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Buenos Aires, Miércoles 04 de Enero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
BUENOS AIRES. LEY IMPOSITIVA 2012. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables al período fiscal 2012. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales modificaciones, destacamos: - Ley impositiva: - Ingresos brutos:

* Se establece una nueva prórroga, hasta el 1° de enero de 2013, de la última etapa de exenciones prevista por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes -
dispuestas por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000.

* Se disminuye la alícuota de servicios agrícolas y servicios pecuarios, excepto veterinarios de 3,5% a 3%.

* Se incrementa del 1% al 2% las alícuotas para las siguientes actividades: Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura, Venta al por mayor de semillas, Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires, Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos, Venta al por menor de semillas, Venta al por menor de abonos y fertilizantes, Venta al por menor de agroquímicos.
* Se incrementa del 4,5% al 5% las alícuotas para las siguientes actividades: Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico, Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas, Elaboración de productos de tabaco.

* Se incrementa del 6% al 8% las alícuotas para las siguientes actividades: Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados, Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación, Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación. Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación, Servicios de esparcimiento n.c.p.

- Código Fiscal:

* Se establecen precisiones respecto del domicilio fiscal, cuando no fuere posible su determinación, en función del tipo de bien de que se trate para bienes inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas.

* Se incrementa la multa formal por falta de presentación de DDJJ de agentes de recaudación a $ 4.000.

*Para los agentes de percepción o de retención que mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al Fisco, se atenúan, bajo determinadas circunstancias la configuración del delito de defraudación fiscal.

* Se incorpora como nueva causal de la interrupción de la prescripción el inicio del juicio de apremio o cualquier acto judicial tendiente a su cobro.

* Se suspende durante el ejercicio fiscal 2012, la limitación prevista para ciertos contribuyentes a los 2 últimos períodos anuales (art. 51 del CF) para el ejercicio de las facultades de fiscalización a cargo de la ARBA.

* Se prorroga hasta el 31/12/2012 la autorización otorgada a ARBA para disponer un régimen para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

*Impuesto sobre los ingresos brutos: En el caso de alquiler de inmuebles se limita el alcance de la excepción que existía para considerarlo una actividad alcanzada por el impuesto. La exención pasa de 2 inmuebles a 1 y la locación sea destino vivienda. Asimismo se disminuye el importe a partir del cual opera la exención a $ 4.500 mensuales o $ 54.000 anuales.

LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14333
BO (Buenos Aires): 30/12/2011

BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2012

Se establece el procedimiento mediante el cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires realizará, a partir del 1° de enero de 2012, la inscripción de oficio de aquellos sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos y no registren la inscripción correspondiente en el impuesto.

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 59/2011

CONVENIO MULTILATERAL. TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. CARÁCTER OBLIGATORIO PARA LOS CONTRIBUYENTES INCORPORADOS AL SICOM Y OPTATIVO PARA EL RESTO

Se establece que, a partir del 1° de enero de 2012, el sistema de pago electrónico (VEP) será obligatorio para los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados al SICOM, mientras que para el resto de los contribuyentes el pago electrónico resultará optativo.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 12/2011

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