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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 08 de Noviembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Sociedad Anónima: Inscripción de Reforma de Estatuto y Texto Ordenado. Dictamen Erróneo: Modificación – Cambio de Cierre de Ejercicio y Texto Ordenado. IGJ: Ordena Modificación de Redacción y Solicita Nómina de Ultimo Directorio y datos de Inscripción del mismo. Se ordena Inscripción de Reforma y Cambio de Fecha de Cierre de Ejercicio: Error Material en Planchuela de Inscripción – Art. 46 de Anexo A de Resol. IGJ 7/05. Cancelación de Asiento Registral: Emisión de Nueva Inscripción - Constancia de Rectificación. “…corresponde aplicar el artículo 46 del anexo A de la Res. IGJ 7/05 que, en su parte pertinente, establece que «Si se trata de error u omisión material en la inscripción misma con relación al documento que le dio origen, debe procederse a la rectificación sin pago de arancel, teniendo a la vista el instrumento que la causó. En ambos casos debe extenderse y entregarse la correspondiente certificación rectificatoria». “Que en consecuencia, debe cancelarse el certificado del asiento registral y emitirse nuevamente con la sola mención de la inscripción del estatuto y texto ordenado, dejándose constancia que el presente es rectificatorio del emitido en fecha 27 de octubre de 2009.”
modificar la redacción del
artículo 9 del estatuto social y solicita se denuncie nómina y datos de la inscripción del último directorio.

Que a fs. 20, 22 y 24, el profesional dictaminante acompaña transcripción de acta de directorio, acta de asamblea y su correspondiente registro de asistencia a fin de dar cumplimiento con la vista de fs.17.

Que a fs. 33 el Inspector Calificador interviniente, por un error material involuntario, ordenó la inscripción de reforma y cambio de fecha de cierre de ejercicio, omitiéndose la inscripción del texto ordenado.

Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, a fs. 35 el profesional dictaminante solicita la rectificación de la descripción del trámite inscripto bajo el número 18862 del Libro 46, tomo de Sociedades por Acciones, con fecha 27 de octubre de 2009, manifestando que no se ha modificado la fecha de cierre de ejercicio, como erróneamente se dictaminó a fs. 3, sino que solo se modificó su ubicación dentro del articulado del estatuto social; asimismo, solicita la inscripción del texto ordenado.

Que a partir del análisis expuesto y de la documentación obrante en el trámite de referencia se observa la existencia de un error material en la planchuela de inscripción, al haberse inscripto un cambio de fecha de cierre de ejercicio no solicitado por la sociedad B. S.A. y omitiéndose la inscripción del texto ordenado.

Que por lo expuesto, correspondería aplicar el artículo 46 del anexo A de la Res. IGJ 7/05 que, en su parte pertinente, establece que «Si se trata de error u omisión material en la inscripción misma con relación al documento que le dio origen, debe procederse a la rectificación sin pago de arancel, teniendo a la vista el instrumento que la causó. En ambos casos debe extenderse y entregarse la correspondiente certificación rectificatoria».

Que en consecuencia, debe cancelarse el certificado del asiento registral N° 18862 del Libro 46, tomo de Sociedades por Acciones, con fecha 27 de octubre de 2009 correspondiente a la sociedad B. S.A. y emitirse nuevamente con la sola mención de la inscripción del estatuto y texto ordenado, dejándose constancia que el presente es rectificatorio del emitido en fecha 27 de octubre de 2009. .

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 3° y 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°: CANCÉLESE el certificado del asiento registral N° 18862 del Libro 46 de Sociedades por Acciones, de fecha 27 de octubre de 2009, de la sociedad B. S.A., y emítase nuevamente, certificando la inscripción del estatuto y texto ordenado, con expresa mención que el presente es de, dejándose constancia que el presente es rectificatorio del emitido en fecha 27 de octubre de 2009.

ARTICULO 2°: PASE al DEPARTAMENTO REGISTRAL a fin de dar cumplimiento con el Artículo 1° de la-presente.

Visitante N°: 26650007

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