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Buenos Aires, Jueves 20 de Octubre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 311 - Mayo 2011 PROCEDIMIENTO Proc. 81 Telegramas. Domicilio cerrado. Negligencia del destinatario. Las comunicaciones deben considerarse recibidas cuando la falta de recepción se debe a la culpa del destinatario, pues no es posible hacer recaer sobre el remitente de un telegrama, por el solo hecho de haber elegido ese medio de transmisión de la declaración de voluntad, las consecuencias que no derivan del medio escogido, sino de la negligencia del destinatario. Sala II, S.D. 99.217 del 10/05/2011 Expte Nº 14.939/09 “A.R.F.c/ P.SA s/ Despido”. (González - Maza)
Proc. 81 Telegramas. Domicilio cerrado. Negligencia del destinatario.
Las comunicaciones deben considerarse recibidas cuando la falta de recepción se debe a la culpa del destinatario, pues no es posible hacer recaer sobre el remitente de un telegrama, por el solo hecho de haber elegido ese medio de transmisión de la declaración de voluntad, las consecuencias que no derivan del medio escogido, sino de la negligencia del destinatario.
Sala II, S.D. 99.217 del 10/05/2011 Expte Nº 14.939/09 “A.R.F.c/ P.SA s/ Despido”. (González - Maza)

FISCALIA GENERAL

D.T. 13 5 Asociaciones profesionales de trabajadores. Art. 47 de la Ley 23.551. Viabilidad de la acción.
La viabilidad de la acción prevista en el art. 47 de la ley 23.551 requiere indicios de la vulneración arbitraria de los derechos emergentes de la libertad sindical, y que no es posible desplazar los tramites ordinarios cuando la controversia requiere cierta amplitud de debate.
F.G., Dictamen Nº 52.636 del 10/05/2011 Sala VI Expte Nº 5480/2011 “V.O.A.y otro c/ A.e.f.e i.p. AEFIP s/ Acción de amparo”. (Dr. Álvarez).

Proc. 2 Acción meramente declarativa. Certeza.
La acción declarativa no está pensada, desde un punto de vista procesal, para remediar controversias en aquellos casos en que las partes que confluyen en el hipotético conflicto presentan un grado de certeza acerca de la antijuricidad, ya que una opinión adversa implicaría apartarse de las vías preestablecidas para la solución de estas contiendas.
F.G., Dictamen Nº 52.735 del 23/05/2011 Sala VII Expte Nº 8.383/2011 “C.T.A.c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa”. (Dr. Álvarez).

Visitante N°: 26592660

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