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Buenos Aires, Martes 13 de Diciembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 312 J U N I O/J U L I O ‘ 2 0 1 1 PROCEDIMIENTO Proc. 49 bis. Inconstitucionalidad. Declaración. Acreditación del perjuicio. El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, es decir, un daño concreto y actual. Para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales. Sala II, S.D. 99.374 del 29/06/2011 Expte Nº 30.964/07 “F.T.M.c/S.L.ym.S.A y otro s/ Accidente Ley Especial”. (Maza – González).


Proc. 49 bis. Inconstitucionalidad. Declaración. “Ultima ratio” del orden jurídico.
La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, pues configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico.
Sala II, S.D. 99.431 del Expte Nº 16.427/09 “A.L.c/ O.AFJP s/ Despido”. (Pirolo – Maza).

Proc. 50 Intervención de terceros. Supuesto en que no procede.
En el caso se ha demandado al Estado Nacional. La circunstancia de que, conforme con lo establecido en los arts. 3 de la ley 3952 y 30 de la ley 19.549, la demanda se le hubiere comunicado por conducto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social e intervenga a través de la mencionada cartera de estado, no autoriza a citar como tercero a otro órgano, como es el Ministerio de Economía, que actúa bajo la propia dependencia estatal. El Ministerio de Economía no es un “tercero”, en los términos del art. 94 del CPCCN, respecto del Ministerio de Trabajo, pues el Estado Nacional ya es parte en el proceso. Admitir esta hipótesis, implicaría aceptar que el Estado se pudiera citar a sí mismo. (Del dictamen de la Fiscal Adjunta, al cual adhiere la Sala).
Sala VII S.I. 32625 del 30/06/2011 Expte. N° 27.835/2009 “A., A.y otros c/T. A.SA y otro s/acc. ordinaria inconst.”.

Proc. 57 6 Medidas cautelares. Prohibición de innovar. Tramites previsionales. Gravamen de imposible reparación ulterior. Procedencia.
Dentro del limitado marco cognoscitivo del proceso cautelar, se advierte que la pretensión cautelar del actor se sustenta sobre bases prima facie verosímiles. Ello porque, en primer lugar, la demandada no desconoce el carácter de delegado gremial del actor. Teniendo en cuenta los principios de libertad sindical y no discriminación, es dable considerar que el derecho invocado resulta verosímil. Por otro lado, en relación con el peligro en la demora, no debe perderse de vista que, además de los principios de libertad sindical y no discriminación, se encuentra comprometido un derecho netamente alimentario. En consecuencia la privación de la remuneración, del ejercicio del derecho a trabajar y a desarrollar actividad sindical libremente, causa al actor un gravamen de difícil o imposible reparación ulterior, requiriendo de una “acción positiva” que asegure efectivamente los derechos comprometidos.
Sala III. S.I. 61.944 del 14/07/2011 Expte Nº 12.636/11 “I.P.E.M.c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Juicio Sumarísimo”.

Proc. 61 Multas. SECLO. Constitución en mora. Intereses.
En las obligaciones a plazo la mora se produce por su solo vencimiento, por lo que no habiendo probado el deudor que la mora no le es imputable corresponde hacer lugar a los intereses reclamados desde la constitución en mora.
Sala VI, S.I. 33.374 del 14/07/2011 Expte Nº 20.273/2005 “M.t.c/B.SRL s/ Multa de SECLO”. (Raffaghelli – Fernández Madrid).

Proc. 62 Notificaciones. Oficial Notificador que entregó la cédula pero omitió identificación del receptor.
Si bien el oficial notificador debe dejar constancia de la diligencia realizada en la copia de la cédula que vuelve al juzgado, entregando su original, no resulta esencial para el acto de notificación que figure la firma del receptor puesto que se ha operado ante un Oficial Público.
De modo que no se trata de un incumplimiento a los deberes del Oficial Notificador, sino de un problema de organización interna de la sociedad demandada.
Sala III, S.I. 61.905 del 21/06/2011 Expte Nº 19.402/2007 “A.G.D.y otros c/ D.M. e h.S.A s/ Despido”.

Proc. 62 Notificaciones. Primacía del deber de buena fe al considerar como válida una notificación no efectuada en el domicilio inscripto en la Inspección Nacional de Personas Jurídicas.
Toda vez que el actor remitió las intimaciones dirigidas a regularizar el vínculo, y por último, a darlo por finalizado, al local en el que funcionaba el depósito de los materiales con que trabajaba, donde pagaban los sueldos y en el que prestaba servicios como sereno, no puede hacerse lugar a la oposición que efectúa la demandada de un domicilio social distinto, que es el inscripto en la Inspección Nacional de Personas Jurídicas, porque ello se aparta del deber genérico de buena fe que debe regir toda la vinculación jurídica.
Sala IX, S.D. 17079 del 17/06/2011 Expte. N° 10.618/2008 “Z.,J.c/E.Q.SRL y otro s/despido”. (Balestrini-Corach).

Proc. 63 bis. Pago. Comunicación “A” BCRA.
La Comunicación “A” 5147 del BCRA transgrede el principio de razonabilidad que prevé el art. 28 de la C.N. en cuanto impide alterar los derechos en ejercicio de la función reglamentaria, obligando al titular del crédito laboral a abrir una cuenta bancaria a su nombre, restringiéndole la extracción del dinero que le pertenece, lesionando la libertad y propiedad del trabajador sin brindarle la posibilidad de optar por la percepción de su crédito en efectivo, bajo su responsabilidad. Podría decirse que la circular bancaria en cuestión afecta la capacidad autónoma del individuo para elaborar sus decisiones tal como análogamente lo decidiera la Corte, al cuestionar el pago obligatorio en renta, dispuesto por la ley 24.557, en los casos “Milone c/Asociart” del 26/10/2004 y “Suárez Guimbard c/Siembra AFJP S.A.” del 24/06/2008. Además la norma reglamentaria quebranta la potestad de la justicia del trabajo respecto a las libranzas en los expedientes judiciales.
Sala VI, S.I. 33248 del 21/06/2011 Expte. N° 4.219/2009 “L.S.M.c/C.L.C.S.s/despido”. (Raffaghelli-F.Madrid)

Visitante N°: 26553920

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