Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 16 de Diciembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Sociedad Extranjera: Presentación de Declaración Jurada de Datos Resol. Gral. IGJ Nº 1/2010. Declaración del Representante Legal: Domicilio Declarado como Inscripto – No coincide con lo Registrado en IGJ. Falsedad en el Domicilio Declarado: Sanción – Multa. “…la intervención la Dirección del Registro Nacional de Sociedades, observando que el domicilio declarado no corresponde con el inscripto en este organismo.” “Que el Artículo 6 de la Resolución General IGJ Nº 1/2010, estableció que se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada.” “Que habiéndose detectado falsedad en el domicilio declarado, y el obrante en los registros de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, corresponde aplicar una multa”


RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1025/2010

Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2010

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 1668617/2711088 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que a fs. ½ del trámite citado en el visto, la Sociedad G. LIMITADA presentó la Declaración Jurada según lo establece la Resolución General IGJ Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010.

Que en dicha Declaración Jurada, el representante de la sociedad informa a este organismo que la sede social efectiva de la sociedad se encuentra en la Avenida Leandro N. Alem Nº , Piso la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto el día 13 de agosto de 1999, bajo el Nº 1763 del libro 55, Tomo B.

Que según obra a fs. 6 de los registros del Organismo, surge que bajo aquellos datos registrales se encuentra inscripta la sociedad con domicilio en Tronador Nº .

Que a fs. 9, toma la intervención la Dirección del Registro Nacional de Sociedades, observando que el domicilio declarado no corresponde con el inscripto en este organismo.

Que el Artículo 6 de la Resolución General IGJ Nº 1/2010, estableció que se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada.

Que habiéndose detectado falsedad en el domicilio declarado, y el obrante en los registros de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, corresponde aplicar una multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Sanciónese a G. LIMITADA con una multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000) intimándola a abonarla dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 2º - Regístrese. Notifíquese a la sociedad. Pase a la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales a sus efectos. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26601652

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral