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Buenos Aires, Jueves 03 de Noviembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: Sociedad de Ahorro para Fines Determinados: Solicitud de Aprobación de Plan: Adjudicación de Dinero ara la Adquisición de Bienes Muebles Registrables. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 565/2010 Bs.As. 23-6-2010

BUENOS AIRES, 23 de Junio de 2010

VISTO: El Expediente G Nº 71.505 caratulado “EMPRESA RODOBENS S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A. S/BASES TECNICAS” y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones EMPRESA RODOBENS S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS solicita la aprobación de un plan de ahorro para la adjudicación de sumas de dinero destinadas a la adquisición de bienes muebles registrables.

Que el plan propuesto por la sociedad ha sido objeto de un estudio exhaustivo, originándose como consecuencia de ello diversas vistas que fueron contestadas satisfactoriamente.

Que a fojas 405 y 406 se expide el Departamento Control Federal de Ahorro en sentido favorable atento que el plan de ahorro propuesto guarda concordancia con las normas reglamentarias.

Por ello, y atento lo dictaminado por el Departamento Control Federal de Ahorro a fojas 405, 406 y 407 y las facultades conferidas por los artículos 9 inciso c) y 21 inciso a) de la LEY Nº 22.315, 29 del DECRETO Nº 1493/82 y 93 de la LEY Nº 11.672 y sus modificatorios.

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase el texto del plan de ahorro por grupos cerrados propuesto por EMPRESA RODOBENS S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS para la adjudicación de sumas de dinero para ser aplicadas a la adquisición de bienes muebles registrables, a tenor del texto de las cláusulas obrantes a fojas 192/247 y el frente de la solicitud de fojas 191.

ARTÍCULO 2º: Con una anticipación mínima de quince (15) días de la fecha en que comenzará a operar, la sociedad deberá: 1) comunicar tal circunstancia a este Organismo, 2) presentar seis juegos de facsímiles impresos de la documentación referida en el artículo 1º de la presente los cuales deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en el Artículo 8 del Capítulo I del Anexo de NORMAS SOBRE SISTEMAS DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO PARA FIENS DETERMINADOS aprobado por la Resolución I.G.J. (G) Nº 26/04, 3)Deberá cumplir con el artículo 5º del Capítulo I del Anexo A de la Resolución I.G.J. Nº 26/04 y en los estados contables anuales deberá informar los desvíos que se observen respecto a la cantidad de contratos colocados, los gastos e ingresos incluidos en el presupuesto en cuanto a los conceptos como a los montos incluidos.

ARTÍCULO 3º: La autorización conferida en el artículo primero caducará de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa, en el plazo de un año desde la notificación de la presente resolución, si la sociedad no comenzara a operar con el plan aprobado.

ARTICULO 4º: Regístrese. Notifíquese por cédula a la Sociedad. Oportunamente, vuelva al Departamento Control Federal de Ahorro. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26491299

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