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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 19 de Diciembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 313 A G O S T O ‘ 2 0 1 1 OFICINA DE JURISPRUDENCIA Dr. Claudio Marcelo Riancho Prosecretario General DERECHO DEL TRABAJO

D.T. 1 1 19 13) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Responsabilidad concurrente. Solidaridad de la empresa empleadora y contratista principal de la obra y del Estado Nacional Secretaría de Turismo en cuanto comitente.
Resultan solidariamente responsables en cuanto guardianas de las estructuras de andamios donde ocurrió el accidente del trabajador (que ocasionó su muerte), tanto la empresa empleadora y contratista principal de la obra en el Complejo Turístico Chapadmalal, como asimismo el Estado Nacional Secretaría de Turismo en cuanto comitente de la obra. La noción de guardián es amplia y comprende a aquéllos que tienen el poder efectivo de vigilancia, gobierno y control sobre la cosa y a los que se sirven de ella recibiendo un beneficio económico, esto es lo que determina la responsabilidad solidaria por el daño causado.
Sala VII, S.D. 43695 del 02/08/2011 Expte. N° 18.739/2007 “P.N.C.p/si y en rep. de sus hijas menores M.R. y M.A.R.c/ENADEC.SA y otros s/accidente-acción civil”. (Ferreirós-R. Brunengo).

Visitante N°: 26460688

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