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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 15 de Noviembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Dirección de Investigación Financiera. Su creación. Disposición 388 - Bs. As., 2/11/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-90-2011 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en virtud de las misiones y funciones asignadas por el Decreto Nº 618/97 y sus modificaciones y como consecuencia del accionar cotidiano de sus distintas áreas operativas, accede a datos que involucran al universo de personas físicas o jurídicas sobre las que recae el pago de los tributos impositivos, aduaneros, y aportes y contribuciones de la seguridad social que pueden resultar indicativos de la comisión de delitos vinculados al accionar financiero de los contribuyentes y demás sujetos.

Que la complejidad y dinamismo de estas contemporáneas manifestaciones del fenómeno criminal ponen de relieve la necesidad del funcionamiento positivo de la cadena de control del Estado Nacional, que debe manifestarse en la adopción de todas las medidas necesarias para prevenir estas conductas delictivas.

Que consecuentemente, resulta necesario profundizar la actuación coordinada de esta Administración Federal, no limitándose a proveer los datos indicados en el plexo normativo específico, sino también instrumentando los mecanismos necesarios para colectar la información relacionada con estos flagelos sociales y estableciendo las acciones preventivas dentro del marco de sus competencias.

Que para ello es menester que un área especializada investigue las operaciones sospechosas de los delitos vinculados al accionar financiero mencionado, a través de los cruces de la información disponible, fiscalizaciones, monitoreo de operaciones financieras, estudios sectoriales y supervisión de operaciones de cambio de moneda extranjera; así como toda otra actividad necesaria para la consecución de los fines perseguidos por esta disposición.

Que en tal contexto resulta fundamental constituir una unidad específica en el ámbito de esta Administración Federal con competencia para llevar adelante la investigación, fiscalización y prevención de casos que resulten susceptibles de incurrir en estos delitos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

Artículo 1º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada «Investigación Financiera», dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 2º — Crear en la estructura organizativa los Anexos A1 y B1.

Art. 3º — Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo I, en la parte pertinente, por el que se aprueba por la presente.

Art. 4º — De forma. — Ricardo Echegaray.

Nota: se publica sin el cuadro pertinente.

Pub. en Bol. Of. el 04/11/2011

Visitante N°: 26170396

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