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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 14 de Julio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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-INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 632 Bs.As. 22-06-05 Sumario: Asociación Civil: Candidato a Presidente Promueve Denuncia contra el Club – Distribución de Cargos – Asignación Incorrecta de Cargos – Impugnación – Reconocimiento de Error de Interpretación del Estatuto. CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO

Buenos Aires, 22 de Junio de 2005

Y VISTO:

El expediente Nº 351190/953/51495 del Registro de esta Inspección General de Justicia perteneciente al “CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO” de cuyas constancias surge:

1. Que a fs. 1/7 de los presentes autos se presentaron los Sres. Miguel Angel CIANNI y Julio César LOPARDO en sus caracteres de apoderado y candidato a Presidente de la Lista “GRANDEZ AZULGRANA”, promoviendo denuncia contra el “CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO”, cuestionando la distribución de los cargos en la Comisión Directiva de esta entidad, puesto que en las elecciones celebradas el 11 de diciembre de 2004, no les fueron asignados los cargos que – a entender por los denunciantes – les corresponde.

Expresaron los denunciantes a fs. 2, que realizado el acto eleccionario y el escrutinio definitivo de los votos emitidos, ellos arrojaron el siguiente resultado: 1) “Unidos por San Lorenzo” 2074 votos (40,88%); 2) “San Lorenzo para Todos” 1424 votos (28,06%); 3) “Dignidad por San Lorenzo” 615 votos (12,12%); 4) “Nuevo San Lorenzo” 505 votos (9,95%) y 5) “Grandeza Azulgrana 439 (8,65%).

Agregaron que de acuerdo a los resultados obtenidos quienes debían distribuir los cargos de la Comisión Directiva de la entidad “CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO”, lo hicieron de la siguiente manera: 1) “Unidos por San Lorenzo” (15); 2) “San Lorenzo para Todos (3); “Dignidad por San Lorenzo” (2); 4) “Nuevo San Lorenzo” y 5) “Grandeza Azulgrana” (0), cuando conforme a los resultados obtenidos a la lista “Grandeza Azulgrana” le hubiera correspondido un cargo.

Continuaron afirmando que el mencionado artículo estatutario determina claramente como se distribuirán los cargos en el caso de las minorías, y para ello se deberá obtener un coeficiente o número divisor, mediante la suma del total de votos obtenidos por las listas minoritarias y su posterior división por el número de puestos a cubrir y que dicho coeficiente o número divisor se utilizará para dividir la totalidad de votos obtenidos por cada una de las listas, cuyo coeficiente o número divisor se utilizará para dividir la totalidad de los cargos que se asignarán a cada lista y, en el caso de que la suma de los puestos asignados a cada lista no alcanzare a completar el número total de los que se elegirán, se adjudicará uno a los que tengan mayores porcentajes.

Expresaron los denunciantes que en razón de no haber ninguna norma en el estatuto que disponga el coeficiente o número divisor sea un piso que deba alcanzarse para la obtención de cargos, ello demuestra una clara intromisión de la Junta Electoral en el ámbito de otros órganos del Club, como es la Asamblea de Asociados, única facultada para modificar el estatuto, siempre respetando los pasos legales y éste es la norma a la que debe ajustarse la misma.

Por último, estimaron que de acuerdo a una debida aplicación del Art. 90 del estatuto de la entidad denunciada, los cargos en la Comisión Directiva deberían quedar así distribuidos: 1) “San Lorenzo para Todos” (2); “Dignidad por San Lorenzo”(1); “Nuevo San Lorenzo” (1) y “Grandeza Azulgrana” (1).

Atento a lo expuesto, plantearon los denunciantes la impugnación de la distribución de los cargos de las elecciones celebradas el 17 de diciembre de 2004.

2. A fs. 117 de las presentes actuaciones se corrió traslado de la denuncia incoada, presentándose a fs. 122 el Dr. Diego María LENNON en su carácter de letrado apoderado del “CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO” contestando el traslado conferido.

En el mismo escrito manifestó el Dr. Lennon que la distribución de los cargos fue realizada por la Junta Electoral sobre la base de la interpretación que la misma efectuó del art. 90 del estatuto social y, que ésta ha sido integrada solamente a los efectos del acto eleccionario, disolviéndose a posterioridad, tal como lo establece dicha norma legal, por cuya razón no puede consultarse a dicho órgano.

Por último, expresó la entidad denunciada que su parte ha efectuado una interpretación errónea del mencionado artículo, y reconoce la documentación presentada por los denunciantes, dejando librado a criterio de este Organismo la interpretación de dicha norma.

Y CONSIDERANDO:

3. En mérito a lo expuesto se deduce que de acuerdo a lo que establece el Art. 90 del estatuto en lo que respecta a los asambleístas, la Junta Electoral de la entidad “CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO” debe proclamar a los que ocupen los primeros puestos de la lista que obtuviere la mayor suma de votos hasta llegar al sesenta por ciento del total a elegir, adjudicándose el número de asambleístas que corresponda a ese porcentaje y el cuarenta por ciento restante – o el número que corresponda si la lista mayoritaria obtuviera más del sesenta por ciento de los votos escrutados – adjudicándose a las restantes listas la proporción de los números de votos obtenidos por cada una.

Del análisis del Art. 90 del estatuto de la denunciada, “CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO” y de lo expuesto por los denunciantes, surge que ha habido una distribución errónea de los cargos, ya que los votos obtenidos por las minorías arrojaron la suma de 2983 y, debiéndose cubrir cinco cargos en la Comisión Directiva, le correspondería a la lista Grandeza Azulgrana ocupar un cargo en ésta, pasando a obtener un puesto en dicho Órgano.

4. Por ello, lo dictaminado por el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto en los artículos 6 incisos b) y c) y 10 incisos f) y g) de la ley 22.315.

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar a la denuncia interpuesta por los Sres. Miguel Angel CIANNI y Julio César LOPARDO contra el CLUB SAN LORENZO DE ALMAGRO.

ARTÍCULO 2º: Declarar irregular e ineficaz el acta labrada por la Junta Electoral el 26 de diciembre de 2004 e intimar a la Comisión Directiva del “CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO” a designar en el cargo de vocal al Sr. Julio César LOPARDO, convocando a una Asamblea General Extraordinaria dentro del término de treinta (30) días de notificada, bajo apercibimiento de aplicar sanciones legales en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 3º: Notificar a los Sres. Julio César LOPARDO y Miguel Angel CIANNI en el domicilio constituido de la calle Lavalle 636, piso 2º, of. 1 (Leguizamón, Kohan & Alonso Abogados) y al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO en la calle Carlos Pellegrini 739, piso 5º (Estudio del Dr. Diego María Lennon).

ARTÍCULO 4º: Notifíquese, Regístrese y oportunamente Archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26430941

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