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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 14 de Diciembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Excepción de Incompetencia: Rechazo. Excepción: Defecto Legal y Falta de Legitimación Activa: Afirmaciones Dogmáticas Sin Sustento Legal. Rechazo. “…en cuanto a la excepción de falta de legitimación, nada se dice en las escasas cuatro líneas que, a este punto, le dedica el recurso deducido. La consabida existencia de dos sujetos demandados -v.gr. una S.R.L. y una persona física-, no es «per se», sin otro argumento, causa suficiente para acceder a esta defensa, dado que el código ritual posibilita esa forma de emplazamiento plural; máxime si se tienen en cuenta los términos en que fuera planteada la demanda.” CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA “C”

«V.S.F. Y OTRO C/ S S.R.L. Y OTRO S/ ORDINARIO» Expediente Nº 60095.06

Buenos Aires, 9 de agosto de 2011.

Y VISTOS:

I.- En tanto el tribunal comparte los argumentos expresados por la Sra. Fiscal General en el dictamen que precede -a los cuales se remite por razones de brevedad-, corresponde confirmar la resolución apelada y rechazar la excepción de incompetencia deducida.

II.- En lo que respecta a las excepciones de defecto legal y falta de legitimación activa, cuadra señalar que esta parte del recurso no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que corresponde declarar su deserción (cfr. doc. art. 265 y 266, CPCC).

Así es dable considerarlo, toda vez que el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante

En efecto: en cuanto a la excepción de falta de legitimación, nada se dice en las escasas cuatro líneas que, a este punto, le dedica el recurso deducido. La consabida existencia de dos sujetos demandados -v.gr. una S.R.L. y una persona física-, no es «per se», sin otro argumento, causa suficiente para acceder a esta defensa, dado que el código ritual posibilita esa forma de emplazamiento plural; máxime si se tienen en cuenta los términos en que fuera planteada la demanda (v. fs.9/20).

Lo mismo acontece con el agravio por el rechazo del defecto legal invocado. Nótese que el recurso, en este punto, no aporta ningún dato objetivo que permita revisar la decisión apelada, pues trasunta en meras afirmaciones dogmáticas sin sustento legal. Por otra parte, tampoco advierte el tribunal oficiosamente que la demanda carezca de los elementos necesarios que posibiliten defenderse a la accionada.

III.- Por ello, se resuelve: desestimar el recurso de apelación deducido y confirmar el pronunciamiento apelado en todas sus partes, con costas a la vencida (cfr. doc. art. 68, C.P.C.C.)
Notifíquese a la Sra. Fiscal en su público despacho.
Fecho devuélvase, encomendando al magistrado las notificaciones del caso.
El Dr. Alfredo A. Kölliker Frers actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara n° 26/10 del 27.4.10.
El Dr. Juan Manuel Ojea Quintana suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo General de esta Excma. Cámara nro. 20/2011, del 2.8.2011.
Juan R. Garibotto, Juan Manuel Ojea Quintana, Alfredo A. Kölliker Frers. Ante mí: Manuel R. Trueba (h). Es copia del original que corre a fs. 475 de los autos de la materia.
Juan R. Garibotto
Juan Manuel Ojea Quintana
Alfredo A. Kölliker Frers
Manuel R. Trueba (h) - Secretario

Visitante N°: 26588860

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