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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 02 de Noviembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
INTÍMASE A LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS.




Resolución 1654/2011

Bs. As., 19/10/2011

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 5104158/2803376 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las prescripciones previstas en el artículo 6º y 8º de la Ley 22-315, la INSPECCIÓN GENRAL DE JKSUSTICIA es el organismos competente para ejercer la función de fiscalizadora de las sociedades constituidas en el extranjero, facultándose a requerir información y todo documento que estime necesario.

Que en ejercicio de dicha función la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictó la Resolución General IGJ Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010 que dispuso la obligación de la presentación de una Declaración Jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.

Que mediante las Resoluciones Generales IGJ Nº 2/2010, 4/2010, 5/2010, 1/2011 y 2/2011, este organismo ha prorrogado los plazos de la presentación indicada, otorgándose a las sociedades constituidas en el extranjero un plazo con vencimiento el día 30 de septiembre de 2011, el cual se encuentra vencido.

Que de las tareas de control llevadas a cabo surge que las sociedades detalladas en Anexo I no han dado cumplimiento con la normativa precitada.

Que no solo es una atribución de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dictar la normativa pertinente a fin de regular la tarea de control y fiscalización, sino también la de intimar a su efectivo cumplimiento.

Que siendo el objetivo de este Organismo agotar las vías necesarias para concretar el cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa dictada, resulta pertinente intimar a las sociedades a fin de que presenten ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la Declaración Jurada requerida.

Que, lo anteriormente expuesto es sin perjuicio de lo establecido por el artículo 14 de la Ley 22.315 y artículo 6 de la Resolución General IGJ Nº 1/2010.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3º, 6º y 21º de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Intímase a las sociedades constituidas en el extranjero detalladas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, a presentar ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la Declaración Jurada de actualización de datos establecida por Resolución General IGJ Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010.

ARTÍCULO 2º - De forma. Marcelo O. Mamberti.

NOTA: la presente se publica sin el Anexo I.

Pub. en Bol. Of. el 25/10/2011

Visitante N°: 26623875

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