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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 06 de Enero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE LAS OPERACIONES DE VENTA DE DIVISAS QUE SE REALICEN A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2012 EN CONCEPTO DE PAGOS AL EXTERIOR POR COMPRAS DE MERCANCÍAS NO INGRESADAS AL PAÍS Y VENDIDAS A TERCEROS PAÍSES
Se establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que será aplicable sobre las ventas de divisas que se realicen a partir del 1° de enero de 2012 en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países. Señalamos los aspectos más relevantes del mismo:

- Actuarán como agentes de percepción las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior.

- Serán sujetos pasibles de percepción las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas residentes o radicadas en el país.

- Se fija en 3,5% la alícuota a aplicar sobre el importe de las operaciones de venta de divisas.

- La percepción se practicará en el momento en que se realice la operación de venta de divisas.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3240
BO: 22/12/2011

CÓRDOBA. LEY IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2012. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ALÍCUOTAS, CUOTAS FIJAS Y DEMÁS VALORES

Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año
2012. Destacamos las siguientes modificaciones:
Ingresos brutos:

* Se incrementan las alícuotas aplicables al comercio por mayor y por menor de combustibles y gas
natural comprimido según el siguiente detalle:

- Comercio por mayor de combustibles líquidos y gas natural comprimido: 2%

- Comercio por menor y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido: 3,25%

* Se incorpora el código de actividad 62801: industrialización de combustibles líquidos y gas natural
comprimido con venta y/o expendio al público: 3,5%, dentro de comercio por menor y expendio al
público de combustibles y gas natural comprimido.

* Se incrementa a $ 1.440.000 el límite de sumatorias de bases imponibles de un contribuyente para gozar de la alícuota reducida.

Sellos:

* Se incorporan los formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o afiliación a coberturas de emergencia médica y medicina prepaga o de suscripción al servicio de televisión por cable los cuales deberán abonar una cuota fija de $ 5.
LEY (Poder Legislativo Cba.) 10013
BO (Córdoba): 19/12/2011

CONVENIO MULTILATERAL. EXTENSIÓN DE RECLAMOS ANTE EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL SIRCREB. DEVOLUCIÓN DE IMPORTES RETENIDOS POR ERROR. CONSULTAS SOBRE EL USO DEL SISTEMA

Se establecen modificaciones respecto de los procedimientos para realizar reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB, como así también en relación a las devoluciones de importes retenidos a contribuyentes por parte de los agentes de recaudación. En tal sentido destacamos:

* Se amplían los reclamos a realizar por los contribuyentes ante el Comité de Administración del SIRCREB, estableciendo que todos los reclamos deberán canalizarse por el sitio Web de SIRCREB con Clave Fiscal AFIP o por correo electrónico.

* Los agentes de recaudación deberán practicar las devoluciones correspondientes por todo concepto - error propio o del sistema- siempre que el contribuyente figure en el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración de SIRCREB el cual estará disponible en la página Web.
Por otra parte señalamos que se deja sin efecto la posibilidad de los contribuyentes para realizar
consultas sobre el uso del sistema por medio de correos electrónicos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 13/2011
BO: 19/12/2011

CONVENIO MULTILATERAL. SIFERE. DECLARACIÓN JURADA MENSUAL. PRECISIONES PARA LA CARGA DE MONTOS SUPERIORES A LOS CAMPOS QUE PERMITE EL APLICATIVO

Se establece que aquellos sujetos que deban cargar en el programa aplicativo SiFeRe montos superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los campos del ítem “Datos comunes a todas las jurisdicciones” del FCM04, deberán insertar en la totalidad de los campos de dicho ítem los valores en miles de pesos.
Dicho criterio deberá ser utilizado para todas las jurisdicciones incluidas en el ítem, y dicha situación deberá ser comunicada por nota a la Comisión Arbitral.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 11/2011
BO: 19/12/2011

TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. APLICATIVO «SIRETPER VERSIÓN 4.0". APROBACIÓN

Se aprueba la versión 4.0 del programa aplicativo SIRETPER, el cual será de uso obligatorio para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos determinados en las disposiciones de las resoluciones generales (DGR Tucumán) 86/2000, 23/2002 y 54/2001 -regímenes generales de percepción, retención y de organismos y reparticiones del Estado-, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1° de enero de 2012.
El mismo puede transferirse desde la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar).
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 155/2011
BO (Tucumán): 12/12/2011

TUCUMÁN. INGRESOS BRUTOS. LEY IMPOSITIVA. ALÍCUOTAS APLICABLES

Se modifica la ley impositiva de la Provincia de Tucumán estableciendo las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos a aplicar de acuerdo a un nuevo nomenclador que se incluye en la presente.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a fijar alícuotas inferiores a las previstas en el mencionado nomenclador.
Destacamos que no existen diferencias significativas con las que se vienen aplicando.
LEY (Poder Legislativo Tucumán) 8460
BO (Tucumán): 12/12/2011

BUENOS AIRES (CIUDAD). CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012. INGRESOS BRUTOS. SELLOS

El Ministerio de Hacienda establece las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal 2012, para todas las contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Destacamos:

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Contribuyentes del Convenio Multilateral, contribuyentes locales y actividades especiales.
Fecha de vencimiento según terminación número de inscripción (dígito verificador)


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