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Buenos Aires, Viernes 21 de Octubre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 312 J U N I O/J U L I O ‘ 2 0 1 1 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 1 1 19 1) Accidentes del trabajo. Acción de derecho común. Asegurador. Responsabilidad solidaria de las A.R.T.. De acuerdo con lo establecido por la CSJN en los autos “Recurso de Hecho Soria, Jorge Luis c/RA y CES SA y otro”, S. 1478, XXXIX del 10/4/2007, y más tarde en la causa “Torrillo Amadeo y otro c/Gula Oil Argentina SA y otro”, sentencia del 31 de marzo de 2009, las A.R.T. deben observar la conducta apropiada y necesaria para lograr el fin propuesto por la ley 24.577, que consiste en la reducción de la siniestralidad laboral, a lo que cabe agregar que a partir de la citada norma, tanto las aseguradoras como los empleadores están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. De allí que frente al acaecimiento de un siniestro y el incumplimiento por parte de la aseguradora de una conducta tendiente a evitarlo deba ser solidariamente responsable en los términos del Código Civil. Sala I, S.D. 86687 del 30/05/2011 Expte. N° 36.466/07 “M.A.L.c/V.SA y otro s/accidente-acción civil”. (Pasten-Vázquez).
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA
Nº 312

J U N I O/J U L I O ‘ 2 0 1 1
DERECHO DEL TRABAJO

D.T. 1.1.19.10 Accidente del trabajo. Acción de derecho común. Art. 1113 CC. Exención de la responsabilidad del empleador y A.R.T.. Reparto de correspondencia. Robo y agresión física de terceros por el que las demandadas no deben responder.
Aún cuando el reparto domiciliario de correspondencia pueda acarrear ciertos riesgos para la salud, como la exposición permanente a cambios climáticos y la utilización de un medio de locomoción que importa para quien lo utiliza la realización de esfuerzos, no se llega a advertir cuál es el factor de atribución de responsabilidad en el que se sustenta la demanda entablada contra la empleadora y su aseguradora, por no haberse especificado en ella cuál ha sido la cosa riesgosa o viciosa que intervino en la causación del daño, y mucho menos que en el hecho hubiera intervenido un tercero (asalto en la vía pública) por el que las demandadas debieran responder (Art. 1113 C.C.).
Sala II, S.D. 99.365 del 28/06/2011 Expte Nº 31.138/2008 “Foley Diego Omar c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil”. (González – Pirolo).

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