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Buenos Aires, Martes 15 de Noviembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados: Solicitud de Autorización para Adjudicación de Dinero en Dólares Estadounidense para Adquisición de Camiones. Aprobación Sociedad en Funcionamiento con los Requisitos exigido por Normativa Vigente.
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 563/2010

Buenos Aires, 23 de Julio de 2010

VISTO: El Expediente GN° 72.338 caratulado «C.S.J. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A. S/BASES TECNICAS» y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones C.S.J. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS solicita la aprobación de un plan de ahorro para la adjudicación de sumas de dinero en dólares estadounidenses destinada a la adquisición de camiones.

Que el plan propuesto por la sociedad ha sido objeto de un estudio exhaustivo, originándose como consecuencia de ello diversas vistas que fueron contestadas satisfactoriamente.

Que la sociedad ya cuenta con planes aprobados y funcionando por lo que no se han requerido los requisitos exigidos por el Capitulo I de las Normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro aprobadas por Resolución (G) I.G.J. N° 26/04.

Que a fojas 78 y 79 se expide el Departamento Control Federal de Ahorro en sentido favorable atento que el plan de ahorro propuesto guarda concordancia con las normas reglamentarias.

Par ello, y atento lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 78, 79 y 80 y las facultades conferidas por los artículos 9 inciso c) y 21 inciso a) de la LEY N° 22.315, 29 del DECRETO N° 1493/82 y 93 de la LEY N° 11.672 y sus modificatarios,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTICULO 1°: Apruébase el texto del plan de ahorro por grupos cerrados para la adjudicación de sumas de dinero en dólares estadounidenses para ser aplicadas a la adquisición de camiones, a tenor del texto de las cláusulas obrantes a fojas 62/75 y el frente de la solicitud de fojas 61.

ARTICULO 2°: Con una anticipación mínima de quince (15) días de la fecha en que comenzará a operar, la sociedad deberá: 1) comunicar tal circunstancia a este Organismo, 2) presentar seis juegos de facsímiles impresos de la documentación referida en el artículo 1° de la presente los cuales deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en el Artículo 8 del Capitulo I del Anexo de NORMAS SOBRE SISTEMAS DE CAPITALIZAGION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS aprobado por la Resolución I.G.J. (G) N° 26/04.

ARTICULO 3°: Regístrese. Notifíquese por cédula a la Sociedad. Oportunamente, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. MARCELO O. MAMBERTI- INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26586375

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