Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 10 de Enero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. CUARTA CATEGORÍA. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL A PARTIR DEL PERÍODO FISCAL 2010 Y 2011 Se adecuan, para los períodos fiscales 2010 y 2011, las deducciones personales en el impuesto a las ganancias, según el siguiente detalle:

Deducciones 2010 2011
Ganancia no imponible $ 10.800 $ 12.960
Cónyuge $ 12.000 $ 14.400
Hijos $ 6.000 $ 7.200
Otras cargas $ 4.500 $ 5.400
Deducción especial $ 10.800 $ 12.960



En otro orden, se faculta al Poder Ejecutivo a introducir, en un futuro, modificaciones que incrementen a las mencionadas deducciones.

LEY (Poder Legislativo) 26731
BO: 28/12/2011

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. FERIADO EXTRAORDINARIO. BICENTENARIO DE LA CREACIÓN Y PRIMERA JURA DE LA BANDERA ARGENTINA: 27 DE FEBRERO DE 2012

Se designa el 27 de febrero de 2012, Día del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional.

LEY (Poder Legislativo) 26721
BO: 22/12/2011

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO DEPENDENCIAS DE LA AFIP. NUEVO HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2012

Se modifica el horario de atención al público en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos a partir del 1° de enero de 2012.
En tal sentido, durante los períodos comprendidos entre el 1° de enero y el 30 de abril, y el 1° de
septiembre y el 31 de diciembre el horario de atención al público será de lunes a viernes de 10 a 18
horas, y en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de agosto dicho horario será de 9 a 17
horas.
DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingr.Públicos) 455/2011
BO: 22/12/2011

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL.
PROCEDIMIENTO PARA LA
PERCEPCIÓN. VIGENCIA

Se determinan los procedimientos y plazos para certificar el inicio del ciclo lectivo y presentar los certificados escolares de los hijos y de los hijos con discapacidad de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, de los del Seguro de Desempleo y de los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La presente medida entrará en vigencia partir del inicio del ciclo lectivo del año 2012.

RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seg.Social) 606/2011
BO: 01/12/2011

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. RECIBOS DE PAGO A TRAVÉS DE FORMAS ELECTRÓNICAS O DIGITALES. REGLAMENTACIÓN

Se reglamenta el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado.
En tal sentido, se establecen los requisitos o modalidades que aseguren la validez probatoria de los recibos emitidos bajo formas electrónicas o digitales, la veracidad de sus enunciaciones, la intangibilidad de la remuneración allí descripta y el contralor de su pago.
Le presente norma entra en vigencia el 2 de diciembre de 2011.

RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1455/2011
BO: 01/12/2011

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. SISTEMA DE CÁLCULO DE OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SICOSS). VERSIÓN
35. APROBACIÓN. VIGENCIA

Se aprueba la versión 35 del programa aplicativo denominado «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS» y se modifican las tablas «Códigos de Actividad».
Entre las nuevas funcionalidades, destacamos las siguientes:
- Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares correspondientes a «licencia por maternidad» o «maternidad Down».
- Habilita a los nuevos productores que suscribieron convenios de corresponsabilidad gremial, a efectos de que puedan declarar a los trabajadores comprendidos en estos.
- Asigna los códigos de actividad 109 y 110 para identificar a los trabajadores comprendidos en las resoluciones (MTESS) 268 y 824/2009 -Régimen Diferencial para Luz y Fuerza-, que prestan servicios en dependencias de las Provincias que hayan transferido sus sistemas previsionales al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA). Dichos trabajadores están alcanzados por un aporte personal adicional, cuya alícuota se consignará en el campo «Aporte Adicional», existente a nivel de nómina.
- Efectúa validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación
de aportes y de contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
- Incorpora nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2011, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado de noviembre de 2011 y a los siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las
presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos
anteriores a noviembre de 2011 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
No obstante, excepto en el caso de los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, el resto de los empleadores podrán continuar utilizando la versión 34 del programa aplicativo denominado «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS» hasta el 31 de diciembre de 2011:
- Empleadores que hayan celebrado convenios de corresponsabilidad gremial que cuenten con la pertinente resolución de la Autoridad de Aplicación.
- Provincias adheridas al SIPA que tengan personal comprendido en las resoluciones (MTESS) 268 y 824/2009.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3224
BO: 30/11/2011


ESTUDIO OJEDA
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