el destino de la institución, el derecho de elegir sus autoridades y de ser elegido, lo que conlleva la exigencia, que a la autoridad de contralor le incumbe velar que actos de esta naturaleza estén revestidos de todas las garantías que aseguren su publicidad y transparencia.-
 
El conocimiento previo del acto asambleario y, además, con la debida antelación, integra el denominado “derecho de información” del asociado, es decir aquel derecho que le permite al socio no solo conocer la marcha de la entidad e, incluso, su funcionamiento institucional, sino que le posibilita contar con elementos de juicio suficientes para emitir su voto en la asamblea, de modo que este sea suficiente y fundado, concurriendo a la formación de la voluntad social. De esta forma, se podría pensar mas que en un “derecho” de información del asociado, en un “deber” de la asociación hacia aquel ( conf. Expte. Nº 26921/351190/953 “Club Atlético San Lorenzo de Almagro”, Res. I.G.J Nº 1275/00).  
Finamente, no debe perderse de vista que siendo los estatutos la organización fundamental de la asociación, una suerte de “ Ley Fundamental o Constitución” de la asociación, pues, como decía SANCHEZ ROMAN “ en los estatutos esta la entraña de la asociación” ( Sofía De SALAZ MURILLO, “ Las Asociaciones Sin Animo de Lucro en el Derecho Español, Centro de Estudio Regístrales, 1999, pag, 502), quienes ingresan en una asociación, quienes lo pretenden y quienes desean pertenecer a ella, “… tienen derecho a que las reglas del juego en la que aceptan o aceptaron participar se cumplan hasta el final. Y si estas reglas ceñian de algún modo el habito y contenido de las decisiones de los órganos rectores de la asociación, los interesados podrán acudir a los tribunales en petición de tutela judicial” ( Pablo Salvador CODERCH, “ Asociaciones, Derechos Fundamentales, y Autonomía Privada”, Cuaderno Civitas, 1997, pag. 18).
 
12. En el caso de autos, tales reglas han sido incumplidas de un modo y con un alcance, que en derecho resulta menoscabado, perdiendo la eficacia y virtualidad jurídica que tienen derecho para el asociado. 
En este entendimiento, como regla general, toda decisión que comporte un cercenamiento o menoscabo al derecho de información debe ser reprochado jurídicamente.
 
La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA no solo no puede exceptuar el cumplimiento de la normativa estatutaria, sino además se ha espedido reiteradamente declarando la irregularidad de aquellos actos en cuya realización hayan sido ignoradas las formas establecidas por las disposiciones legales, en el caso del incumplimiento de comunicación de la convocatoria en legal forma ( Resolución I.G.J Nº 513/88 “ Club Atlético Platense”; Resolución I.G.J Nº 358/91, de Apelaciones en lo Civil, Sala “J” (25.10.91 “ Mesa Coordinadora Nacional de Jubilados” ), expresando que el cumplimiento de requisitos fórmales resulta necesario para tener por debidamente citado al Congreso Ordinario a efecto de la concurrencia de los congresales y que la falta de acatamiento a la norma resta eficacia a la convocatoria, y hace que e l congreso carezca de validez.
 
13. Por otro lado, debe recordarse que este Organismo resulta competente para entender en las cuestiones planteadas en autos, en virtud de las funciones y facultades que emanan de la Ley 22315 y el Decreto 1493/82 que en su articulo 24º la faculta para declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, a los estatutos o los reglamentos” .
 
Por ello, habiéndose comprobado la falta de comunicación y citación de más de la mitad de los asociados existentes en el padrón de la entidad, para la convocatoria a la asamblea del 18 de junio del 2004, resulta procedente admitir la denuncia incoada.
 
14. Que sin perjuicio de lo expuesto hasta ahora, se ha advertido en la sustanciación de las presentes actuaciones y en la fiscalización realizada con motivo de la denuncia incoada, irregularidades en el funcionamiento del órgano de administración, la Comisión Directiva a tenor de lo que prescribe el articulo 22º del Estatuto Social que requiere que los miembros de la Comisión Directiva firmen el Libro de Asistencia en cada reunión que se realice, obligación que tampoco ha sido cumplida por la entidad.
 
Que la inobservancia señalada no resulta una cuestión menor, teniendo en cuenta la inseguridad jurídica que genera el hecho de imposibilitar o dificultar el control por parte de los asociados y de este organismo de fiscalización a fin de determinar el legal, regular y normal funcionamiento de sus órganos sociales.
 
Que en consecuencia, corresponde intimar a la asociación a someter el funcionamiento de la entidad y sus órganos sociales a los estatutos y normas sociales vigentes.
 
15. Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 6º de la Ley Nº 22315 inc. c) y f), concordantes con el articulo 10º incisos b) y f); y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones,
 
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
 
ARTICULO 1º: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la asamblea celebrada el 18 de junio de 2004.
ARTICULO 2º: Intimar a la Asociación Civil Basset Hound Club Argentino a cumplir con la firma del libro de asistencia a cada reunión de dicha Comisión Directiva, bajo apercibimiento de aplicar sanciones en caso de incurrir en nuevos incumplimientos a las prescripciones legales, estatutarias y, en su caso reglamentarias.
ARTICULO 3º: Intimar a la entidad para que dentro de los 20 (veinte) días hábiles proceda a comunicar a este Organismo, la convocatoria a una asamblea ratificatoria de la declarada irregular e ineficaz a los efectos administrativos, llevada a cabo el 18 de junio de 2004, cumpliendo estrictamente con todos los recaudos legales y estatutarios. Simultáneamente a la comunicación a la que se la intima por la presente, deberá presentar en este expediente padrón actualizado de socios para ser conformado por el Organismo, con indicación de las categorías en la que revista cada asociado.
ARTICULO 4º: Regístrese. Notifíquese a Adrián Darío Gómez en 25 de Mayo 316 piso 4º Of. 20, y al BASSET HOUND CLUB ARGENTINO en Lavalle 1607 piso 8º “E”. Cumplido gírese al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26418820

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