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Buenos Aires, Lunes 05 de Diciembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados: Balances de Liquidación de Grupos. Deducciones en Concepto de “Gastos Legales”: No Previstos en las Condiciones de Contratación. Ejecución Judicial de la Prenda – Gastos de la Demanda. Modificaciones o Alteraciones en los Contratos de Adhesión deben ser Aprobados por el Órgano de Contralor: Descuentos por Gastos Legales – Falta de Contemplación. Facultad IGJ: Aprobación y Fiscalización Permanente. Deducciones Irregulares – No Previstas – Inadmisible Deducciones a una Categoría Determinada de Suscriptores como Renunciantes y Rescindidos. Grave Falta. Aplicación de Sanción Máxima. “Que tratándose de un contrato de adhesión enmarcado en los principios de la LEY N° 24.240 de DEFENSA DEL CONSUMIDOR, la interpretación de las cláusulas contractuales debe ser estricta, toda vez que si al aprobar las Bases Técnicas se hubiera pensado en autorizar deducciones en concepto de «gastos legales», éstas habrían sido incluidas, en el contrato, tal como fueron autorizados otros gastos a percibir por la sociedad.” “Que de ello se deduce que todo gasto o cargo que se pretenda cobrar o deducir del Haber de Ahorro de un grupo debe ser previamente aprobado en las Bases Técnicas. Iniciar y llevar adelante la ejecución prendaria de las cuotas de los suscriptores adjudicados morosos es una obligación inherente a la gestión que asumió la empresa desde el primer contrato aprobado y es uno de los rubros cuyos gastos deben ser cubiertos por la carga administrativa. Está en la empresa invocar y acreditar el volumen de esos gastos para, en su caso, pedir un incremento en la carga administrativa.” RESOLUCIÓN I.G.J. Nº: 1010/2010


BUENOS AIRES, 24 de Septiembre 2010

VISTO: El Expediente G N° 65.610 caratulado «V. S.A. S/LIQUIDACION DE GRUPOS», y,

CONSIDERANDO:

Que tratan las presentes actuaciones la presentación de los balances de liquidación de los Grupos 7649, 7651, 7653 y 7658 administrados por V. S.A, DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y finalizados en el mes de diciembre de 2005.

Que sustanciadas las actuaciones y analizados los Balances de finalización de grupos, el Sector Contable del Departamento Control Federal de Ahorro advierte que la sociedad ha efectuado deducciones en concepto de «gastos legales» que no se encontraban previstos en las Condiciones Generales de Contratación

Que en efecto, de la documentación aportada se desprende que la sociedad ha deducido de los haberes de ahorro, gastos en concepto de reinscripción de prenda, aranceles, certificación contable, bono Colegio de Abogados, tasa de justicia y honorarios legales, que no se encontraban autorizados, razón por la cual se le corre traslado para que efectúe su descargo.

Que a fojas 353/356 se presenta la administradora y sostiene que el descuento realizado es legítimo, por cuanto deviene de una acción necesaria y casi obligatoria que debe emprender la sociedad, tendiente a beneficiar a los ahorristas y adjudicatarios y en modo alguno, puede entenderse que dichos conceptos puedan estar incluidos en los “gastos administrativos” que la sociedad percibe por la realización de sus tareas.

Que al efecto sostiene que, atento el mandato conferido por los suscriptores, la ejecución de la garantía prendaria, es una obligación ineludible toda vez que en caso de mora del suscriptor adjudicatario es un imperativo que resulta del propio contrato de adhesión y que tiende á evitar un perjuicio mayor al grupo. Agrega que de acuerdo a las previsiones contractuales y normativa general que rige la materia, la constitución de la prenda tiende a preservar los intereses del grupo, razón por la cual son éstos quienes deben soportar los gastos que demanda su ejecución judicial.

Que en este punto, corresponde recordar que el artículo 7 del DECRETO LEY N° 142277/43 establece expresamente que la cuota a percibir por la sociedad, debe contener, además de la cuota pura, las cargas que sean necesarias a juicio de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA , para que la sociedad pueda desenvolver prudentemente sus actividades.

Que a tal efecto establece una carga administrativa destinada a cubrir los gastos de gestión de la sociedad durante todo el tiempo de duración del contrato y, en su caso, prevé el establecimiento de cargas destinadas a cubrir los gastos de cobranza y a la amortización de gastos de producción.

Que el conjunto de las cargas antes mencionadas, de conformidad con lo dispuesto por la normativa reseñada, no puede exceder del 21% como máximo, y siempre y cuando a juicio de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, ello fuera absolutamente necesario para el normal desenvolvimiento de una sociedad que se proponga operar preferentemente en el interior del país y demuestre en forma fehaciente el mayor gasto que ello ocasione.

Que a su vez, el articulo 11 de la norma mencionada, prescribe expresamente que no podrá hacerse ninguna modificación o alteración posterior en los contratos sin que haya sido aprobada previamente por el ORGANISMO DE CONTRALOR.

Que las Condiciones Generales de Contratación aprobadas a V. S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS son claras al establecer taxativamente cuales son los gastos a cargo del suscriptor y en ningún artículo se contemplan descuentos por «gastos legales» y menos aún, de los haberes de los suscriptores renunciantes y rescindidos.

Que tratándose de un contrato de adhesión enmarcado en los principios de la LEY N° 24.240 de DEFENSA DEL CONSUMIDOR, la interpretación de las cláusulas contractuales debe ser estricta, toda vez que si al aprobar las Bases Técnicas se hubiera pensado en autorizar deducciones en concepto de «gastos legales», éstas habrían sido incluidas, en el contrato, tal como fueron autorizados otros gastos a percibir por la sociedad.

Que de ello se deduce que todo gasto o cargo que se pretenda cobrar o deducir del Haber de Ahorro de un grupo debe ser previamente aprobado en las Bases Técnicas. Iniciar y llevar adelante la ejecución prendaria de las cuotas de los suscriptores adjudicados morosos es una obligación inherente a la gestión que asumió la empresa desde el primer contrato aprobado y es uno de los rubros cuyos gastos deben ser cubiertos por la carga administrativa. Está en la empresa invocar y acreditar el volumen de esos gastos para, en su caso, pedir un incremento en la carga administrativa.

Que tratándose de un contrato de adhesión que cuenta con la intervención del Estado para su aprobación y fiscalización permanente, resulta totalmente irregular efectuar deducciones no previstas en su articulado y menos aún, con efecto sobre una determinada categoría de suscriptores, como son los renunciantes y rescindidos. Tampoco resulta admisible que los montos deducidos haya sido fijados unilateralmente por la empresa y sin límite previsto en el contrato, ya que dicho proceder vulnera especialmente lo previsto por el artículo 11 del DECRETO antes citado.

Que atento la gravedad dé la cuestión involucrada -que además se ha constatado en cada balance de liquidación de grupo presentado hasta -esta fecha- corresponde aplicar la máxima sanción prevista por la Resolución del Ministerio de Justicia Número 633/91,

Por ello, y considerando que no corresponden más deducciones en los Haberes de Reintegro que-las autorizadas específicamente en el contrato y en uso de las facultades dadas por los artículos 9, 14 y 21 inciso a) de la ley N° 22.315 y 52 y 60 del Decreto N° 142.277/43 y Ley 11.672,


EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE


ARTICULO 1°: APLICASE a V. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS una multa de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES ($11.543) por haber efectuado deducciones de los haberes de reintegro en concepto de «gastos legales» no autorizados en las Condiciones Generales de Contratación, suma que deberá oblar y acreditar su pago en autos dentro de los quince (15) días de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de perseguir su cobro por la vía judicial.


ARTICULO 2°: DECLARASE irregular a los efectos administrativos la liquidación de los grupos administrados por “V. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS» y procedente su reliquidación y reintegro de los deducido en concepto de «gastos legales»

ARTICULO 2°: INTIMASE a la sociedad para que dentro de los treinta días (30) de notificada, reintegre y acredite la devolución de las deducciones efectuadas, bajo apercibimiento de hacer efectiva una sanción.

ARTICULO 3°: REGISTRESE. NOTIFIQUES a la Sociedad. Cumplido, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26631464

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