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Buenos Aires, Jueves 27 de Octubre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 312 J U N I O/J U L I O ‘ 2 0 1 1 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa. El vocablo “cosa” abarca en la actualidad las tareas específicas del trabajador y la actividad laboral toda. Si a ello se agrega que cuando esas tareas pueden generar un resultado dañoso, deben ser incorporadas al concepto de riesgosas, de donde se deriva que deben quedar incluidas en las previsiones del art. 1113 del Código Civil. Sala VI, S.D. 62976 del 21/06/2011 Expte. N° 41.663/09 “I.G., H.O.c/C.ART SA y otro s/despido”. (Raffaghelli-Craig).

D.T. 1 1 19 4) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Cosa riesgosa.
En el caso el actor laboraba como playero para Saneamiento y Urbanización S.A.. Las condiciones laborales se caracterizaban por el exceso de ruido generado por los camiones de basura que descargaban, lo que provocaba a su vez la existencia de fuertes olores, tierra y polvo. La conjunción de las circunstancias mencionadas convirtió al trabajo que estaba cumpliendo el actor en la cosa riesgosa o viciosa prevista por el art. 1113 del Código Civil. El cumplimiento de tareas en el ambiente descripto impone la calificación de nocivas para la salud.
Sala VI, S.D. 63031 del 30/06/2011 Expte. N° 30.287/06 “I.H.A. c/S.yU.SA s/accidente-acción civil”. (Craig-Raffaghelli).

Visitante N°: 26588807

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