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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 09 de Enero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. AGENTES DE RECAUDACIÓN. INCORPORACIÓN DE UN NÚMERO ADICIONAL DE CUIT GENÉRICA Se incorpora un número adicional de CUIT genérica, que deberán utilizar los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a fin de realizar la presentación y/o pago de sus declaraciones juradas respectivas cuando la CUIT correspondiente a los sujetos retenidos y/o percibidos no se encuentre registrada.


A tales efectos se establece que se podrá utilizar la clave de la ARBA 30-71040461-1 o bien la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) genérica 23-00000000-0, quedando prohibida la posibilidad de informar percepciones y retenciones mediante la consignación de otras Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUITs).

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 57/2011

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN. ORDENAMIENTO NORMATIVO

Se ordena y unifica la normativa vigente en materia de regímenes generales de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las alícuotas generales a aplicar se mantienen en 1,5% para el régimen de retención y del 2% para el régimen de percepción, sufriendo modificaciones cuando se trate de actividades especiales, según corresponda.

Destacamos que el presente ordenamiento resulta de aplicación a partir del 1° de enero de 2012.
Asimismo, se establece que los agentes de recaudación instituidos por normas anteriores a la
resolución comentada, y que no se encuentren incluidos en las nuevas nóminas, perderán su condición y dejan de estar obligados como tales a partir de la mencionada fecha.

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 963/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/12/2011

CONVENIO MULTILATERAL. INGRESOS BRUTOS. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN INCLUIDOS
EN EL SIRCAR. VENCIMIENTOS PARA EL PERÍODO FISCAL 2012

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del período fiscal 2012, correspondientes a los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR. RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2011
BO: 02/12/2011

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. HORARIOS DE ATENCIÓN, RECEPCIÓN DE TRÁMITES Y DILIGENCIAS DURANTE EL MES DE ENERO DE 2012

Se establece el funcionamiento que mantendrá la Inspección General de Justicia durante el mes de enero de 2012. Entre las pautas, se fija el horario de recepción de trámites por mesa de entradas; el
plazo para la sustanciación de trámites registrales «urgentes»; la recepción de oficios judiciales; aquellos trámites que se encuentran excluidos y la suspensión de plazos que tienen que ver con las contestaciones de vistas, emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 30/12/2011.

BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL. NIVELES DE MEDICIÓN. PARÁMETROS PARA SU DETERMINACIÓN. MODIFICACIÓN. UNIFICACIÓN DE LA NORMATIVA

Se modifica y se unifica en una sola normativa el «Riesgo Fiscal», aplicable a los contribuyentes responsables del impuesto sobre los ingresos brutos.
Entre las principales modificaciones destacamos:
Los responsables que hayan sido encuadrados dentro del riesgo fiscal, serán incorporados al SIRCREB con la alícuota más alta.
En cuanto a la liquidación de la retención se aplicará una alícuota del 3,5% sobre el monto establecido por el régimen general de retención, para aquellos contribuyentes considerados de riesgo fiscal. En relación a la liquidación de la percepción se empleará la alícuota del 4,5% sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes que hayan sido incorporados.

Los contribuyentes y responsables incluidos podrán expresar su disconformidad a través del “Reclamo por disconformidad de alícuota de Riesgo Fiscal”, que se encontrará disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como reclamoriesgofiscal@agip.gov.ar.

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 744/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/11/2011

BUENOS AIRES (CIUDAD). SELLOS. INGRESO DE INFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. ACTOS E INSTRUMENTOS CELEBRADOS SIN LA INTERVENCIÓN DE UN AGENTE DE RECAUDACIÓN. ACLARACIÓN

Se aclara que los contribuyentes y/o responsables del impuesto de sellos que celebren actos e instrumentos sin la intervención de escribanos, entidades financieras, compañías de seguro, encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios o Entidades Registradoras habilitadas en bolsas y mercados deberán utilizar el programa aplicativo que se encuentra disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al cual se accede por medio de la “Clave Ciudad”.

RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2686/2011
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 11/11/2011

BUENOS AIRES (CIUDAD). FACTURACIÓN. DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. OBLIGATORIEDAD DE COLOCAR LEYENDA EN LAS FACTURAS Y TICKETS

Se establece la obligatoriedad de colocar en las facturas y tickets emitidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una leyenda en forma legible y destacada que indique “Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor” y el número telefónico gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad.
Por su parte se fija como norma de aplicación de sanciones ante incumplimientos a la norma comentada, la ley 22802 de lealtad comercial.

LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3896
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 31/10/2011

GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - SOCIEDADES VERSIÓN 10.0 RELEASE 2

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades versión 10 release 2.
En este nuevo release se modifican las validaciones de los campos relacionados al Tipo de Vinculación y la validación del campo Número de Certificado, permitiendo ingresar valores alfanuméricos. Asimismo, se acompaña un archivo denominado «Instalador papeles de trabajo» que soluciona inconvenientes en la visualización de papeles de trabajo.

PROCEDIMIENTO FISCAL. CONTROL A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA. PROGRAMA DE
CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS ADQUIRENTES CON
RESULTADO DE CONSULTA “CON INCONSISTENCIAS”

Se establece el procedimiento que deben seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3210, arroje como resultado “Con inconsistencias”.

En tal sentido, y para el caso de que el rechazo obedezca a la «insuficiente capacidad económica financiera», los citados sujetos podrán presentar en la AFIP una Multinota con la impresión de la respuesta de la consulta efectuada y la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para la operación de compra de moneda extranjera.
Por otra parte, se establece que los demás motivos de inconsistencia también podrán subsanarse en las dependencias de la AFIP.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3212
BO: 08/11/2011

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE
CRÉDITOS BANCARIOS.
IMPORTES EXCLUIDOS. MODIFICACIÓN

Se extiende el alcance de la exclusión del régimen de retención sobre los créditos bancarios en las transferencias de fondos que se efectúen con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos
titulares. En este sentido, se excluyen aquellos casos de transferencias efectuadas hacia cuentas de
destino abiertas en bancos o entidades financieras que posean cotitular o cotitulares que no revistan tal
carácter respecto de la cuenta de origen.
Asimismo, quedan excluidos del mencionado régimen los importes que se acrediten en cuentas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales como consecuencia de libranzas judiciales, y aquellos pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de cesionarios, contratistas y proveedores del Estado.
Las modificaciones señaladas comenzarán a regir a partir del 1° de diciembre de 2011.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 55/2011
BO (Buenos Aires): 03/11/2011

PROCEDIMIENTO FISCAL. CONTROL A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS

Se crea el programa de consulta de operaciones cambiarias mediante el cual las entidades financieras autorizadas a realizar operaciones cambiarias de venta de moneda extranjera deberán consultar y registrar las mismas en el momento en que se efectúen.
En este orden, la Administración Federal de Ingresos Públicos realizará evaluaciones sistémIcas en tiempo real de los datos ingresados y emitirá dos tipos de respuestas: “Validado”, autorizando a realizar la operación y asignándole un número de transacción; o “Con Inconsistencias”, detallando los motivos por los cuales no se han superado los controles.

Por su parte, y antes de realizar la operación, el potencial adquirente podrá consultar el resultado de la citada evaluación ingresando a la página Web del Organismo al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias” utilizando su clave fiscal.
Destacamos que en caso que se constate el incumplimiento de las presentes obligaciones el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan según la ley 11683 de procedimiento fiscal y la ley 24769 penal tributaria.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3210
BO: 31/10/2011

NOVEDADES PREVISIONALES

PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO Y MORATORIA BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES
PATRONALES. PRÓRROGA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

Se prorroga desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 el beneficio de reducción de contribuciones patronales por la registración de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración, contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, para aquellos empleadores que se hubieran acogido al Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado -conforme lo dispuesto en el art. 23 de la L. 26476-. Recordamos que el beneficio consiste en una reducción del 50% de las citadas contribuciones por los primeros 12 meses y del 25%, por los siguientes 12 meses.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 298/2011
BO: 30/12/2011

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO Y PREVISIONAL. MODIFICACIÓN
DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA Y PREVISIONAL

Se establecen modificaciones de algunos artículos del Régimen Penal Tributario (L. 24769).
Entre los principales puntos, destacamos:

- Actualiza los montos mínimos vigentes para las penas multiplicándolos por cuatro.

- Incorpora como delito fiscal común la adulteración de los sistemas informáticos, con una pena de uno a cuatro años.

- Establece penas de dos a seis años de prisión para los empleadores que no depositen los aportes por más de $ 20.000 mensuales.

- Determina que los sujetos que regularicen su situación espontáneamente podrán evitar las sanciones penales.
- Aplica sanciones cuando los hechos delictivos hubieran sido realizados en nombre o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal.
- Extiende a 120 días hábiles el plazo dentro del cual debe expedirse el Organismo Recaudador para verificar y cuantificar la deuda conforme al procedimiento que corresponda.

LEY (Poder Legislativo) 26735
BO: 28/12/2011

ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores de Empresas

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