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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 14 de Diciembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 312 J U N I O/J U L I O ‘ 2 0 1 1 PROCEDIMIENTO Proc. 63bis. Pago. Modo. Cheque. Trabajador extranjero con DNI apócrifo. Presentación con cédula de identidad extranjera. Certificado de identidad del consulado. Corresponde que se libre cheque para el cobro de indemnizaciones laborales al trabajador de nacionalidad extranjera que poseía un documento nacional de identidad apócrifo, si su identidad y la correspondencia con la cédula de identidad extranjera puede corroborarse mediante un certificado de nacionalidad expedido por el consulado que acredite que se trata de la misma persona portadora del D.N.I.. Sala VII S.I. 32550 del 08/06/2011 Expte. n° 24381/2008 «Q.M., F.v. P.SA y otro s/Despido».

Proc. 69 Rebeldía. Efectos de la rebeldía en materia probatoria cuando media un litis consorcio pasivo.
Los efectos de la rebeldía de un litisconsorte pasivo en materia probatoria se extienden a los otros litisconsortes. Incurso uno de los litisconsortes pasivos en la situación prevista en el art. 71 L.O., mal podría admitirse que el actor debiera probar, además, contra los otros legitimados pasivos. Ello podría llevar a consecuencias inadmisibles tales, como por ejemplo, que un determinado extremo atingente a un litisconsorte y que es reconocido por éste debiera acreditarse, a su vez, por otro medio contra otro litisconsorte. (Del voto del Dr. Corach).
Sala X, S.D. 18669 del 30/06/2011 Expte. N° 35.273/2008 “V.V.I.c/T.A.SA y otro s/despido”. orach-Brandolino).

Proc. 69 Rebeldía. Efectos de la rebeldía en materia probatoria cuando media un litis consorcio pasivo.
La contestación de demanda formulada por uno de los litisconsortes pasivos beneficia al restante, con lo que, en principio, no incurre en la presunción que emana de la rebeldía el litisconsorte que haya omitido contestar individualmente la acción. Las consecuencias de la situación procesal de rebeldía de un litisconsorte no se extienden al otro que haya contestado demanda, y cuya eventual responsabilidad no resulta de los hechos alcanzados por la presunción de veracidad que la mencionada situación acarrea, sino de la pertinencia de la responsabilidad en la que se sustentó la acción. Frente a un litisconsorcio pasivo no le es proyectable a uno de los integrantes los efectos de la situación procesal en que está incurso otro de sus componentes, sino que, por el contrario, éste aprovecha las defensas opuestas por aquél, pues así expresamente lo prevé el art. 715, primer párrafo, C.Civil, al disponer que cada uno de los deudores puede oponer a la acción del acreedor, todas las excepciones que sean comunes a todos los codeudores (a más de invocar la cosa juzgada). (Del voto del Dr. Brandolino).
Sala X, S.D. 18669 del 30/06/2011 Expte. N° 35.273/2008 “VV.I. c/T.A.SA y otro s/despido”. (Corach-Brandolino).

Proc. 70 3 Recurso de apelación. Resolución que desestima la citación de un tercero.
Siempre que esté en debate entre qué sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuando se desestima la citación de un tercero, corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal.
Sala IV, S.D. 95500 del 15/06/2011 Expte. N° 47.245/09 “L., N.A.c/Q.ART SA s/accidente-acción civil”. (Guisado-Marino).

Proc. 70 3 Recurso de apelación. Resolución que desestima la citación de tercero. Supuesto en que no procede su tratamiento.
Deviene estéril el tratamiento en la Alzada de la resolución que desestima la citación de tercero, cuando el recurrente ha consentido la tramitación de todo el proceso de conocimiento sin la intervención del sujeto que intentara incorporar al pleito y contra el que obviamente no podría, en caso de intentarse una eventual acción regresiva, invocar los alcances previstos en el art. 96 del CPCCN, al no haber participado éste en la etapa probatoria.
Sala IV, S.D. 95500 del 15/06/2011 Expte. N° 47.245/09 “L., N.A.c/Q.ART SA s/accidente-acción civil”. (Guisado-Marino).

Proc. 70 3 Recurso de apelación. Art. 242 CPCCN. Límite de apelabilidad.
Toda vez que el capital reclamado ($1.000) como el de condena ($1.000), como el importe cuestionado ante la alzada ($2.770, equivalente a los intereses aplicados sobre la multa ejecutada) son inferiores al umbral ($20.000) establecido por el art. 242 CPCCN –texto según ley 26.536- aplicable a las causa laborales conforme lo dispone el art. 145 de la ley 18.345, no cabe hacer lugar a la apelación. El art. 242 de CPCCN es categórico al disponer que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones, cualquiera sea su naturaleza, que se dicten en los procesos en los que el valor cuestionado no exceda de la suma contemplada por dicha norma.
Sala IV, S.I. 48235 del 15/07/2011 Expte. N° 26.616/2011 “M.T. c/V.B. SRL s/sumario Min. de Trabajo”.

Proc. 70 Recurso de reposición “in extremis”.
El llamado recurso de reposición “in extremis”, de creación pretoriana, que en nada se asemeja al recurso ordinario de revocatoria, está orientado a subsanar la injusticia flagrante o grosera, derivada de una resolución de mérito (sentencia definitiva o interlocutoria) asentada en un error material palmario y ostensible, que no puede modificarse por vía de la aclaratoria, ni a través de los restantes recursos procesales reconocidos por la ley adjetiva. Debe tratarse de un supuesto que repugne la razón, en el que no quepa ninguna duda que, de haber sido advertida por el tribunal la equivocación revelada al interponerse el recurso, la causa se habría resuelto de modo contrario. (Del dictamen N° 52.496 de la Fiscal Adjunta, al cual adhiere la Sala).
Sala IX, S.I. 12206/1 del 07/07/2011 Expte. N° 39.904/2008 “L.M.E.c/S.A.F.J.P. s/diferencias de salarios”

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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