Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 15 de Diciembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
PODER JUDICIAL DE LA NACION - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 313 A G O S T O ‘ 2 0 1 1 OFICINA DE JURISPRUDENCIA Dr. Claudio Marcelo Riancho Prosecretario General DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1.19.1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Art. 1113 C.C. Asegurador. Obligaciones legales. Art. 1109 C.C. Si bien no se pretende que la ART tenga que evitar todo accidente, lo que es materialmente imposible, se trata de exigirle un comportamiento diligente en relación a sus obligaciones legales, lo que constituye, ni más ni menos, que su obligación. En concreto, se sanciona la inobservancia de la obligación general de conducirse con la prudencia, cuidado y diligencia para evitar daños al trabajador, conforme la regla general establecida en el articulo 1109 del Código Civil. Sala III, S.D. 92.753 del 31/08/2011 Expte Nº 20630/2006 “V.M. A.c/S.U.S.A. s/ Accidente – Acción civil”. (Cañal – Rodríguez Brunengo).


D.T. 1.1.19.4 a) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Art. 1113 C.C. Cosa. Generalidades. Extensión del concepto.
El vocablo “cosa” se extiende para abarcar, en la actualidad, las tareas especificas del trabajador y la actividad laboral toda. Si a ello se agrega que cuando esas tareas pueden generar un resultado dañoso, deben ser incorporadas al concepto de riesgosas, de donde se deriva que deben quedar incluidas en las previsiones del art. 1113 del Código Civil.
Sala VI, S.D. 63.187 del 29/08/2011 Expte Nº 2.612/08 “D.E.R.c/R.C.A,C. y otros s/ Accidente – Acción civil”. (Raffaghelli – Fernández Madrid).

D.T. 1 1 19 1) Accidentes del Trabajo. Acción de derecho común. Asegurador. Responsabilidad de la A.R.T..
En tanto se le impone al empleador la afiliación compulsiva a una aseguradora, no puede luego decirse que la co-contratante de dicho sistema no responderá por los daños sufridos por el trabajador cuando la enfermedad no esté contemplada por la ley. Por ello, en los casos en que se concluyere que existe la relación causal entre las patologías padecidas por los trabajadores y el trabajo, sin dudas debe considerarse que la ART ha incumplido su deber de contralor respecto del cumplimiento del plan de mejoramiento de cada empresa. El fundamento legal de la responsabilidad de la ART yace en el territorio del art. 1074 del Código Civil, donde la responsabilidad contemplada es la que nace de la omisión que ocasiona un daño a otro, cuando una disposición de la ley imponga una obligación.
Sala VII, S.D. 43695 del 02/09/2011 Expte. N° 18.739/2007 “P.N.C.p/si y en rep. de sus hijas menores M. R.yM. A.R.c/ENADEC.SA y otros s/accidente-acción civil”. (Ferreirós- R. Brunengo).

D.T. 1 1 19 7) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Daño psicológico.
El daño psicológico aparece como un trastorno emocional cuya causa deviene de una situación anterior, que jurídicamente puede haber sido una enfermedad laboral, un accidente o cualquier otro ataque al valor narcisista de la parte del cuerpo atacada. Se trata de trastornos emocionales que no han sido pasajeros y que, por lo tanto, han dejado secuelas incapacitantes. Por lo tanto, la cuantificación de este tipo de daño tendrá también en cuenta la vida que lleva a cabo y las actividades de la víctima. Nos encontramos en el territorio de lo objetivo, que se debe distinguir claramente del daño moral, donde nos hallamos frente a un dolor subjetivo, que no posee relación alguna que revele una alteración sicopatológica.
Sala VII, S.D. 43695 del 02/08/2011 Expt.e N° 18.739/2007 “P.N.C.p/si y en rep. de sus hijas menores M.R.y M.A.R.c/ENADECSA y otros s/accidente-acción civil”. (Ferreirós-R.Brunengo)


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26176862

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral